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Tablas salariales 2026 · provisionales

Empreses Consignatàries de Vaixells de la província de Barcelona.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2019 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 08010395011997
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    3 de 9 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
    Nivel Anivel A1.913,29 €30.612,64 €*
    Nivel Bnivel B1.666,20 €26.659,20 €*
    Nivel Cnivel C1.484,62 €23.753,92 €*
    Nivel Dnivel D1.420,58 €22.729,28 €*
    Nivel Enivel E1.238,99 €19.823,84 €*
    Nivel Fnivel F1.136,26 €18.180,16 €*
    Nivel Gnivel G1.063,63 €17.018,08 €* SMI
    Nivel Hnivel H912,60 €14.601,60 €* SMI
    Nivel Inivel I912,60 €14.601,60 €* SMI

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el recorte. Pagas: 12 mensualidades más 4 gratificaciones del art. 33.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (trienios)

      un 6 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal afectado por el convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      El periodo de 3 años se deriva de la palabra «trienios».

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas que el convenio prima; el recorte no define la franja nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      El art. 36 remite al Estatuto de los trabajadores. La base del porcentaje no consta en el recorte.

    • Gratificación por quebranto de moneda

      324,55 euros anuales

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros/as y empleados/as que habitualmente realizan operaciones de cobro y pago con responsabilidad directa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Complemento de puesto por funciones de apoderado

      324,55 euros anuales

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Empleados/as, cualquiera que sea su categoría, que realicen funciones de apoderados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Complemento personal por idiomas

      324,55 euros anuales más un 40% por cada otro idioma extranjero en las mismas condiciones

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Empleados/as, cualquiera que sea su categoría, que lean, escriban y redacten con suficiencia un idioma extranjero que la empresa utilice.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      La empresa puede exigir certificados académicos.

    • Gratificación personal de subalterno

      337,53 euros anuales

      Quién lo cobra: Conserje, ordenanza, portero/a, sereno/a, cobrador/a y telefonista del grupo administrativo (plena dedicación), a partir del quinto año de trabajo efectivo en la empresa, mientras ostenten la misma categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Dietas por desplazamiento

      Dieta de 31,10 euros: almuerzo 30 %, cena 30 %, pernoctar 40 %

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.

      Exentas solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija esos límites. art. 40

      Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso con justificación detallada.

    • Indemnización por fallecimiento

      1.412,38 euros por fallecimiento

      Quién lo cobra: Fallecimiento de cualquier empleado/a que preste servicios efectivos en la empresa; se abona a quienes legalmente correspondan.

      El recorte no dice si cotiza. art. 21

    • Premio por años de servicio

      661,11 euros a los 25 años de servicio; 1.021,72 euros a los 40 años

      Quién lo cobra: Todo el personal que tenga veinticinco o cuarenta años de servicios en la empresa.

      El recorte no dice si cotiza. art. 22

    • Complemento de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      Complemento hasta el total del haber mensual, descontado el subsidio de la Seguridad Social; base: promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores a la baja

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día.

      El recorte no dice si cotiza. art. 29

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (tabla salarial 2026, publicado el 26/6/2020). Revisado el .

    Código de convenio 08010395011997

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