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Tablas salariales 2023

Convenio colectivo de industria de marriquineria y similares.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2023.

Código de convenio 03000025011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Preferentemente tiempo libre con incremento del 75 %, disfrutado en un plazo de cuatro meses desde su realización. (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2023
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    GRUPO 1—30.690,81 €30,38 €
    2
    GRUPO 2—27.810,45 €27,53 €
    3
    GRUPO 3—25.264,64 €25,01 €
    4
    GRUPO 4—24.245,28 €24,00 €
    5
    GRUPO 5—20.784,65 €20,57 €
    6
    GRUPO 6 A—20.784,65 €20,57 €
    GRUPO 6 B—19.294,81 €19,10 €
    7
    GRUPO 7 A—17.925,19 €17,74 €
    GRUPO 7 B—17.151,51 €16,98 €
    8
    GRUPO 8—17.141,06 €16,97 €
    9
    GRUPO 9 A—16.383,08 €16,22 €
    GRUPO 9 B—16.116,46 €15,95 €
    GRUPO 9 C—15.959,64 €15,80 €
    GRUPO 9 D—15.100,00 €14,95 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      24,31 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Se abona a quien lo venía percibiendo; a las nuevas incorporaciones, cuando la empresa cambie de ubicación o se traslade a más de 5 km del lugar de trabajo originario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16 y Anexo II

      Cantidad por día.

    • Dieta completa

      20,72 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa a localidades distintas de la habitual.

      Exento de cotización solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 14 y Anexo II

    • Media dieta

      11,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta de comida o cena en los mismos supuestos de desplazamiento.

      Exento de cotización solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 14 y Anexo II

    • Paga convenio

      el 10 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Anual, en cómputo del año natural y las gratificaciones obligatorias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Puede prorratearse mensualmente con acuerdo entre empresa y trabajador.

    • Antigüedad garantía personal (derechos adquiridos a 31/12/1997)

      Cuantía que se percibía al 31/12/1997, como garantía personal; el recorte no fija importe

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera derechos adquiridos al 31/12/1997.

      No consta en el recorte. art. 11

    • Ayuda por incapacidad absoluta, gran invalidez o fallecimiento

      De 1 a 3 años: 3 meses de salario convenio por incapacidad y 1 mes por fallecimiento. De 4 a 10 años: 4 meses por incapacidad, 3 meses por fallecimiento en accidente de trabajo y 2 meses por muerte natural. Más de 10 años: 6, 5 y 4 meses.

      Quién lo cobra: Incapacidad absoluta, gran invalidez, fallecimiento en accidente de trabajo o muerte natural; según antigüedad (1-3, 4-10 y más de 10 años).

      No consta en el recorte. art. 14

      Ayuda que pagan las empresas en un único pago; no es mensual.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2023, publicado el 11/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 03000025011981

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