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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de trabajo de las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona 2019-⁠2023 (prorrogado hasta 2025).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 08004305011994
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Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 48 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

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    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (arts. 23 y 37)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    3 de 48 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Jefe/a de servicio1.775,68 €26.635,20 €*15,05 €
    Inspector/a principal1.575,84 €23.637,60 €*13,35 €
    Ingeniero/a licenciado/a1.643,19 €24.647,85 €*13,93 €
    Auxiliar titulado/a1.511,32 €22.669,80 €*12,81 €
    ATS1.446,39 €21.695,85 €*12,26 €
    Grupo 2
    Jefe/a de sección1.613,00 €24.195,00 €*13,67 €
    Jefe/a de negociado1.525,28 €22.879,20 €*12,93 €
    Oficial 1ª administrativo/a1.479,14 €22.187,10 €*12,54 €
    Oficial 2ª administrativo/a1.410,84 €21.162,60 €*11,96 €
    Auxiliar administrativo/a1.327,41 €19.911,15 €*11,25 €
    Asp. Administrativo/a1.037,50 €15.562,50 €* SMI8,79 €
    Grupo 3
    Jefe/a estación 1ª1.635,84 €24.537,60 €*13,86 €
    Jefe/a estación 2ª1.476,82 €22.152,30 €*12,52 €
    Jefe/a administración 1ª1.636,63 €24.549,45 €*13,87 €
    Jefe/a administración 2ª1.476,82 €22.152,30 €*12,52 €
    Administrativo/a en ruta1.384,38 €20.765,70 €*11,73 €
    Taquilleros/ras1.384,38 €20.765,70 €*11,73 €
    Factor1.384,38 €20.765,70 €*11,73 €
    Encargado/a de consigna1.384,38 €20.765,70 €*11,73 €
    Repartidores/as de mercancía1.320,30 €19.804,50 €*11,19 €
    Mozo/a1.320,30 €19.804,50 €*11,19 €
    Inspector/a1.754,57 €26.318,55 €*14,87 €
    Inspector/a tranvía1.754,57 €26.318,55 €*14,87 €
    Controlador/a pcc tranvía1.754,57 €26.318,55 €*14,87 €
    Conductor/a1.636,09 €24.541,35 €*13,87 €
    Conductor/a-perceptor/a1.636,09 €24.541,35 €*13,87 €
    Conductor/a tranvía1.636,09 €24.541,35 €*13,87 €
    Cobrador/a1.384,38 €20.765,70 €*11,73 €
    Grupo 4
    Jefe/a de taller1.636,63 €24.549,45 €*13,87 €
    Encargado/a o contramaestre1.538,18 €23.072,70 €*13,04 €
    Encargado/a general1.476,82 €22.152,30 €*12,52 €
    Encargado/a almacén1.444,74 €21.671,10 €*12,24 €
    Jefe/a de equipo1.508,66 €22.629,90 €*12,79 €
    Oficial de 1ª1.588,69 €23.830,35 €*13,46 €
    Oficial de 2ª1.493,89 €22.408,35 €*12,66 €
    Oficial de 3ª1.364,67 €20.470,05 €*11,56 €
    Lavacoches1.334,90 €20.023,50 €*11,31 €
    Mozo/a taller1.320,30 €19.804,50 €*11,19 €
    Aprendiz 1er. Año1.037,50 €15.562,50 €*8,79 €
    Aprendiz 2º. Año1.037,50 €15.562,50 €*8,79 €
    Aprendiz 3er. Año1.037,50 €15.562,50 €*8,79 €
    Aprendiz 4º. Año1.037,50 €15.562,50 €*8,79 €
    Grupo 5
    Auxiliar en ruta1.084,41 €16.266,15 €* SMI9,19 €
    Cobrador/a facturas1.344,96 €20.174,40 €*11,40 €
    Telefonista1.344,96 €20.174,40 €*11,40 €
    Portero/a1.320,30 €19.804,50 €*11,19 €
    Vigilante1.320,30 €19.804,50 €*11,19 €
    Botones1.037,50 €15.562,50 €* SMI8,79 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      de 0,55 a 1,89 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el salario ya se haya fijado por la naturaleza nocturna del trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo

