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Tablas salariales 2025

Transportes de viajeros por carretera y urbanos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 12000645011978
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 43 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

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    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 34)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    PERSONAL TECNICO
    Jefe de Servicio1.807,91 €27.118,65 €15,34 €
    Inspector Principal1.742,06 €26.130,90 €14,78 €
    Ingenieros y Licenc1.754,41 €26.316,15 €15,03 €
    Ing.Tec. Y Aux.Tit.1.635,90 €24.538,50 €13,88 €
    A.T.S.1.575,44 €23.631,60 €13,37 €
    PERSONAL ADMIN.
    Jefe de Sección1.753,59 €26.303,85 €14,88 €
    Jefe de Negociado1.734,38 €26.015,70 €14,71 €
    Oficial 1ª1.691,57 €25.373,55 €14,35 €
    Oficial 21.671,33 €25.069,95 €14,18 €
    Auxiliar Administ.1.641,71 €24.625,65 €13,93 €
    Asp. 16 y 17 años1.356,37 €20.345,55 €—
    PERSONAL MOVIM.
    Jefe Estación 1ª1.690,88 €25.363,20 €14,34 €
    Jefe Estación 2ª1.625,20 €24.378,00 €13,79 €
    Jefe Administ. 1ª1.690,88 €25.363,20 €14,34 €
    Jefe Administ. 2ª1.625,20 €24.378,00 €13,79 €
    Jefe Administ. Ruta1.559,49 €23.392,35 €13,23 €
    Taquilleros/as1.550,87 €23.263,05 €13,16 €
    Factor1.550,87 €23.263,05 €13,16 €
    Encargado consig.1.550,87 €23.263,05 €13,16 €
    Jefe de Trafico 1ª1.625,20 €24.378,00 €13,79 €
    Jefe de Trafico 2ª1.600,05 €24.000,75 €13,57 €
    Jefe de Trafico 3ª1.583,81 €23.757,15 €13,44 €
    PERS.SERVI.AUX.
    Inspector1.574,85 €23.622,75 €13,36 €
    Conductor1.562,07 €23.431,05 €13,25 €
    Conductor-Perceptor1.565,73 €23.485,95 €13,28 €
    Cobrador1.539,04 €23.085,60 €13,06 €
    Engrasador-Lavac.1.550,01 €23.250,15 €13,15 €
    Guardia de Noche1.535,03 €23.025,45 €13,03 €
    Guardia de día1.532,11 €22.981,65 €13,00 €
    Mozo1.532,11 €22.981,65 €13,00 €
    PERSONAL TALLER
    Jefe de Taller1.786,42 €26.796,30 €15,16 €
    Encargado contram.1.710,77 €25.661,55 €14,52 €
    Encargado General1.696,47 €25.447,05 €14,40 €
    Encargado Almacen1.679,72 €25.195,80 €14,25 €
    Jefe de Equipo1.672,42 €25.086,30 €14,19 €
    Oficial de 1ª1.661,09 €24.916,35 €14,10 €
    Oficial de 2ª1.653,78 €24.806,70 €14,04 €
    Oficial de 3ª1.634,06 €24.510,90 €13,86 €
    Mozo de Taller1.627,83 €24.417,45 €13,81 €
    Aprendiz 1º año1.342,66 €20.139,90 €—
    Aprendiz 2º año1.395,09 €20.926,35 €—
    PERSONAL SUBAL.
    Vigilante1.534,68 €23.020,20 €13,02 €
    Acompañante1.344,55 €20.168,25 €11,41 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2025 definitiva: acta de 25/3/2026 (BOP 23/4/2026). Aplica la regularización del 0,9 % sobre el 2 % ya aplicado (IPC real 2,9 %), con efectos de 1/1/2025.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de conductor-perceptor

      8,50 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por cada día en que se realicen ambas funciones de conductor y perceptor.

      El recorte no dice si cotiza. art. 35

    • Plus de idiomas

      36,98 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Quien acredite oficialmente un idioma extranjero y deba utilizarlo en su trabajo habitual a petición de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Quebranto de moneda

      1,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por día de trabajo en que se cobren billetes; la cantidad completa exige realizar esa función al menos 4 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Dieta fuera del domicilio habitual

      14,01 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida y cena cuando el servicio termina fuera del domicilio habitual (líneas regulares).

      Solo cotiza lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS. art. 31

      El recorte no indica la unidad; el art. 31 la fija para comida y cena.

    • Dieta en el domicilio habitual

      9,09 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida y cena que se devengan en el domicilio habitual (líneas regulares).

      Solo cotiza lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS. art. 31

      El recorte no indica la unidad; el art. 31 la fija para comida y cena.

    • Plus de domingo y festivo

      23,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en domingo o festivo (líneas regulares, personal mecánico y guardias presenciales).

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Hora nocturna (líneas regulares)

      3,15 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Líneas regulares, horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1

      La tabla da 3,15 sin unidad; el art. 9.1 lo define como importe de la hora nocturna.

    • Gastos de desplazamiento para tomar o dejar el servicio

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos de hasta 50 km para tomar o dejar el servicio, si la empresa no pone vehículo.

      El recorte no dice si cotiza. art. 47 bis

      Cifra del texto de 2023; el recorte no trae actualización.

    • Indemnización por muerte o IPA por accidente de trabajo y enfermedad profesional

      Importe único de la tabla 2025 (Muerte o IPA por Acc. Trabajo y E.P.)

      Quién lo cobra: Indemnización única.

      No es salario; el recorte no dice si cotiza. art. 48

    • Indemnización por IPT por accidente de trabajo y enfermedad profesional

      Importe único de la tabla 2025 (IPT por Accidente Trabajo y E.P.)

      Quién lo cobra: Indemnización única.

      No es salario; el recorte no dice si cotiza. art. 48

    • Indemnización por muerte natural

      Importe único de la tabla 2025 (Muerte Natural)

      Quién lo cobra: Indemnización única.

      No es salario; el recorte no dice si cotiza. art. 48

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Castellón (tabla salarial 2025, publicado el 23/4/2026). Revisado el .

    Código de convenio 12000645011978

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