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Tablas salariales 2026 · provisionales

Transportes de viajeros por carretera.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2024 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 20001185011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 43 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Compensable con descansos dentro de las 12 semanas siguientes. (art. 13.3)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 43 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2024Hora extra
    I
    Jefe/a de Servicio3.553,44 €53.301,66 €0,0 %30,00 €
    Inspector/a Principal3.006,20 €45.092,97 €0,0 %25,38 €
    Ingenieros/as y Licenciados/as3.133,38 €47.000,72 €0,0 %26,45 €
    Auxiliares Titulados/as e Ingenieros/as2.188,85 €32.832,75 €0,0 %18,48 €
    Ayudantes Técnicos Sanitarios1.708,70 €25.630,57 €0,0 %14,42 €
    II
    Jefe/a de Sección2.356,84 €35.352,55 €0,0 %19,89 €
    Jefe/a de Negociado2.163,99 €32.459,91 €0,0 %18,27 €
    Oficial 1.ª (administración)1.868,30 €28.024,48 €0,0 %15,77 €
    Oficial 2.ª (administración)1.708,70 €25.630,57 €0,0 %14,42 €
    Auxiliar1.561,47 €23.422,07 €0,0 %13,18 €
    Aspirante/a Administrativo 3.er y 4.º año1.561,47 €23.422,07 €0,0 %13,18 €
    Aspirante/a Administrativo 1.er y 2.º año1.173,72 €17.605,78 €0,0 %9,91 €
    III
    Jefe/a de Estación o Administrativo de 1.ª2.657,63 €39.864,43 €0,0 %22,43 €
    Jefe/a de Estación o Administrativo de 2.ª2.096,68 €31.450,21 €0,0 %17,70 €
    Jefe/a de Estación o Administrativo de 3.ª1.769,86 €26.547,90 €0,0 %14,94 €
    Encargado/a de Administración en Ruta1.644,95 €24.674,18 €0,0 %13,89 €
    Taquilleros/as1.708,70 €25.630,57 €0,0 %14,42 €
    Factor1.615,08 €24.226,25 €0,0 %13,63 €
    Encargado/a de Consigna1.615,08 €24.226,25 €0,0 %13,63 €
    Repartidor/a de Mercancías1.615,08 €24.226,25 €0,0 %13,63 €
    Mozo53,53 €/día24.357,62 €10,0 %13,71 €
    Jefe/a de Tráfico de 1.ª2.100,23 €31.503,52 €0,0 %17,73 €
    Jefe/a de Tráfico de 2.ª1.911,24 €28.668,55 €0,0 %16,13 €
    Jefe/a de Tráfico de 3.ª1.777,63 €26.664,41 €0,0 %15,01 €
    Inspector/a58,29 €/día26.523,87 €10,0 %14,93 €
    Conductor/a Oficial56,39 €/día25.659,41 €10,0 %14,44 €
    Conductor/a Novel45,12 €/día20.528,54 €10,0 %11,55 €
    Cobrador/a53,53 €/día24.357,62 €10,0 %13,71 €
    IV
    Jefe/a de Taller2.614,56 €39.218,34 €0,0 %22,07 €
    Subjefe/a o Maestro/a de Taller1.911,24 €28.668,55 €0,0 %16,13 €
    Contramaestre o Encargado/a1.835,72 €27.535,81 €0,0 %15,50 €
    Jefe/a de Equipo58,80 €/día26.752,70 €10,0 %15,05 €
    Oficial 1.ª (taller)58,27 €/día26.513,70 €10,0 %14,92 €
    Oficial 2.ª (taller)56,39 €/día25.659,41 €10,0 %14,44 €
    Oficial 3.ª55,75 €/día25.364,47 €10,0 %14,27 €
    Mozo/a de Taller53,53 €/día24.357,62 €10,0 %13,71 €
    Peón Ordinario53,53 €/día24.357,62 €10,0 %13,71 €
    V
    Cobrador/a de Facturas1.615,08 €24.226,25 €0,0 %13,63 €
    Telefonista1.505,90 €22.588,57 €0,0 %12,71 €
    Portero/a1.505,90 €22.588,57 €0,0 %12,71 €
    Vigilante1.505,90 €22.588,57 €0,0 %12,71 €
    Botones1.058,40 €15.876,00 € SMI0,0 %8,93 €
    Limpiador/a por horas53,53 €/día24.357,62 €10,0 %13,71 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Mozo y otras: Tabla por día: el anual es el total de tabla del convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2024 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.777 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No se aplican subidas de 2025 ni de 2026.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (un cuatrienio y siete quinquenios)

