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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Servicios Sanitarios y Sociosanitarios Privados de la provincia de Palencia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 34000965012006
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    8 de 31 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Sanitario o asistencial
    Médico/a especialista o farmacéutico1.908,71 €28.630,65 €*0,0 %28,98 €
    Médico/a adjunto/a, Interno/a o de Guardia1.857,18 €27.857,70 €*0,0 %28,20 €
    Psicólogo/a1.857,18 €27.857,70 €*0,0 %28,20 €
    Enfermero/a1.523,50 €22.852,50 €*0,0 %23,13 €
    Fisioterapeuta1.523,50 €22.852,50 €*0,0 %23,13 €
    Educador/a Especial1.523,50 €22.852,50 €*0,0 %23,13 €
    Asistente/a Social -Trabajador/a Social1.523,50 €22.852,50 €*0,0 %23,13 €
    Terapeuta Ocupacional1.523,50 €22.852,50 €*0,0 %23,13 €
    Técnico/a Deportivo/a1.523,50 €22.852,50 €*0,0 %23,13 €
    Monitor/a Ocupacional1.284,75 €19.271,25 €*0,0 %19,51 €
    Auxiliar de enfermería1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €
    Cuidador/a, Celador/a y Monitor/a-Cuidador/a1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €
    Administrativo
    Jefe/a de Recursos Humanos1.694,72 €25.420,80 €*0,0 %25,73 €
    Administrador/a1.694,72 €25.420,80 €*0,0 %25,73 €
    Jefe/a de Contabilidad1.584,12 €23.761,80 €*0,0 %24,05 €
    Oficial/a Administrativo/a de 1ª1.493,13 €22.396,95 €*0,0 %22,67 €
    Oficial/a Administrativo/a de 2ª1.402,11 €21.031,65 €*0,0 %21,29 €
    Auxiliar Administrativo1.311,01 €19.665,15 €*0,0 %19,90 €
    Subalterno y oficios varios
    Cocinero/a1.220,04 €18.300,60 €*0,0 %18,52 €
    Ayudante de Cocina1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €
    Camarero/a1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €
    Encargado/a de Servicios1.311,01 €19.665,15 €*0,0 %19,90 €
    Personal de Plancha, lavandería o limpieza, Pinche de Office1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €
    Mecánico/a Calefactor/a1.311,01 €19.665,15 €*0,0 %19,90 €
    Calefactor/a1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €
    Conductor/a con permiso C o D1.311,01 €19.665,15 €*0,0 %19,90 €
    Conductor/a con permiso B1.220,04 €18.300,60 €*0,0 %18,52 €
    Electricista, Fontanero/a, Pintor/a, Albañil, Barbero/a y Conserje1.311,01 €19.665,15 €*0,0 %19,90 €
    Jardinero/a1.220,04 €18.300,60 €*0,0 %18,52 €
    Portero/a, Vigilante nocturno y Ordenanza, Recepcionista1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €
    Ayudante de Oficios varios1.128,98 €16.934,70 €* SMI0,0 %17,14 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.729 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia (parte fija)

      20,00 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, como cantidad consolidada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.a

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Plus de asistencia (sin falta)

      16,00 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Mes completo sin falta de asistencia injustificada; no cuentan las ausencias del art. 11.b.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Plus de turnicidad

      39,16 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turnos rotatorios de mañana y tarde.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Plus de nocturnidad

      39,16 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada en horario nocturno, de 22:00 a 8:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos

      25,50 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos; cantidad única y global.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Plus de jornada partida

      80,28 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Personal que habitualmente tenga jornada partida.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Compensación por domingo trabajado

      7,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado, sea cual sea el porcentaje de jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Compensación festivos no domingos (normales)

      15,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo no domingo trabajado, salvo los especiales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.1

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Compensación festivos no domingos (especiales)

      23,93 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivos no domingo 1 y 6 de enero, 2 de septiembre y 25 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.2

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Noche de 24 y 31 de diciembre y 5 de enero

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en esas noches; no se acumula con el festivo especial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.3

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Dietas sin pernoctación

      24,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento sin pernoctar fuera del domicilio.

      Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere cotiza art. 17

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Dietas con pernoctación

      27,23 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernoctación fuera del domicilio.

      Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; lo que los supere cotiza art. 17

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Actividad extrahospitalaria (personal auxiliar)

      80,51 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Atención a pacientes o residentes fuera de jornada, personal auxiliar.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Actividad extrahospitalaria (personal técnico)

      96,64 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Atención a pacientes o residentes fuera de jornada, personal técnico.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Prórroga: cuantía de 2025.

    • Complemento de jubilación parcial

      Mensual según la edad de acceso: 60 años, 28,55 €; 61 años, 23,80 €; 62 años, 19,01 €; 63 años, 14,29 €

      Quién lo cobra: Quien accede a la jubilación parcial con acuerdos de la disposición transitoria cuarta del RDL 8/2015.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Prórroga: cuantías de 2025.

    • Deducción por manutención y alojamiento (personal interno)

      88,47 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Quien tenga manutención y alojamiento en régimen total.

      Es una deducción del salario, no un complemento art. 19

      Se resta del salario; no suma. Prórroga: cuantía de 2025.

    • Deducción por manutención y alojamiento (personal semi-interno)

      58,99 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Quien tenga manutención y alojamiento en régimen parcial.

      Es una deducción del salario, no un complemento art. 19

      Se resta del salario; no suma. Prórroga: cuantía de 2025.

    • Antigüedad (trienios)

      un 5 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 11 (tope: 55 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que prestaba servicios antes del 22/01/2013 (derecho adquirido).

      Cotiza y tributa como salario. art. 9

      Forma parte de las pagas extraordinarias.

    • Plus de vinculación (ad personam)

      150 € al año, proporcional al tiempo trabajado (sin IT) y a la jornada del año anterior; se abona en enero o al extinguirse el contrato

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Relación continuada de al menos un año, ingreso desde el 22/01/2013 y sin plus de antigüedad.

      No consta en el texto art. 10

      No absorbible ni compensable. El texto no lo vincula al art. 8.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Palencia (tabla salarial 2026, publicado el 2/1/2024). Revisado el .

    Código de convenio 34000965012006

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