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Tablas salariales 2024

Convenio colectivo sectorial para los y las gestoras de la información y documentación de Gipuzkoa.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 20104415012022
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Descanso en tiempo libre del mismo número de horas trabajadas, además del complemento del 50 % del valor de la hora normal. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2024
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Grupo I. Jefes de Área2.068,34 €31.025,15 €129,23 €
    II
    Grupo II. Técnicos de Gestión1.990,29 €29.854,39 €128,13 €
    III
    Grupo III. Técnicos Superiores1.912,24 €28.683,62 €127,03 €
    IV
    Grupo IV. Técnicos Especialistas1.834,33 €27.515,07 €125,93 €
    V
    Grupo V. Atención directa1.639,06 €24.585,96 €123,17 €

    Cifras de la corrección de errores (BOG n.º 130, 5/7/2024). El texto original (BOG n.º 97, 21/5/2024) traía otras cifras.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.592 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad por quinquenios

      55,22 € al mes cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla a tiempo completo; tiempo parcial en la parte proporcional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Cifra de la corrección de errores (BOG n.º 130); el texto original decía 53 €. El texto no indica si el importe es mensual: periodicidad no consta.

    • Plus de domingo

      3,63 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva de trabajo en domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Importe por hora, no mensual. Tendrá las mismas subidas que los salarios (art. 23).

    • Plus de festivos

      3,74 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada hora efectiva de trabajo en día festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Importe por hora, no mensual. Tendrá las mismas subidas que los salarios (art. 23).

    • Plus de coordinación

      147,12 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personas requeridas para asumir la coordinación de algunos grupos de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Plus mensual.

    • Plus de transporte

      Importe del precio del billete ordinario del transporte público

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 25 km de la residencia; también en desplazamientos entre centros de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      No consta cantidad fija: se paga el billete.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,34 euros/km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro de la jornada, por requerimiento de la empresa, con vehículo propio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no los indica. art. 22

      Autopistas, parkings y OTA los paga la empresa.

    • Dietas

      7 € desayuno; 18 € comida; 18 € cena

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando el requerimiento de la empresa suponga esos gastos.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no los indica. art. 22

    • Gasto de alojamiento

      Gasto del alojamiento íntegro, si lo gestiona la empresa

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Alojamiento íntegro gestionado por la empresa; la idoneidad del domicilio se ratifica con la representación sindical.

      art. 22

      El trabajador debe presentar los certificados correspondientes.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa) (tabla salarial 2024, publicado el 5/7/2024). Revisado el .

    Código de convenio 20104415012022

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