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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de empresas consignatarias de buques y agencias de aduanas de Asturias.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 33002025011990
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 22 y anexo II)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 9 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2024Hora extra
    JEFE DE SECCION2.135,96 €34.175,36 €*0,0 %28,81 €
    JEFE DE NEGOCIADO1.847,57 €29.561,12 €*0,0 %24,91 €
    OFICIAL ADMON.1.535,27 €24.564,32 €*0,0 %20,70 €
    AUXILIAR ADMON.1.159,73 €18.555,68 €*0,0 %15,64 €
    TELEFONISTA1.043,89 €16.702,24 €* SMI0,0 %14,07 €
    ENCARGADO1.420,08 €22.721,28 €*0,0 %19,15 €
    OFICIAL DE 1ª1.169,03 €18.704,48 €*0,0 %15,77 €
    OFICIAL DE 2ª1.117,84 €17.885,44 €*0,0 %15,07 €
    ESPECIALISTAS1.048,80 €16.780,80 €* SMI0,0 %14,14 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2024 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.816 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la última publicada, la de 2024 (art. 3 prorrogado y art. 5 del convenio). No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Trienios

      Importe por trienio según la columna «Trienio» del Anexo I (tabla 2024 prorrogada)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Hasta 6 trienios; a partir de ahí se congela la antigüedad (art. 22).

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 y anexo I

      Importes de la tabla 2024 prorrogada.

    • Plus de irregularidad horaria

      231,78 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Voluntario: el trabajador se acoge a la flexibilidad de jornada de lunes a viernes de 8.00 a 23.00 h, con preaviso de al menos 12 horas (art. 23).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo III

      Importe de la tabla 2024 prorrogada. El art. 23 cita 196,51 € y 60,10 € de pérdida.

    • Plus de desplazamiento

      Importe fijo de 17,69 € según anexo III (tabla 2024 prorrogada)

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Complemento del anexo III; el recorte no fija el supuesto ni la periodicidad.

      No consta en el recorte si es dieta o salario a efectos del art. 147 LGSS. anexo III

    • Plus de comida

      Importe por comida o cena según anexo III (tabla 2024 prorrogada)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajador desplazado fuera de su localidad de centro de trabajo (comida o cena).

      No consta en el recorte si está dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 20 y anexo III

      El art. 20 cita 12,00 € para el mismo supuesto en el texto del convenio.

    • Dieta por desplazamiento entre los puertos del Musel y San Juan de Nieva

      15,00 € según tabla salarial del anexo I; para otros recorridos se calcula tomando esa base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos entre los puertos del Musel y San Juan de Nieva.

      No consta en el recorte. art. 20

      El texto remite al anexo I, pero la tabla 2024 del recorte no muestra esta cifra.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOPA 2024-09914 (tabla salarial 2026, publicado el 22/11/2024). Revisado el .

    Código de convenio 33002025011990

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