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Tablas salariales 2026

Convenio Colectivo de Restauración Colectiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 86100505012026
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026

    Bizkaia

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo profesional 112.057,64 €†28.807,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 221.954,07 €†27.357,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 331.815,79 €†25.421,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 441.714,79 €†24.007,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 551.597,36 €†22.363,00 €+3,4 %

    Araba/Álava

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo profesional 112.026,43 €†28.370,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 221.879,79 €†26.317,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 331.760,93 €†24.653,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 441.662,00 €†23.268,00 €+3,4 %
    Grupo profesional 551.599,71 €†22.396,00 €+3,4 %

    Gipuzkoa

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Grupo profesional 112.074,21 €†29.039,00 €+6,0 %
    Grupo profesional 221.949,64 €†27.295,00 €+6,0 %
    Grupo profesional 331.783,86 €†24.974,00 €+6,0 %
    Grupo profesional 441.700,71 €†23.810,00 €+6,0 %
    Grupo profesional 551.659,00 €†23.226,00 €+6,0 %

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; para quien ya estaba en el sector al entrar en vigor el convenio, empieza al cumplir su próximo ciclo (trienio, cuatrienio o quinquenio) del convenio que se le aplicaba.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Quien ya cobraba antigüedad la mantiene como «complemento antigüedad ad personam», congelado, no absorbible ni compensable; el nuevo plus se suma a ese importe. El convenio no indica si se cobra en las pagas extra ni fija máximo de trienios.

    • Complemento de antigüedad ad personam

      Se mantiene el importe que se cobraba por antigüedad; congelado, sin incrementos, ni absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas que ya cobraban antigüedad al iniciarse la vigencia del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19.3

      Importe individual: no consta en el convenio.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Trabajo en festivo

      Salario ordinario con un incremento del 50 % por haber trabajado en festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por trabajar un festivo por necesidad de la actividad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Trabajo en domingo

      Salario ordinario sin incremento en 2026, 2027 y 2028; +10 % en 2029 y 2030; +20 % en 2031 y 2032

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por trabajar un domingo por necesidad de la actividad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Plus de transporte o distancia ad personam

      Se mantiene el importe que se cobraba; congelado, sin incrementos; no se generan nuevos pluses de transporte o distancia

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien ya lo cobraba al firmarse el convenio según los convenios provinciales anteriores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe individual: no consta en el convenio.

    • Manutención en especie

      Una comida a cargo de la empresa en los días de servicio; no es compensable en metálico

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Los días de trabajo en que la comida deba hacerse fuera del domicilio según el horario laboral.

      Retribución en especie; no tiene importe en el convenio. art. 22

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOPV (tabla salarial 2026, publicado el 13/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 86100505012026

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