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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo de Cantabria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 39001195011987
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 38)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2023Hora extra
    Jefe de Sala1.010,27 €15.154,10 € SMI10,0 %8,60 €
    Jefe de Mesa1.010,27 €15.154,10 € SMI10,0 %8,60 €
    Cajero1.010,27 €15.154,10 € SMI10,0 %8,60 €
    Locutores vendedores1.010,27 €15.154,10 € SMI10,0 %8,60 €
    Servicios complementarios1.010,27 €15.154,10 € SMI10,0 %8,60 €
    Resto del personal1.010,27 €15.154,10 € SMI10,0 %8,60 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Importe de 2023 prorrogado. Las subidas del art. 31 (2 % para 2026) no se aplican.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2023 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.762 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que realiza parte de su jornada en cómputo mensual entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      El texto fija 74,91 € para 2023 y, para los demás años, «la que resulte por revisión e incrementos salariales»: sin importe para 2026.

    • Plus de convenio

      Cuantía según el anexo I y el grupo de ingresos brutos mensuales de la sala, revisado trimestralmente

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Personal comprendido en las tablas del anexo I.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexo I

      La tabla del anexo I del recorte es ilegible (escaneo): no se han extraído importes.

    • Plus personal consolidado y no absorbible

      13,85 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir un año de servicio en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      Cuantía fija que no se incrementa con las subidas salariales (art. 35).

    • Plus de prolongación de jornada

      Importe fijo por categoría cada vez que hay prolongación; el texto no indica periodicidad

      Quién lo cobra: Trabajos fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series), con una duración no superior a cinco minutos contados desde el cierre del bingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Plus de festivos

      Cuantía de la tabla de retribuciones de 2023 (141,25 €); el texto no indica periodicidad

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal que trabaja festivos.

      No consta en el texto. art. 26 y tabla de retribuciones

      Si se acumulan los festivos, prima de 132,58 € (art. 26.a y b).

    • Premio de nupcialidad

      Treinta días de salario base más antigüedad

      Quién lo cobra: Matrimonio civil o canónico, o pareja de hecho inscrita, con más de dos años de antigüedad.

      No consta en el texto. art. 40

      Gratificación única; los fijos a tiempo parcial y discontinuos la perciben a prorrata.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOC (tabla salarial 2026, publicado el 7/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 39001195011987

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