      Un cuatrienio y siete quinquenios, cada uno del 10 %, calculados sobre 18,78 € en 2022; desde 2023 se aplican los porcentajes del art. 8

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      La base de 2026 no consta en el recorte.

    • Plus de disponibilidad (gertutasun)

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Conductores de servicios discrecionales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.6

      388,79 € al mes en 2022; el importe actual no consta en el recorte. Se abona doce veces al año.

    • Plus de percepción (conductor-cobrador)

      el 20 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que realiza a la vez funciones de conductor y de cobrador, por cada día que lo haga, salvo que cobre el salario de conductor-perceptor.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.7

      Puede englobarse o absorberse si las retribuciones anuales superan las del convenio.

    • Plus de domingos y festivos (servicios discrecionales)

      16,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado en servicios discrecionales, con independencia de la jornada realizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.8

      Efectos desde la publicación del convenio.

    • Plus de domingos y festivos (servicios regulares de uso general)

      3,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado en servicios regulares de uso general, salvo pacto mejorado de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.8

      3,36 € por día hasta la adjudicación de nuevas licitaciones a partir del 1/6/2024; después, 16,79 € por día hasta el fin del convenio.

    • Quebranto de moneda

      1,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Conductores que también realizan funciones de cobrador, por cada día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Obligatorio para empresas que exigen rendir cuentas de la recaudación diaria.

    • Dieta entera (nacional)

      82,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio (servicios discrecionales).

      Cotiza si supera los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      Alternativa: alojamiento y comida facilitados por la empresa.

    • Desayuno (nacional, servicios discrecionales)

      8,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza antes de las 6 horas fuera del centro de trabajo habitual.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta por comida o cena (nacional, servicios discrecionales)

      24,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza antes de las 12 h sin regresar antes de las 14 h, o antes de las 20 h sin regresar antes de las 22 h.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      Mismo importe para comida y para cena.

    • Dieta por traslado

      27,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cambio temporal de residencia, de hasta tres meses, a otra población para atender asuntos del servicio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta incluida en bono (ayuda de gastos)

      11,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio o viaje contratado con manutención y alojamiento a cargo de la parte contratante, de más de 24 horas.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta por comida o cena (servicios regulares)

      14,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares de uso especial entre las 12 y las 15 h o entre las 20 y las 23 h sin hora para comer o cenar; en uso general, comida si la jornada de mañana acaba después de las 15:00 y cena si la de tarde acaba después de las 23:00.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      En líneas de largo recorrido se aplican en esos horarios las dietas de discrecional.

    • Desayuno (servicios regulares)

      3,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares de uso especial y de uso general que empiezan antes de las 6 de la mañana, aunque se esté en el centro de trabajo.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta entera (internacional)

      122,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje al extranjero que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      117,09 € en los países del continente africano y en Portugal.

    • Desayuno (internacional)

      10,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza en las condiciones de dieta entera internacional.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Compensación por descanso compensatorio no disfrutado

      Quién lo cobra: Personal que trabaja festivos y no disfruta el descanso compensatorio en el plazo previsto.

      No consta en el recorte. art. 14

      109,88 € por día en 2022; importe de 2026 no consta en el recorte.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOG (tabla salarial 2026, publicado el 21/6/2024). Revisado el .

    Código de convenio 20001185011981

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