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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 31003505011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). De común acuerdo, las horas extra pueden no cobrarse y compensarse con descanso del doble del tiempo empleado. (art. 29)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 12 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Oficial de Primera73,33 €/día31.165,25 €0,0 %18,25 €
    Oficial de Segunda66,18 €/día28.126,50 €0,0 %16,47 €
    Oficial de Tercera A60,13 €/día25.555,25 €0,0 %14,96 €
    Oficial de Tercera B55,97 €/día23.787,25 €0,0 %13,93 €
    Especialista46,36 €/día19.703,00 €0,0 %11,54 €
    Almacenero / Subalterno1.407,42 €19.703,88 €0,0 %11,54 €
    Encargado / Jefe Sección2.330,69 €32.629,66 €0,0 %19,10 €
    Administrativos: Auxiliar1.181,02 €16.534,28 € SMI0,0 %9,68 €
    Administrativos: Oficial de 2.ª1.407,42 €19.703,88 €0,0 %11,54 €
    Administrativos: Oficial de 1.ª1.825,43 €25.556,02 €0,0 %14,96 €
    Técnicos: Titulado Superior2.492,38 €34.893,32 €0,0 %20,43 €
    Técnicos: Titulado Medio2.384,57 €33.383,98 €0,0 %19,55 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.708 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el texto: se aplica la de 2025 (prorrogada). El incremento de 2026 (IPC 2025 + 0,50 %) no consta en importes y no se ha aplicado.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Premio de vinculación (trienios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se devenga cada trienio de servicio y se abona una vez al año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12 y Anexo III

      Prorrogada: mismos importes que la tabla 2025. Tabla de trienios: 1.º 178,33; 2.º 356,41; 3.º 623,56; 4.º 801,49; 5.º 890,58; 6.º 1.158,26; 7.º 1.246,70 €; los sucesivos se incrementan en 92,95 €.

    • Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos dentro del centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Un único porcentaje para los tres conceptos.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,35 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de vehículo propio por acuerdo entre empresa y trabajador, en salidas y viajes.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo indica. art. 15.2

      El cómputo parte del domicilio del centro de trabajo; la jornada empieza en el tajo (art. 8).

    • Dietas y media dieta

      35,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas y desplazamientos con comidas fuera del domicilio.

      Exentas solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo indica. art. 15.1

      Media dieta 18,08 €. Importes fijados en el texto del convenio, sin actualización por año.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BON (tabla salarial 2026, publicado el 6/4/2026). Revisado el .

    Código de convenio 31003505011981

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