Saltar al contenido

Convenio colectivo

IV Convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 82001055012010
Publicado el
29/11/2023
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Vacaciones30días

naturales

Tablas salariales 2026

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo IPuestos: Director/a creativo/a, Productor/a ejecutivo/a, Director/a general técnico/a, Director/a de gira (tour manager).2.113,92 €25.367,02 €
Grupo IIPuestos: Jefe/a de producción, Jefe/a técnico/a, Jefe/a de personal, Jefe/a de arte, Jefe/a de recursos humanos, Jefe/a de/en ruta (road manager).1.952,33 €23.428,01 €
Grupo IIIPuestos: Técnico/a de producción, Técnico/a de sonido, Técnico/a de iluminación, Técnico/a audiovisual, Técnico/a de tramoya, Monitor/a de visitas guiadas.1.739,80 €20.877,55 €
Grupo IV1.579,78 €18.957,42 €
Grupo V1.462,76 €17.553,18 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

Personal con título universitario o ciclo superior, o tres años de experiencia, que dirige una o varias áreas de la empresa y su personal a cargo, con plena autonomía y responsabilidad.

Formación: Título universitario o ciclo superior, o 3 años de experiencia mínima acreditada (100 jornadas cotizadas al año).

Por ejemplo: Director/a creativo/a, Productor/a ejecutivo/a, Director/a general técnico/a, Director/a de gira (tour manager).

Grupo II

Personal con título universitario o ciclo superior, o tres años de experiencia, que responde de una sección concreta, planifica y coordina a su equipo con autonomía, bajo las órdenes de los jefes de área.

Formación: Título universitario o ciclo superior, o 3 años de experiencia mínima acreditada (100 jornadas cotizadas al año).

Por ejemplo: Jefe/a de producción, Jefe/a técnico/a, Jefe/a de personal, Jefe/a de arte, Jefe/a de recursos humanos, Jefe/a de/en ruta (road manager).

Grupo III

Personal con bachillerato, ciclo medio o superior, o dos años de experiencia, que realiza trabajos técnicamente especializados con autonomía en la toma de decisiones, subordinado a los jefes de sección.

Formación: Bachillerato, ciclo medio o superior, o 2 años de experiencia (140 jornadas cotizadas al año, o 245 acumuladas).

Por ejemplo: Técnico/a de producción, Técnico/a de sonido, Técnico/a de iluminación, Técnico/a audiovisual, Técnico/a de tramoya, Monitor/a de visitas guiadas.

Grupo IV

Personal con ESO o ciclo medio, o dos años de experiencia, que hace funciones de apoyo con conocimiento elemental de un oficio técnico o administrativo, sin autonomía ni responsabilidad en la toma de decisiones.

Formación: ESO o ciclo medio, o 2 años de experiencia (140 jornadas cotizadas al año, o 245 acumuladas).

Grupo V

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Dietas (desayuno, almuerzo y cena)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.Desayuno 7,18 €; almuerzo 19,73 €; cena 16,14 €
Quién lo cobra
Dietas según la tabla salarial.
Quebranto de moneda (vendedores de billetes fijos)Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.100,00 € al mes
Quién lo cobra
Vendedores de billetes fijos
Dónde lo dice
art. 52
Quebranto de moneda (contratados eventuales)Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres.40,00 € por día
Quién lo cobra
Contratados eventuales en eventos puntuales excepcionales
Dónde lo dice
art. 52
Compensación de festivos trabajadosLo que se paga de más por trabajar en festivo.1,75 días de libranza por día trabajado, o un 140 % del salario/día; la forma la pactan empresa y trabajador
Quién lo cobra
Trabajo en festivos (catorce al año)
Dónde lo dice
art. 51
Gastos de locomoción con coche propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.23 céntimos de euro por kilómetro desde el domicilio fiscal de la empresa, más el peaje que corresponda
Quién lo cobra
Si la empresa opta por compensar el desplazamiento con coche propio
Dónde lo dice
art. 24.f
Complemento ad personam (condiciones más beneficiosas)Único complemento cotizable, no compensable ni absorbible, revalorizable con el IPC real del año anterior
Quién lo cobra
Lo que cobra cada persona por encima de las condiciones del convenio
Dónde lo dice
art. 9

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 13,62 a 19,69 € la hora. 90 minutos de descanso por cada hora extraordinaria; 120 minutos si es nocturna (art. 25).
Dónde lo dice
art. 25

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Salario acordado para 2025 igual al IPC real del año anterior, con una garantía mínima del 3 %

Revisión salarial

En prórroga, las retribuciones mínimas garantizadas y las cláusulas económicas suben cada 1 de enero igual al IPC real del año anterior (art. 7).

Permisos pagados

7 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o pareja de hechoart. 28.a1615 días naturalesMejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 3.er gradoart. 28.b2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización de parientes hasta 3.er gradoart. 28.c55 díasMejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 28.d1 (2 con desplazamiento)1 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 28.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia (tiempo preciso, con justificante)art. 28.h——Mejora el Estatuto
Acompañar a consulta médica a hijos/as menores o dependientesart. 28.i——Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 28.j3—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal técnico titulado (ámbitos A y B): 3 meses
  • Resto de trabajadores y trabajadoras (ámbitos A y B): 15 días

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado29 de noviembre de 2023Publicado en el DOG el texto del IV convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de ocio y cultura de Galicia?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de ocio y cultura de Galicia en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.553,18 € brutos al año a jornada completa (Grupo V).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio y cultura de Galicia?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal técnico titulado (ámbitos A y B): 3 meses. Resto de trabajadores y trabajadoras (ámbitos A y B): 15 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

Volver arriba

Lo que suele venir después.

Fuente: DOG (texto del convenio, publicado el 29/11/2023). Revisado el .

Vigencia 2023-2025. Sin denuncia constada en el recorte, se prorroga tácitamente por años sucesivos (art. 7). Tabla 2026 = última publicada (2023), prorrogada. Subidas de 2024 y 2025 (IPC real, garantía mínima del 3 %) sin cifras publicadas en el recorte.