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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Cantabria.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 39001035011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Compensación con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50%. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Jefe de Servicio y Titulado Superiornivel 1º1.810,73 €27.160,95 €*15,15 €
    Inspector Pral. Grado Medio Titulados nivel equivalentenivel 2º1.705,69 €25.585,35 €*14,24 €
    Jefe S Admtvo, Jefe Estación, Jefe Taller, Jefe Traficonivel 3º1.632,71 €24.490,65 €*13,66 €
    Jefe Negociado, Jefe Estación/Administrativo de 2 Contramaestre y Encargado de Almacénnivel 4º1.567,20 €23.508,00 €*13,10 €
    Oficial Administrativo 1, Jefe Admón/Estación 3, Jefe Tráfico 3, Jefe Equipo Taller, Jefe de Ruta e Inspectornivel 5º1.504,18 €22.562,70 €*12,56 €
    Conductor Mecanico, Conductor Perceptor y Conductor de Autobúsnivel 6º1.565,99 €23.489,85 €*13,09 €
    Oficial Administrativo 2, Ofc. Comercial, Oficial 1, Oficial y Capataznivel 7º1.444,71 €21.670,65 €*12,09 €
    Aux. Admtvo., Oficial 2 Ofc., Factor, Taquillero, Encargado de Consigna, Cobrador autobús y Facturas, Conductor de Furgoneta o Motocarro y Repartidornivel 8º1.412,40 €21.186,00 €*11,79 €
    Peón Especializado, Mozo Taller, Engrasador Lavacoches, Telefonista, Vigilante, Guarda, Portero, Locutor/Informador y Auxiliar en Rutanivel 9º1.396,62 €20.949,30 €*11,67 €
    Moza Servicio, Mozo no Especializado, Peón y Limpiador/anivel 10º1.385,02 €20.775,30 €*11,58 €
    Aprendiz de 2 año, Aspirante Admtvo. De 16 o 17 añosnivel 11º1.085,19 €16.277,85 €*9,07 €
    Aprendiz de 1 año, Botones o Pinches de 16 o 17 añosnivel 12º1.050,88 €15.763,20 €*8,79 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.795 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Nocturnidad

      2,37 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Importe por hora según la tabla del Anexo I.

    • Plus domingo/festivo discrecional

      Importe del Anexo I (2025): 27,30 €. La unidad de cobro no consta en el recorte.

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Domingo o festivo, en servicio discrecional.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo I

    • Plus domingo/festivo regular

      Importe del Anexo I (2025): 14,50 €. La unidad de cobro no consta en el recorte.

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Domingo o festivo, en servicio regular.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo I

    • Plus conductor-perceptor

      Importe del Anexo I (2025): 3,10 €. La unidad de cobro no consta en el recorte.

      Quién lo cobra: Conductor-perceptor.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo I

      Entra en la media del plus de vacaciones (art. 20).

    • Plus Servicio Búho

      Anexo I: 28,00 € (2025). Art. 15: 30 € en 2026, 32 € en 2027 y 35 € en 2028.

      Quién lo cobra: Servicio regular nocturno de fin de semana o víspera de festivo, autorizado como Servicio Búho.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Entra en la media del plus de vacaciones (art. 20).

    • Quebranto de moneda conductor-perceptor

      Importe del Anexo I (2025): 1,84 €. La unidad de cobro no consta en el recorte.

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Conductor-perceptor.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo I

    • Quebranto de moneda taquilleros

      Importe del Anexo I (2025): 2,55 €. La unidad de cobro no consta en el recorte.

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo I

    • Dieta regular, comida o cena

      Anexo I (2025): 13,50 €.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio regular fuera de residencia habitual.

      Depende del límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 19

    • Dieta regular, pernoctación

      Anexo I (2025): 22,06 €.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio regular con pernoctación fuera de residencia habitual.

      Depende del límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 19

    • Dieta discrecional, comida o cena

      Anexo I (2025): 16,00 €.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio discrecional fuera de residencia habitual.

      Depende del límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 19

    • Dieta discrecional, pernoctación

      Anexo I (2025): 40,96 €.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio discrecional con pernoctación fuera de residencia habitual.

      Depende del límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 19

    • Dieta extranjero, comida o cena

      Anexo I (2025): 27,68 €.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero fuera de residencia habitual.

      Depende del límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 19

    • Dieta extranjero, pernoctación

      Anexo I (2025): 37,66 €.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio en el extranjero con pernoctación fuera de residencia habitual.

      Depende del límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 19

    • Complemento de dieta en transporte discrecional

      6,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes discrecionales que obliguen a pernoctar fuera de residencia habitual o centro de trabajo.

      Depende del límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 19

      Se suma a la dieta a la que tenga derecho.

    • Plus de vacaciones

      Media de los conceptos salariales devengados de enero a diciembre, si se han devengado al menos 6 meses en ese periodo: Plus Domingo/Festivo, Plus conductor-perceptor, nocturnidad, Plus Servicio Búho, Tiempo de Presencia y Horas Extras.

      Quién lo cobra: Vacaciones; se abona con la nómina de diciembre del año de devengo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      El texto no fija importe; se calcula con los conceptos del año.

    • Antigüedad (tablas por grupo)

      Importes por grupo y años de la tabla de antigüedad 2025 (Grupos 1 a 10).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Según grupo (1 a 10) y años de servicio: 2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años.

      Cotiza y tributa como salario. tablas de antigüedad 2025

      Grupo 1: 30,44 / 60,88 / 136,99 / 213,11 / 514,07 / 670,24 / 771,09 €. Grupo 10: 21,22 / 42,47 / 95,52 / 148,58 / 319,94 / 404,67 / 485,60 €.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOC (tabla salarial 2025, publicado el 2/6/2025). Revisado el .

    Código de convenio 39001035011981

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