Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

Estiba i desestiba del port de Tarragona.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2012 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 43000244011995
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 4 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 19 y anexo IV, 1.k)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 4 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    IV
    Capataz1.648,86 €23.084,04 €*162,26 €
    III
    Controlador de mercancía1.641,56 €22.981,84 €*162,26 €
    II
    Oficial manipulante1.558,47 €21.818,58 €*162,26 €
    I
    Especialista872,73 €12.218,22 €* SMI137,36 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Salario mínimo mensual de 2012 (Anexo IV, 1.a).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de especialidad

      Capataz general 23,49; Capataz de operaciones 16,47; Sobordistas 13,39; Confrontas 9,03; Amantero 5,64; Gruístas 7,30; Conductores 7,30 (unidad no indicada en el recorte)

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Según la especialidad a la que esté adscrito; si hace tareas de una inferior, cobra el plus de la suya (art. 29).

      El recorte no dice si cotiza anexo IV, 1.c y art. 29

      Se percibe sin perjuicio del salario mínimo mensual.

    • Plus de jornada intensiva (carga general a destajo)

      GI: 7,85 euros. GII, III y IV: 13,08 euros.

      Quién lo cobra: Carga general a destajo en jornada intensiva.

      El recorte no dice si cotiza anexo IV, 1.d y art. 17

      Unidad de cálculo no indicada en el recorte.

    • Suplidos

      3,93 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Suplido: el recorte no dice si cotiza anexo IV, 1.d (art. 35)

    • Complemento de doblaje

      8,00 euros por cada reenganche

      Quién lo cobra: Por cada reenganche que se realice.

      El recorte no dice si cotiza anexo IV, 1.d

    • Plus de 1.ª formación

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Nuevo ingreso en grupo I: al superar el primer curso de formación en conductores o gruístas.

      El recorte no dice si cotiza art. 14

      Los pluses de formación del art. 14 no pueden sumar más del 30 %.

    • Plus de 2.ª formación

      el 8 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Nuevo ingreso en grupo I: al superar el segundo curso de formación en conductores o gruístas.

      El recorte no dice si cotiza art. 14

      Los pluses de formación del art. 14 no pueden sumar más del 30 %.

    • Plus de trincaje de contenedores

      el 8 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Nuevo ingreso en grupo I.

      El recorte no dice si cotiza art. 14

      Los pluses de formación del art. 14 no pueden sumar más del 30 %.

    • Plus de formación externa

      el 8 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener un título que exige el puesto. Quién lo cobra: Nuevo ingreso en grupo I con certificados oficiales que habiliten una especialidad.

      El recorte no dice si cotiza art. 14

      7,5 % en general; 15 % para operador de grúa móvil autopropulsada tipo b. Los pluses de formación del art. 14 no pueden sumar más del 30 %.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOPT (tabla salarial 2026, publicado el 28/3/2013). Revisado el .

    Código de convenio 43000244011995

    Volver arriba