Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de industria de marriquineria y similares.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 03000025011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Preferentemente tiempo libre con incremento del 75 %, disfrutado en un plazo de cuatro meses desde su realización. (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    4 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2023Hora extra
    1
    GRUPO 1—31.458,08 €1+2,5 %31,14 €
    2
    GRUPO 2—28.505,71 €+2,5 %28,22 €
    3
    GRUPO 3—25.896,26 €+2,5 %25,63 €
    4
    GRUPO 4—24.851,41 €+2,5 %24,60 €
    5
    GRUPO 5—21.304,27 €+2,5 %21,09 €
    6
    GRUPO 6 A—21.304,27 €+2,5 %21,09 €
    GRUPO 6 B—19.777,18 €+2,5 %19,58 €
    7
    GRUPO 7 A—18.373,32 €+2,5 %18,19 €
    GRUPO 7 B—17.580,30 €+2,5 %17,40 €
    8
    GRUPO 8—17.569,59 €+2,5 %17,39 €
    9
    GRUPO 9 A—16.792,65 € SMI+2,5 %16,62 €
    GRUPO 9 B—16.519,37 € SMI+2,5 %16,35 €
    GRUPO 9 C—16.358,63 € SMI+2,5 %16,19 €
    GRUPO 9 D—15.876,00 € SMI+5,1 %15,71 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. GRUPO 1: Importe anual de la tabla 2024 (Anexo II); el recorte no indica pagas ni si incluye gratificaciones.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2023 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      24,92 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Se abona a quien lo venía percibiendo; a las nuevas incorporaciones, cuando la empresa cambie de ubicación o se traslade a más de 5 km del lugar de trabajo originario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16 y Anexo II

      Cantidad por día. Las dietas y el plus de transporte se aplican desde la entrada en vigor del convenio (art. 10).

    • Dieta completa

      21,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa a localidades distintas de la habitual, cuando no pueda hacer las comidas principales en su domicilio.

      Exento de cotización solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 14 y Anexo II

    • Media dieta

      11,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta de comida o cena en los mismos supuestos de desplazamiento.

      Exento de cotización solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 14 y Anexo II

    • Paga convenio

      el 10 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Anual, en cómputo del año natural y las gratificaciones obligatorias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Puede prorratearse mensualmente con acuerdo entre empresa y trabajador.

    • Antigüedad garantía personal (derechos adquiridos a 31/12/1997)

      Cuantía que se percibía al 31/12/1997, como garantía personal; el recorte no fija importe

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera derechos adquiridos al 31/12/1997.

      No consta en el recorte. art. 11

      Premio de antigüedad desaparecido con efectos de 1/1/1998.

    • Ayuda por incapacidad absoluta, gran invalidez o fallecimiento

      De 1 a 3 años: 3 meses de salario convenio por incapacidad y 1 mes por fallecimiento. De 4 a 10 años: 4 meses por incapacidad, 3 meses por fallecimiento en accidente de trabajo y 2 meses por muerte natural. Más de 10 años: 6, 5 y 4 meses.

      Quién lo cobra: Incapacidad absoluta, gran invalidez, fallecimiento en accidente de trabajo o muerte natural; según antigüedad (1-3, 4-10 y más de 10 años).

      No consta en el recorte. art. 14

      Ayuda que pagan las empresas en un único pago; no es mensual.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2026, publicado el 11/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 03000025011981

    Volver arriba