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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias transformadoras de plásticos de la provincia de Valencia 2025-⁠2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14,5 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 46001305011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. A elección de la persona antes de hacerlas: cobrarlas o descansar un tiempo igual al de las horas extra más el 50 %; si no hay acuerdo, la empresa lo concede en un máximo de 90 días. (art. 47)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Grupo profesional 11.408,72 €20.426,45 €+2,0 %17,49 €
    Grupo 2
    Grupo profesional 21.488,72 €21.586,44 €+2,0 %18,48 €
    Grupo 3
    Grupo profesional 31.509,81 €21.892,26 €+2,0 %18,74 €
    Grupo 4
    Grupo profesional 41.591,27 €23.073,34 €+2,0 %19,75 €
    Grupo 5
    Grupo profesional 51.646,54 €23.874,79 €+2,0 %20,44 €
    Grupo 6
    Grupo profesional 61.772,19 €25.696,77 €+2,0 %22,00 €
    Grupo 7
    Grupo profesional 71.868,09 €27.087,37 €+2,0 %23,19 €
    Grupo 8
    Grupo profesional 81.930,43 €27.991,26 €+2,0 %23,97 €
    Grupo 9
    Grupo profesional 92.055,01 €29.797,67 €+2,0 %25,51 €
    Grupo 10
    Grupo profesional 102.303,93 €33.407,00 €+2,0 %28,60 €
    Grupo 11
    Grupo profesional 112.490,58 €36.113,48 €+2,0 %30,92 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad: trienios (máximo 2)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Tiempo de servicios continuados en la misma empresa; se devenga desde la fecha de ingreso y se cobra desde el día siguiente a su cumplimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42 y anexo II (tabla de antigüedades)

      La antigüedad no se incrementa con las subidas del convenio (art. 37). El texto fija «dos trienios y cinco quinquenios» pero no dice en qué orden se devengan.

    • Antigüedad: quinquenios (máximo 5)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Tiempo de servicios continuados en la misma empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42 y anexo II (tabla de antigüedades)

      Importe mensual por quinquenio y grupo. El texto no aclara cuándo empieza a contar el primer quinquenio respecto a los dos trienios.

    • Plus de toxicidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad, para quien realiza allí su jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43.1

    • Plus de peligrosidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Puestos declarados peligrosos (el texto dice «por la autoridad laboral»; la propia resolución de registro recomienda adaptarlo a la evaluación de riesgos).

      Cotiza y tributa como salario. art. 43.2

    • Plus de penosidad y/o ruido

      El complemento de salario base lo fija la comisión paritaria del convenio

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos cuya penosidad se declare por resolución firme, mientras subsistan las causas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43.3

      El convenio no fija importe.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43.4

      El texto no precisa si el 34 % se aplica al salario base por hora o a la hora ordinaria.

    • Plus de cuarto o quinto turno

      el 24 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal afectado por el sistema de organización horaria del art. 49 (cuarto o quinto turno); es independiente de la nocturnidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43.5

      Si el sistema incluye sábados y domingos, recargo del 25 % en las horas de sábado o domingo que excedan de ocho diarias. Absorbe lo que ya se pague por este concepto.

    • Plus de transporte (por distancia)

      0,34 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo si la empresa no tiene transporte propio y está a más de 3 km de un centro urbano o medio colectivo; importe por kilómetro de distancia hasta el centro urbano más próximo y por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.1 y tabla de extrasalariales

      Importe en €/km y día. El texto dice «0'33» para 2025; la tabla publicada da 0,333 (2025) y 0,340 (2026).

    • Dieta de día completo

      76,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo con pernoctación; además la empresa corre con los gastos de locomoción.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44.2 y tabla de extrasalariales

    • Dieta de una comida fuera

      18,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento de menos de un día sin pernoctar, con una comida fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44.2 y tabla de extrasalariales

    • Dieta de dos comidas fuera

      36,55 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento de menos de un día sin pernoctar, con las dos comidas fuera del domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 44.2 y tabla de extrasalariales

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 2026/01596 (BOP Valencia, tabla salarial 2026, publicado el 20/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 46001305011981

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