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Convenio colectivo

Estiba i desestiba del port de Tarragona.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 43000244011995
Publicado el
28/3/2013
Vigencia
1/1/2012 – 31/12/2014
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.826horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+1,5 %2013
Tablas salariales 2026

Tabla de 2012 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 4 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Capataz1.648,86 €23.084,04 €
Controlador de mercancía1.641,56 €22.981,84 €
Oficial manipulante1.558,47 €21.818,58 €
Especialista SMI872,73 €12.218,22 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Especialista

Oficial manipulante

Controlador de mercancía

Capataz

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de especialidadLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.Capataz general 23,49; Capataz de operaciones 16,47; Sobordistas 13,39; Confrontas 9,03; Amantero 5,64; Gruístas 7,30; Conductores 7,30 (unidad no indicada en el recorte)
Quién lo cobra
Según la especialidad a la que esté adscrito; si hace tareas de una inferior, cobra el plus de la suya (art. 29)
Plus de jornada intensiva (carga general a destajo)según categoría, de 7,85 a 13,08 €
Quién lo cobra
Carga general a destajo en jornada intensiva
SuplidosLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.3,93 € por día
Quién lo cobra
Toda la plantilla
Complemento de doblaje8,00 €
Quién lo cobra
Por cada reenganche que se realice
Dónde lo dice
anexo IV, 1.d
Plus de 1.ª formaciónLo que se paga por tener un título que exige el puesto.15 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Nuevo ingreso en grupo I: al superar el primer curso de formación en conductores o gruístas
Dónde lo dice
art. 14
Plus de 2.ª formaciónLo que se paga por tener un título que exige el puesto.7,5 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Nuevo ingreso en grupo I: al superar el segundo curso de formación en conductores o gruístas
Dónde lo dice
art. 14
Plus de trincaje de contenedores7,5 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Nuevo ingreso en grupo I
Dónde lo dice
art. 14
Plus de formación externaLo que se paga por tener un título que exige el puesto.7,5 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Nuevo ingreso en grupo I con certificados oficiales que habiliten una especialidad
Dónde lo dice
art. 14

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 37,36 a 62,26 € la hora (art. 19 y anexo IV, 1.k).

Revisión salarial

Art. 38: la subida de 2014 se fija según el IPC de Catalunya de 2013 menos un punto, con un mínimo del 0,5 % y un máximo del 1,75 %. El recorte no contiene otra cláusula de revisión. (art. 38).

Permisos pagados

1 de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 23.a2015 días naturalesMejora el Estatuto
Fallecimiento, entierro, accidente o enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermanoart. 23.b52 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de otros parientes hasta 2.º gradoart. 23.c5 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Nacimiento de hijoart. 23.d2—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 23.e11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de puertos y actividad marítima?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2012 al 31/12/2014.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de puertos y actividad marítima en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 12.218,22 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de puertos y actividad marítima?

30 días naturales al año.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOPT (texto del convenio, publicado el 28/3/2013). Revisado el .

Vigencia inicial hasta el 31/12/2014 (art. 3). No hay tabla 2026 publicada en el recorte: se carga la última publicada (Anexo IV, «Régimen económico 2012») como 2026, estado prorrogada de anio anterior. El recorte no dice si hubo denuncia ni convenio posterior.

Texto de 2013 (vigencia 2012-2014) con tablas de 2012. Las tablas salariales no se han actualizado con las subidas de 2013 y 2014 del art. 38.