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Tablas salariales 2026 · provisionales

Noveno Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria 2011/2014.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2013 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 99008665011994
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). De mutuo acuerdo, descanso dentro de los dos meses siguientes, excluido el periodo de vacaciones. (art. 28)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Técnico1.074,02 €15.036,33 € SMI8,57 €
    II
    Oficial Administrativo751,82 €10.525,54 € SMI6,00 €
    Administrativo751,82 €10.525,54 € SMI6,00 €
    III
    Repartidor clasificador especialista842,98 €11.801,77 € SMI6,72 €
    Repartidor751,82 €10.525,54 € SMI6,00 €
    Repartidor clasificador conductor751,82 €10.525,54 € SMI6,00 €
    Clasificador751,82 €10.525,54 € SMI6,00 €
    Rep. Clasificador751,82 €10.525,54 € SMI6,00 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.755 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2013 (última publicada en el recorte), Anexo 1, tramo 1 (hasta 100.000 habitantes).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (dos bienios y un quinquenio)

      Dos bienios por importe de 20,75 cada uno y un quinquenio por importe de 42,74

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      El recorte no indica si los importes son mensuales o anuales.

    • Plus de eventualidad

      12,83 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Contratos eventuales que no sean de interinidad, en poblaciones de más de 50.000 habitantes.

      El recorte no indica si es salarial art. 26

      Importe de la tabla de 2013 (anexo 6).

    • Complemento de actividad

      56,97 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajadores que realicen su labor con ciclomotor o motocicleta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Plus de puesto no consolidable. El art. 31 fija 50 € por once pagas en 2011; la tabla de 2013 da 56,97.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo contratos de trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Valor mínimo que puede mejorarse en ámbito inferior.

    • Plus de zona

      Importe según el tramo de población de las tablas anexas (cinco tramos)

      Quién lo cobra: Personal contratado, según el número de habitantes de la población donde desarrolla su trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Con desplazamiento rige el plus de la población de más habitantes.

    • Plus de transporte

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Importe mínimo según las tablas en cómputo anual; el recorte no lo separa.

    • Gastos de desplazamiento con vehículo propio

      Por coche 0,36 € por km; por motocicleta 0,21 € por km; por ciclomotor 0,17 € por km (tabla de 2013)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo a motor por acuerdo entre empresa y trabajador.

      Compensación de gastos: cotiza solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no dice si los supera art. 29

      El art. 29 fija 0,32, 0,18 y 0,15 € por km en 2011 y pide actualizarlos con el IPC real.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2013-7051 (tabla salarial 2026, publicado el 28/6/2013). Revisado el .

    Código de convenio 99008665011994

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