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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Cáceres.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 10000265011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 16 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 10)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    15 de 16 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Jefe de Servicio1.394,77 €20.921,55 €14,80 €
    Jefe de Sección945,07 €16.444,09 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Jefe de Negociado945,07 €16.444,09 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Oficial de Primera942,89 €16.411,42 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Oficial de Segunda942,89 €16.411,42 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Auxiliar942,89 €16.411,42 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Jefe de Administración945,33 €16.447,92 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Inspector945,33 €16.447,92 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Conductor945,33 €16.447,92 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Cobrador945,33 €16.447,92 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Taquilleros (Factor)945,33 €16.447,92 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Jefe de Taller947,37 €16.478,58 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Oficial de Primera945,33 €16.447,92 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Oficial de Segunda940,87 €16.381,13 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Oficial de Tercera940,87 €16.381,13 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes
    Mozo935,99 €16.307,95 € SMI14,80 €Plus convenio: 151,20 €/mes

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.794 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Quebranto de moneda

      25,46 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Quien maneja cobros o pagos y realiza esas funciones diez días laborables en el mes; se cobra como máximo once meses al año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Cuantía mensual de la tabla de pluses para todas las categorías.

    • Gastos de bolsillo (servicios discrecionales)

      Cuantía de gastos de bolsillo del cuadro de pluses; periodicidad no consta en el recorte

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajadores desplazados en servicios discrecionales cuando la empresa no paga dieta.

      No consta en el recorte. art. 9

    • Limpieza del vehículo

      Cuantía del cuadro de pluses; periodicidad no consta en el recorte

      Quién lo cobra: Todas las categorías.

      No consta en el recorte. Ver en el boletín

      El artículo que la regula no está en el recorte.

    • Plus de dedicación del taquillero (factor)

      43,91 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por mes de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Abonable en 11 pagas.

    • Plus conductor perceptor

      97,85 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor que realiza funciones de conductor perceptor al menos un día del mes natural.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

    • Plus de Navidad y Año Nuevo

      Cuantía por cada uno de los dos periodos trabajados (Nochebuena a Navidad; Nochevieja a Año Nuevo)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar entre las 20:00 horas del 24 o del 31 de diciembre y las 15:00 horas de Navidad o Año Nuevo.

      No consta en el recorte. art. 8

    • Antigüedad congelada

      Cantidades que se percibían a 31 de diciembre de 1994

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien percibía antigüedad a 31/12/1994; no se devengan cantidades nuevas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      Antigüedad congelada al 01/01/1995.

    • Complemento de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22 y las 6 horas, salvo salario fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Dieta completa de transporte regular

      Dieta completa según la tabla de dietas del Anexo I

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta del cuadro de dietas (Anexo I) para servicios regulares.

      Solo no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija el límite. art. 9

      Alojamiento y desayuno 23,86 €; comida y cena 10,23 €.

    • Dieta completa discrecional en España y Portugal

      Dieta completa según la tabla de dietas del Anexo I

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales en España y Portugal.

      Solo no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija el límite. art. 9

      Alojamiento y desayuno 31,15 €; comida y cena 13,15 €.

    • Dieta completa discrecional en el resto de países

      Dieta completa según la tabla de dietas del Anexo I

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales fuera de España y Portugal.

      Solo no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija el límite. art. 9

      Alojamiento y desayuno 40,87 €; comida y cena 21,40 €.

    • Dieta de obreros y escolares

      Dieta completa según la tabla de dietas del Anexo I

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios de obreros y escolares.

      Solo no cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija el límite. art. 9

      Alojamiento y desayuno 8,77 €; comida y cena 7,78 €.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: DOE (tabla salarial 2025, publicado el 27/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 10000265011982

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