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Tablas salariales 2026 · provisionales

TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (Aragón).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2018 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 72000275012007
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Compensable con descanso equivalente si el trabajador está de acuerdo (art. 22.A). (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    5 de 17 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    a
    Director de Area2.042,95 €28.601,30 €*27,93 €
    Médico2.218,05 €31.052,70 €*30,32 €
    b
    Jefe de Equipo1.311,27 €18.357,78 €*17,93 €
    Oficial 1ª Admtvo.1.390,14 €19.461,96 €*19,01 €
    Aux. Administrativo1.198,32 €16.776,48 €* SMI16,38 €
    Director2.238,89 €31.344,46 €*30,61 €
    DUE1.705,49 €23.876,86 €*23,32 €
    Jefe de Tráfico1.419,79 €19.877,06 €*19,41 €
    Jefe de Taller1.365,00 €19.110,00 €*18,66 €
    Conductor1.333,67 €18.671,38 €*18,23 €
    Ayte. Camillero1.180,30 €16.524,20 €* SMI16,14 €
    Camillero1.117,74 €15.648,36 €* SMI15,28 €
    Telefonista1.212,68 €16.977,52 €* SMI16,58 €
    Ayte. Mecánico1.153,54 €16.149,56 €* SMI15,77 €
    Mecánico1.285,68 €17.999,52 €*17,58 €
    Chapista1.242,28 €17.391,92 €*16,98 €
    Pintor1.242,26 €17.391,64 €*16,98 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No hay tabla 2026 en el recorte.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad

      3 % del salario base al cumplir tres años de permanencia; a partir del cuarto año, 1 % más por cada año; 20 % del salario base a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Altas posteriores al 1 de enero de 1984; las anteriores se rigen por lo pactado en sus contratos o convenios previos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Retribución del trabajo nocturno

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Festividades navideñas

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en jornada media o total los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

      El recorte no dice si cotiza art. 23

      30 € diarios con carácter extraordinario. Importe del texto del convenio, sin actualización en el recorte.

    • Festividades de Semana Santa

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en jornada media o total el Jueves Santo y el Viernes Santo.

      El recorte no dice si cotiza art. 24

      30 € diarios con carácter extraordinario. Importe del texto del convenio, sin actualización en el recorte.

    • Festividades locales

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en jornada media o total en días de fiesta local.

      El recorte no dice si cotiza art. 25

      30 € diarios con carácter extraordinario. Importe del texto del convenio, sin actualización en el recorte.

    • Dispositivo de localización

      31,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Trabajador que acepta voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.B, punto 7

      El propio art. 22.B fija el modelo vigente hasta el 31/12/2016 y el recorte no trae otra versión. Verificar antes de usarlo para 2018 o después.

    • Dietas

      Comida 10 €; cena 10 €; pernocta y desayuno 45 €; en comida y cena en domingos o festivos, +5 € cada una

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio o municipio del centro de trabajo.

      El recorte no dice si cotiza art. 17

      Importes del texto del convenio, sin actualización en el recorte. En viajes fuera de España, gastos a justificar.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOA (tabla salarial 2026, publicado el 15/6/2016). Revisado el .

    Código de convenio 72000275012007

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