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Tablas salariales 2024

Transportes de viajeros por carretera.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2024. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 20001185011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 43 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Compensable con descansos dentro de las 12 semanas siguientes. (art. 13.3)

    Sueldo por categoría en 2024
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Jefe/a de Servicio3.553,44 €53.301,66 €30,00 €
    Inspector/a Principal3.006,20 €45.092,97 €25,38 €
    Ingenieros/as y Licenciados/as3.133,38 €47.000,72 €26,45 €
    Auxiliares Titulados/as e Ingenieros/as2.188,85 €32.832,75 €18,48 €
    Ayudantes Técnicos Sanitarios1.708,70 €25.630,57 €14,42 €
    II
    Jefe/a de Sección2.356,84 €35.352,55 €19,89 €
    Jefe/a de Negociado2.163,99 €32.459,91 €18,27 €
    Oficial 1.ª (administración)1.868,30 €28.024,48 €15,77 €
    Oficial 2.ª (administración)1.708,70 €25.630,57 €14,42 €
    Auxiliar1.561,47 €23.422,07 €13,18 €
    Aspirante/a Administrativo 3.er y 4.º año1.561,47 €23.422,07 €13,18 €
    Aspirante/a Administrativo 1.er y 2.º año1.173,72 €17.605,78 €9,91 €
    III
    Jefe/a de Estación o Administrativo de 1.ª2.657,63 €39.864,43 €22,43 €
    Jefe/a de Estación o Administrativo de 2.ª2.096,68 €31.450,21 €17,70 €
    Jefe/a de Estación o Administrativo de 3.ª1.769,86 €26.547,90 €14,94 €
    Encargado/a de Administración en Ruta1.644,95 €24.674,18 €13,89 €
    Taquilleros/as1.708,70 €25.630,57 €14,42 €
    Factor1.615,08 €24.226,25 €13,63 €
    Encargado/a de Consigna1.615,08 €24.226,25 €13,63 €
    Repartidor/a de Mercancías1.615,08 €24.226,25 €13,63 €
    Mozo53,53 €/día24.357,62 €113,71 €
    Jefe/a de Tráfico de 1.ª2.100,23 €31.503,52 €17,73 €
    Jefe/a de Tráfico de 2.ª1.911,24 €28.668,55 €16,13 €
    Jefe/a de Tráfico de 3.ª1.777,63 €26.664,41 €15,01 €
    Inspector/a58,29 €/día26.523,87 €114,93 €
    Conductor/a Oficial56,39 €/día25.659,41 €114,44 €
    Conductor/a Novel45,12 €/día20.528,54 €111,55 €
    Cobrador/a53,53 €/día24.357,62 €113,71 €
    IV
    Jefe/a de Taller2.614,56 €39.218,34 €22,07 €
    Subjefe/a o Maestro/a de Taller1.911,24 €28.668,55 €16,13 €
    Contramaestre o Encargado/a1.835,72 €27.535,81 €15,50 €
    Jefe/a de Equipo58,80 €/día26.752,70 €115,05 €
    Oficial 1.ª (taller)58,27 €/día26.513,70 €114,92 €
    Oficial 2.ª (taller)56,39 €/día25.659,41 €114,44 €
    Oficial 3.ª55,75 €/día25.364,47 €114,27 €
    Mozo/a de Taller53,53 €/día24.357,62 €113,71 €
    Peón Ordinario53,53 €/día24.357,62 €113,71 €
    V
    Cobrador/a de Facturas1.615,08 €24.226,25 €13,63 €
    Telefonista1.505,90 €22.588,57 €12,71 €
    Portero/a1.505,90 €22.588,57 €12,71 €
    Vigilante1.505,90 €22.588,57 €12,71 €
    Botones1.058,40 €15.876,00 €8,93 €
    Limpiador/a por horas53,53 €/día24.357,62 €113,71 €

    1. Mozo y otras: Tabla por día: el anual es el total de tabla del convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.777 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. El recorte no trae tablas de 2025 ni de 2026.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (un cuatrienio y siete quinquenios)

      Un cuatrienio y siete quinquenios, cada uno del 10 %, calculados sobre 18,78 € en 2022; desde 2023 se aplican los porcentajes del art. 8

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

      La base de 2024 no consta en el recorte; la de 2022 era 18,78 €.

    • Plus de disponibilidad (gertutasun)

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Conductores de servicios discrecionales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.6

      388,79 € al mes en 2022; 2023-2025 según los porcentajes del art. 8. El importe de 2024 no consta en el recorte.

    • Plus de percepción (conductor-cobrador)

      el 20 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que realiza a la vez funciones de conductor y de cobrador, por cada día que lo haga, salvo que cobre el salario de conductor-perceptor.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.7

      Puede englobarse o absorberse si las retribuciones anuales superan las del convenio.

    • Plus de domingos y festivos (servicios discrecionales)

      16,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado en servicios discrecionales, con independencia de la jornada realizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.8

      Efectos desde la publicación del convenio.

    • Plus de domingos y festivos (servicios regulares de uso general)

      3,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado en servicios regulares de uso general, salvo pacto mejorado de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13.8

      3,36 € por día hasta la adjudicación de nuevas licitaciones a partir del 1/6/2024; después, 16,79 € por día hasta el fin del convenio.

    • Quebranto de moneda

      1,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Conductores que también realizan funciones de cobrador, por cada día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Obligatorio para empresas que exigen rendir cuentas de la recaudación diaria.

    • Dieta entera (nacional)

      82,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio (servicios discrecionales).

      Cotiza si supera los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      Alternativa: alojamiento y comida facilitados por la empresa.

    • Desayuno (nacional, servicios discrecionales)

      8,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza antes de las 6 horas fuera del centro de trabajo habitual.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta por comida o cena (nacional, servicios discrecionales)

      24,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza antes de las 12 h sin regresar antes de las 14 h, o antes de las 20 h sin regresar antes de las 22 h.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      Mismo importe para comida y para cena.

    • Dieta por traslado

      27,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cambio temporal de residencia, de hasta tres meses, a otra población para atender asuntos del servicio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta incluida en bono (ayuda de gastos)

      11,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio o viaje contratado con manutención y alojamiento a cargo de la parte contratante, de más de 24 horas.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta por comida o cena (servicios regulares)

      14,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares de uso especial entre las 12 y las 15 h o entre las 20 y las 23 h sin hora para comer o cenar; en uso general, comida si la jornada de mañana acaba después de las 15:00 y cena si la de tarde acaba después de las 23:00.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      En líneas de largo recorrido se aplican en esos horarios las dietas de discrecional.

    • Desayuno (servicios regulares)

      3,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares de uso especial y de uso general que empiezan antes de las 6 de la mañana, aunque se esté en el centro de trabajo.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Dieta entera (internacional)

      122,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viaje al extranjero que impide hacer las dos comidas principales y pernoctar en el domicilio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

      117,09 € en los países del continente africano y en Portugal.

    • Desayuno (internacional)

      10,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que empieza en las condiciones de dieta entera internacional.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 15

    • Compensación por descanso compensatorio no disfrutado

      Quién lo cobra: Personal que trabaja festivos y no disfruta el descanso compensatorio en el plazo previsto.

      No consta en el recorte. art. 14

      109,88 € por día en 2022; 2023-2025 con los porcentajes del art. 8. Importe de 2024 no consta en el recorte.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOG (tabla salarial 2024, publicado el 21/6/2024). Revisado el .

    Código de convenio 20001185011981

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