Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

IV Convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 82001055012010
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. 90 minutos de descanso por cada hora extraordinaria; 120 minutos si es nocturna. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Grupo I2.113,92 €25.367,02 €19,69 €
    II
    Grupo II1.952,33 €23.428,01 €18,18 €
    III
    Grupo III1.739,80 €20.877,55 €16,20 €
    IV
    Grupo IV1.579,78 €18.957,42 €14,71 €
    V
    Grupo V1.462,76 €17.553,18 €13,62 €

    Notas de la tabla. No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Dietas (desayuno, almuerzo y cena)

      Desayuno 7,18 €; almuerzo 19,73 €; cena 16,14 €

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dietas según la tabla salarial. Importes de 2023, última tabla publicada (prorrogada).

      Exentas si no superan los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no aclara los supuestos de abono tabla salarial 2023 (dietas)

    • Quebranto de moneda (vendedores de billetes fijos)

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Vendedores de billetes fijos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 52

      100,00 € mensuales en la tabla de 2023 (prorrogada).

    • Quebranto de moneda (contratados eventuales)

      40,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Contratados eventuales en eventos puntuales excepcionales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 52

      40,00 € por jornada en la tabla de 2023 (prorrogada).

    • Compensación de festivos trabajados

      1,75 días de libranza por día trabajado, o un 140 % del salario/día; la forma la pactan empresa y trabajador

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en festivos (catorce al año).

      Si se abona en dinero, cotiza; el recorte no lo aclara art. 51

    • Gastos de locomoción con coche propio

      23 céntimos de euro por kilómetro desde el domicilio fiscal de la empresa, más el peaje que corresponda

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa opta por compensar el desplazamiento con coche propio.

      Exento dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; si los supera, cotiza art. 24.f

    • Complemento ad personam (condiciones más beneficiosas)

      Único complemento cotizable, no compensable ni absorbible, revalorizable con el IPC real del año anterior

      Quién lo cobra: Lo que cobra cada persona por encima de las condiciones del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Importe personal de cada persona; el convenio no fija cifra.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: DOG (tabla salarial 2026, publicado el 29/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 82001055012010

    Volver arriba