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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector portuario de estiba y desestiba del Puerto de Barcelona.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 08012095012001
Publicado el
11/7/2013
Vigencia
hasta el 31/12/2018
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tablas salariales 2026

Tabla de 2016 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo 0 - Auxiliar1.034,40 €—
Grupo I - Especialista57,43 €/día—
Grupo II - Oficial manipulante57,43 €/día—

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo 0 - Auxiliar

Trabajador portuario en formación, contratado para realizar la manipulación de mercancías en la zona de servicio del Puerto. Tiene movilidad funcional solo dentro de su grupo.

  • Grupo 0 - AuxiliarTrabajador portuario en formación que realiza la manipulación de mercancías en la zona de servicio del Puerto: entrega y recepción, traslados internos, reordenación, clasificación y grupaje.

Grupo I

Profesional portuario que realiza la manipulación de mercancías en carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo, bajo las órdenes de su superior.

  • Grupo I - EspecialistaProfesional portuario que realiza la manipulación de mercancías en carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo, a bordo de los buques y en tierra, bajo las órdenes de su superior.
  • Grupo I - AuxiliarProfesional portuario que realiza tareas auxiliares de manipulación de mercancías en carga, descarga, estiba y trasbordo, siempre bajo las órdenes de un superior. Se excluye el manejo de grúas de bordo y maquinillas.

Grupo II

Profesional portuario manipulante de maquinaria que conduce y manipula los vehículos empleados en la operativa portuaria.

  • Grupo II - Oficial manipulanteProfesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los vehículos empleados en la operativa portuaria.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.6,33 € por día
Quién lo cobra
Por cada jornada trabajada efectivamente
Dónde lo dice
art. 28
Gratificaciones de junio y diciembrePlus fijo que el convenio suma al salario base.2.235,64 € al mes en 2 pagas
Quién lo cobra
Cuantía alzada igual para todas las categorías; en altas y cese se prorratea según los meses del semestre anterior
Dónde lo dice
art. 26
Retribución de las vacaciones (paga alzada)Plus fijo que el convenio suma al salario base.3.771,47 € al año en un solo pago
Quién lo cobra
Cuantía alzada igual para todas las categorías, por los 30 días de vacaciones
Dónde lo dice
art. 27.3
Plus de productividad diurnoPlus fijo que el convenio suma al salario base.23,51 € por día
Quién lo cobra
Por jornal diurno
Dónde lo dice
art. 67
Plus de productividad nocturnoPlus fijo que el convenio suma al salario base.72,88 € por día
Quién lo cobra
Por jornal nocturno
Dónde lo dice
art. 67
Plus de formación diurnoPlus fijo que el convenio suma al salario base.14,11 € por día
Quién lo cobra
Por jornal diurno
Dónde lo dice
art. 67
Plus de formación nocturnoPlus fijo que el convenio suma al salario base.56,90 € por día
Quién lo cobra
Por jornal nocturno
Dónde lo dice
art. 67
Jornal diurnoPlus fijo que el convenio suma al salario base.70,53 € por día
Quién lo cobra
Por jornal diurno
Dónde lo dice
art. 67
Jornal nocturnoPlus fijo que el convenio suma al salario base.119,90 € por día
Quién lo cobra
Por jornal nocturno
Dónde lo dice
art. 67
Jornal festivoPlus fijo que el convenio suma al salario base.141,06 € por día
Quién lo cobra
Por jornal festivo
Dónde lo dice
art. 67

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 17,63 a 17,63 € la hora (art. 67).
Dónde lo dice
art. 67

Revisión salarial

Para 2016 a 2020, revisión según el IPC del año anterior si la actividad alcanza 260 jornales/estibador/año; si el IPC supera el 3 % se negocia. Los pactos quedan consolidados a 31/12/2020, sin ultraactividad. (art. 23).

Permisos pagados

Ninguno de los 2 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Asuntos propios (no retribuido)art. 2110—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Permisos retribuidos por uso y costumbre del Puerto de Barcelonaart. 21——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Matrimonio o registro de pareja de hechoNo lo menciona15 días naturalesLo da el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta 2.º gradoNo lo menciona5 díasLo da el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º gradoNo lo menciona2 días (4 con desplazamiento)Lo da el Estatuto
Traslado del domicilio habitualNo lo menciona1 díaLo da el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Trabajadores contratados como Auxiliares (art. 61 y 62): 6 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado27 de diciembre de 2016Publicada la modificación del convenio: nuevas cuantías de salarios, pluses, horas de remate y fondos.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Publicado11 de julio de 2013Publicado el texto nuevo del convenio colectivo del Puerto de Barcelona (estiba y desestiba).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de puertos y actividad marítima de Barcelona?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de puertos y actividad marítima de Barcelona?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Trabajadores contratados como Auxiliares (art. 61 y 62): 6 meses.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOP) (texto del convenio, publicado el 11/7/2013). Revisado el .

Tabla: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (tabla salarial 2026, publicado el 27/12/2016).

Vigencia inicial hasta el 31/12/2018 (art. 3), con prórroga tácita por años naturales salvo denuncia. Sin tablas 2026 en el recorte: se carga la última publicada (modificación del boletín oficial de la provincia de 27/12/2016) como prorrogada.

Es el convenio de la estiba y desestiba del Puerto de Barcelona (estibadores portuarios, con Estibarna), no el convenio general del sector portuario. Asumido por el nombre de el registro oficial de convenios «Sector portuari» en la provincia de Barcelona.