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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Actividades Arqueológicas de Galicia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 82001025011900
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anual
    A
    Director/a2.225,00 €31.150,00 €*
    Técnico/a1.668,00 €23.352,00 €*
    Arqueólogo/a de empresa1.457,50 €20.405,00 €*1
    B
    Técnico/a especialista/ Restaurador/a-conservador/a1.551,50 €21.721,00 €*
    C
    Oficial de arqueoloxía1.405,75 €19.680,50 €*
    D
    Auxiliar de arqueoloxía1.385,00 €19.390,00 €*2
    E
    Administrativo/a1.252,00 €17.528,00 €*3

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Arqueólogo/a de empresa: La tabla marca A3 con asterisco, sin nota en el recorte. Complemento de dirección en complementos (art. 32).

    2. Auxiliar de arqueoloxía: La tabla lo marca como grupo E; el art. 12 lo sitúa en el grupo D.

    3. Administrativo/a: La tabla lo marca como grupo F; el art. 12 lo sitúa en el grupo E.

    Notas de la tabla. No se aplican las revisiones por IPC del art. 31.3.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de dirección (trabajo de campo)

      300,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: 1 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      El texto no da importe diario; el mensual es la referencia.

    • Complemento de incapacidad temporal

      el 100 % de tu salario base

      Quién lo cobra: IT por accidente de trabajo en horario laboral (máximo 6 meses) y por enfermedad común (máximo 1 mes, con una jornada de carencia).

      Cotización no consta en el recorte art. 36

      No aplica si antes finaliza el contrato o la obra (art. 36.1).

    • Compensación por uso de vehículo propio

      0,26 céntimos por quilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento con vehículo propio; no incluye peajes.

      Exención según límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte art. 35.4

      Revisar con el texto oficial. Revisable anualmente.

    • Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento

      Cubiertos en su totalidad por la empresa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal desplazado fuera del centro de trabajo.

      No consta en el recorte art. 35.7

      Cobertura de gastos, sin importe fijado.

    • Exceso de tiempo de viaje (más de 60 minutos por trayecto)

      Exceso sobre 60 minutos en cada ida y en cada vuelta, abonado pro rata del salario de convenio

      Quién lo cobra: Personal desplazado que puede volver a dormir en su residencia, si así lo deciden trabajador y empresa, usando medios ordinarios de transporte.

      No consta en el recorte art. 35.6

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: DOG (tabla salarial 2026, publicado el 21/4/2025). Revisado el .

    Código de convenio 82001025011900

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