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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de la Provincia de Sevilla. Años 2026 a 2030.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 41004595012007
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Las horas extraordinarias pueden compensarse en metálico o en tiempo de descanso, conforme al acuerdo entre las partes. (art. 31)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 15 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Mandos
    Jefe de Servicios1.490,43 €22.356,49 €13,28 €
    Jefe de Sección1.361,41 €20.421,09 €13,28 €
    Encargado general/Jefe de Tráfico1.307,81 €19.617,12 €13,28 €
    Encargado de Almacén1.235,79 €18.536,82 €13,28 €
    Técnicos
    Ayudante de Ingenieros1.325,94 €19.889,08 €13,28 €
    Jefe de Negociado1.320,79 €19.811,81 €13,28 €
    Conductor1.260,22 €18.903,29 €13,28 €
    Oficial Mantenimiento1.221,76 €18.326,46 €13,28 €
    Administración
    Oficial de 1ª Administrativo1.257,85 €18.867,69 €13,28 €
    Oficial de 2ª Administrativo1.228,43 €18.426,40 €13,28 €
    Auxiliar Administrativo1.170,01 €17.550,08 €13,28 €
    Operaciones
    Jefe de Equipo1.231,58 €18.473,75 €13,28 €
    Mozo Especializado1.192,16 €17.882,47 €13,28 €
    Mozo1.170,22 €17.553,30 €13,28 €
    Mozo Inserción1.087,34 €16.310,11 € SMI13,28 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Encabezado del anexo: «Tablas salariales 2026 · Tablas provisionales · 2026 4 %». Total mes × 15 pagas = total año (el boletín da el total año con decimales redondeados distinto en algún céntimo).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad

      Importe mensual total según antigüedad en 2026: 5 años 41,40 €; 10 años 81,76 €; 15 años 156,29 €; 20 años 312,60 €; 25 años 390,72 €; 30 años o más 483,10 € (cada escalón sustituye al anterior)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de plantilla a la fecha de firma del convenio; jornada completa o de 7 horas diarias (el resto, proporcional a su jornada).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Se cobra en las 15 pagas (la gratificación extra lleva «plus de antigüedad, si procede», art. 28).

    • Plus de convenio

      80,00 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Jornada completa; en jornada parcial, proporcional a las horas de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 bis

      Concepto salarial nuevo desde enero de 2026: 80 € brutos al mes en 12 pagas. Pactado para 2027: 100 €; 2028 y 2029: 100 €; 2030: 104 €.

    • Plus de nocturnidad

      2,32 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora nocturna trabajada entre las 22:00 y las 6:00, incluso en turnos; igual para todos los grupos. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo al trabajo nocturno o si se compensa con descansos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Complemento de puesto de trabajo.

    • Plus de transporte

      7,26 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado (incluidos domingos y festivos), en jornada completa y parcial; igual para todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Plus de trabajo penoso en cámaras refrigeradas

      41,16 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja habitualmente en cámaras refrigeradas (0 º a 10 º C); si accede de forma esporádica, en proporción al tiempo; incompatible con el plus de congelación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.1

      El convenio dice «por el tiempo trabajado en dichas condiciones».

    • Plus de trabajo penoso en cámaras de congelación

      8,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal designado que trabaja en túneles o cámaras a -18 º C o menos; incompatible con el plus de cámaras refrigeradas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.2

    • Plus por trabajo en domingo

      89,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.d

    • Trabajo en domingo de descanso semanal

      89,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Domingo que es día de descanso semanal, trabajado de forma voluntaria a petición de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.d

    • Compensación única por trabajo en domingo de descanso semanal

      181,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Alternativa al plus de 89,15 € más día de descanso, a elección del trabajador.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.d

    • Plus por trabajo en festivo

      89,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado (personal voluntario o designado); además se concede otro día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.e

    • Compensación única por festivo

      181,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Alternativa al plus de 89,15 € más día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.e

    • Dieta de almuerzo

      15,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado a municipio distinto del centro de trabajo entre las 14:00 y 15:00 horas (se cobra la media dieta, no esta).

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 29

    • Dieta de cena

      15,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado fuera del centro de trabajo, por razón del servicio, entre las 20:00 y las 22:00 horas.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 29

    • Dieta de pernoctación y desayuno

      43,83 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Obligado a pernoctar fuera del domicilio de la localidad del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 29

    • Media dieta

      22,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazado fuera del centro de trabajo entre las 14:00 y 15:00 horas del día (no se cobra entonces la dieta de almuerzo).

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 29

    • Ayuda por hijos con discapacidad

      66,41 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Trabajadores con hijos con discapacidad igual o superior al 33 % acreditada por el INSS.

      El convenio no la califica de salarial ni extrasalarial. art. 37

    • Ayuda por hijos en enseñanza obligatoria

      85,21 € por cada hijo menor de 16 años que curse enseñanza obligatoria, pagados una sola vez en septiembre

      Quién lo cobra: Por cada hijo hasta los 16 años en enseñanza oficial obligatoria, con justificante.

      El convenio no la califica de salarial ni extrasalarial. art. 38

      No se actualiza con el art. 20 (art. 38).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Sevilla (tabla salarial 2026, publicado el 28/7/2026). Revisado el .

    Código de convenio 41004595012007

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