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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de serrerías de la provincia de Soria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 42000145011988
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Personal Técnico; Personal Químico, Abogado/abogada y Médico/médica; Personal Ingeniero Técnico Superior; Personal Licenciado1.850,44 €25.906,16 €25,88 €
    2
    Personal Técnico1.734,83 €24.287,62 €24,26 €
    Personal Ingeniero Técnico (Peritos); Personal Practicante-ATS1.572,49 €22.014,86 €21,99 €
    3
    Personal Técnico; Personal Delineante Proyectista1.467,66 €20.547,24 €20,52 €
    Personal Empleado; Jefe/jefa de oficina1.593,80 €22.313,20 €22,29 €
    Personal Operario; Jefe/jefa de Taller; Maestro/maestra Industrial; Encargado/encargada General1.467,66 €20.547,24 €20,52 €
    4
    Personal Operario; Personal Encargado de sección; Jefe/jefa de Equipo1.362,81 €19.079,34 €19,06 €
    5
    Personal Empleado; Personal Oficial de 1.ª Administrativo1.387,83 €19.429,62 €19,41 €
    Personal Oficial de 2.ª Administrativo1.289,05 €18.046,70 €18,03 €
    Personal Viajante1.289,05 €18.046,70 €18,03 €
    Personal Operario1.285,71 €18.000,00 €17,98 €
    Personal Conductor mecánico; Profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1ª, galerista de 1ª); afilador1.285,71 €18.000,00 €17,98 €
    Personal Conductor tractorista1.221,00 €17.094,00 €17,07 €
    6
    Personal Operario; Personal Aserrador de 2ª; Personal motoserrista1.221,00 €17.094,00 €17,07 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (quinquenios hasta 30/09/1996)

      Plus de antigüedad del 5 % del salario por quinquenio hasta el 30/09/1996; suprimido desde esa fecha. La cantidad consolidada se refleja como complemento personal, no absorbible ni compensable.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes generaron antigüedad antes del 30/09/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Se abona íntegro si la coincidencia con el período nocturno supera las 4 horas; si no, proporcional a las horas nocturnas.

    • Dieta completa

      60,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa; el texto no fija el supuesto de devengo.

      No consta en el recorte si cotiza en exceso de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 19

      60 euros desde la publicación del convenio en el BOP (15/07/2026).

    • Media dieta

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cualquiera que sea la categoría profesional.

      No consta en el recorte si cotiza en exceso de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 19

      20 euros desde la publicación del convenio en el BOP (15/07/2026).

    • Kilometraje con medios propios de transporte

      0,26 euros/km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si el trabajador es autorizado a utilizar medios propios de transporte.

      No consta en el recorte si cotiza en exceso de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 19

      Desde la publicación del convenio en el BOP (15/07/2026).

    • Complemento de incapacidad temporal por accidente laboral

      el 100 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal derivada de accidente laboral; la empresa abona la diferencia con la prestación de la Seguridad Social o mutua.

      No consta en el recorte. art. 12

      Duración máxima de nueve meses mientras se mantenga la relación laboral.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Soria (tabla salarial 2026, publicado el 15/7/2026). Revisado el .

    Código de convenio 42000145011988

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