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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Código de convenio 06000535011989
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2026
+2,0 %

Incremento salarial de todos los conceptos retributivos del 2 % sobre las tablas salariales de 2025 (art. 48) Fuente

Hora extra9,88 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 11) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el DOE. Ver la tabla oficial

Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 11)

Sueldo por categoría en 2026
CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
Jefe/a de Servicio y Director/a58,06 €/día—19,88 €
Conductor/a y resto de categorías37,44 €/día—19,88 €

Importe diario (art. 13). No se calcula anual: el boletín no da días de cómputo.

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (bienios, trienio y quinquenios)

    Dos bienios del 5 % cada uno, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 % cada uno, sobre los salarios base vigentes en cada momento

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de plantilla.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

  • Plus de nocturnidad

    el 25 % de tu salario base por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

  • Complemento conductor-perceptor

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por cada día efectivamente trabajado con funciones simultáneas de conductor y cobrador.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    No se devenga en servicios discrecionales, transporte escolar y obrero, servicios en vacío ni líneas regulares sin funciones de cobrador.

  • Quebranto de moneda (diario por relevo)

    0,97 € por cada día trabajado

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza cobros en metálico por relevo.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    No se abona en vacaciones ni en enfermedad.

  • Quebranto de moneda (mensual)

    de 24,65 a 34,30 € al mes según categoría, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza cobros en metálico, con independencia de los días trabajados.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    No se abona en vacaciones ni en enfermedad.

  • Limpieza de vehículos

    Importe de la tabla salarial; el boletín no indica la periodicidad

    Quién lo cobra: Según tabla salarial.

    No consta en el boletín. tabla salarial

  • Ayuda escolar

    Importe de la tabla salarial; el boletín no indica la periodicidad

    Quién lo cobra: Según tabla salarial.

    No consta en el boletín. tabla salarial

  • Dietas regulares

    Dieta regular 37,95; comida 10,50; cena 9,32; pernoctación autonómica 13,43; pernoctación interautonómica 18,12

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera de la localidad habitual, según tabla.

    Cotiza solo el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS; límites no transcritos en el recorte. art. 20

    La tabla lleva la nota (1) del boletín, no transcrita.

  • Dietas discrecionales y Portugal

    Dieta 65,67; comida 22,99; cena 19,70; pernoctación 22,99

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos discrecionales y a Portugal, según tabla.

    Cotiza solo el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS; límites no transcritos en el recorte. art. 20

    La tabla lleva la nota (1) del boletín, no transcrita.

  • Dietas discrecionales internacional

    Dieta 116,76; comida 40,87; cena 35,03; pernoctación 40,87

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos internacionales discrecionales, según tabla.

    Cotiza solo el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS; límites no transcritos en el recorte. art. 20

    La tabla lleva la nota (1) del boletín, no transcrita.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: DOE (tabla salarial 2026, publicado el 31/3/2026). Revisado el .

Código de convenio 06000535011989

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