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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo sectorial para los y las gestoras de la información y documentación de Gipuzkoa.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 20104415012022
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Descanso en tiempo libre del mismo número de horas trabajadas, además del complemento del 50 % del valor de la hora normal. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2024Hora extra
    I
    Grupo I. Jefes de Área2.068,34 €31.025,15 €10,0 %29,23 €
    II
    Grupo II. Técnicos de Gestión1.990,29 €29.854,39 €10,0 %28,13 €
    III
    Grupo III. Técnicos Superiores1.912,24 €28.683,62 €10,0 %27,03 €
    IV
    Grupo IV. Técnicos Especialistas1.834,33 €27.515,07 €10,0 %25,93 €
    V
    Grupo V. Atención directa1.639,06 €24.585,96 €10,0 %23,17 €

    Prorrogada: cifras de 2024 (corrección BOG n.º 130). Sin subida 2025-2026 aplicada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2024 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.592 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad por quinquenios

      Se incrementa cada año en la misma proporción que los salarios (art. 19)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla a tiempo completo; tiempo parcial en la parte proporcional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      No consta importe de 2026 publicado: el texto dice que sube con los salarios. No aplicado.

    • Plus de domingo

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva de trabajo en domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      No consta importe de 2026 publicado. No aplicado.

    • Plus de festivos

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva de trabajo en día festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      No consta importe de 2026 publicado. No aplicado.

    • Plus de coordinación

      147,12 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personas requeridas para asumir la coordinación de algunos grupos de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Cifra del texto (2024). El texto no fija actualización para este plus.

    • Plus de transporte

      Importe del precio del billete ordinario del transporte público

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 25 km de la residencia; también en desplazamientos entre centros de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      No consta cantidad fija: se paga el billete.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,34 euros/km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro de la jornada, por requerimiento de la empresa, con vehículo propio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no los indica. art. 22

      Autopistas, parkings y OTA los paga la empresa.

    • Dietas

      7 € desayuno; 18 € comida; 18 € cena

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando el requerimiento de la empresa suponga esos gastos.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no los indica. art. 22

    • Gasto de alojamiento

      Gasto del alojamiento íntegro, si lo gestiona la empresa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Alojamiento íntegro gestionado por la empresa; la idoneidad del domicilio se ratifica con la representación sindical.

      art. 22

      El trabajador debe presentar los certificados correspondientes.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa) (tabla salarial 2026, publicado el 5/7/2024). Revisado el .

    Código de convenio 20104415012022

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