    • Plus de conducción-percepción

      5,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de conducción que a la vez cobra billetes; se devenga por día trabajado y proporcionalmente a las horas de doble función.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y anexo

    • Complemento personal de antigüedad (bienios y quinquenios)

      Importe fijo mensual por categoría que sube por escalones (1 bienio, 2 bienios, 2 bienios y 1 quinquenio… hasta 2 bienios y 5 quinquenios): tabla en el campo nota antiguedad 2025

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo de plantilla, según categoría y tiempo en la empresa: hasta 2 bienios y 5 quinquenios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y anexo

      El convenio no dice cuántos años dura cada bienio ni cada quinquenio en el texto de este extracto; la tabla da el importe de cada escalón por categoría. Se paga también en las tres gratificaciones (art. 28).

    • Bolsa de vacaciones

      Importe anual por categoría (tabla del convenio)

      Quién lo cobra: Todo el personal, en proporción al tiempo trabajado en el último año; se paga como máximo en septiembre.

      El art. 39.b la califica como compensación de gastos de desplazamientos vacacionales («pago por gastos»); el convenio no aclara su tratamiento a efectos de cotización. art. 39.b y anexo

      Entra en la fórmula de la hora extraordinaria (art. 37).

    • Dieta nacional entera (servicios regulares)

      35,23 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal de conducción de líneas regulares fuera de su residencia habitual; reparto: 10 % desayuno y 30 % comida, cena y pernoctación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29 y anexo

    • Dieta nacional entera (servicios discrecionales)

      50,92 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal de conducción de servicios discrecionales.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29 y anexo

    • Dieta internacional

      98,03 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal de conducción que va al extranjero.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29 y anexo

      Si por las características del país los gastos son superiores, se paga la diferencia previa justificación.

    • Dieta adicional de fin de año

      41,95 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 02:00 del 1 de enero.

      No se califica como dieta exenta ni como salario en el convenio. art. 29 y anexo

    • Quebranto de moneda

      2,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada: personal cobrador y de taquilla, y personal de conducción que además cobra (aparte del plus de conducción-percepción).

      Cotiza y tributa como salario. art. 30 y anexo

    • Compensación económica por trabajar en festivo

      221,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si no se da el descanso equivalente en 30 días; valor de una jornada de 9 horas efectivamente trabajadas, en proporción a la jornada hecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 (redacción de 2023) y anexo

      Si el festivo coincide con el descanso semanal: 2 días de descanso en 30 días o 3 días de salario.

    • Compensación económica por trabajar en descanso semanal

      153,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Si no se da el descanso equivalente en 30 días; valor de una jornada de 9 horas efectivamente trabajadas, en proporción a la jornada hecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 (redacción de 2023) y anexo

    • Compensación por jornada partida (servicios discrecionales)

      4,43 € por hora

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Cuando se parta la jornada en servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos: cuantía proporcional al tiempo de partición.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37.5 y anexo

      El anexo no dice la unidad del importe (se interpreta por hora de partición).

    • Seguro de retirada del permiso de conducir

      56,98 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal de conducción que contrata una póliza que cubra la retirada del permiso: la empresa abona el coste de la póliza hasta el importe de la tabla.

      El convenio no precisa su tratamiento cotizante. art. 43 y anexo

    • Premio de fidelidad / vinculación

      Con 10 años 12,54 €; 15 años 19,37 €; 20 años 27,35 €; 25 años 34,19 €; 30 años 39,88 €; 35 años 46,72 € (importe por paga, 15 pagas al año)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal mayor de 60 años que sigue vinculado a la empresa; se pierde a los 65 si sigue trabajando; se suma a la antigüedad en 15 pagas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexo

      El anexo no dice expresamente que el importe sea por paga: se deduce del art. 33 («15 pagas por año»).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (tabla salarial 2025). Revisado el .

    Código de convenio 08004305011994

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