Tablas salariales 2026 · provisionales
TRANSPORTES REGULARES Y DISCRECIONALES DE VIAJEROS (Jaén).
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 38 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Todavía no se ha publicado la tabla de este año. Mientras no salga, se siguen pagando los importes del año anterior. Si la nueva tabla tiene efectos desde enero, te deberán la diferencia en atrasos. Subida general 0,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Sueldo por categoría en 2026
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 |
|---|---|---|---|
| I | |||
| Jefe/a de Servicio | 1.714,59 € | 25.718,85 €* | 0,0 % |
| Inspector/a Principal | 1.595,49 € | 23.932,35 €* | 0,0 % |
| Ingenieros/as y Licenciados/as | 1.607,49 € | 24.112,35 €* | 0,0 % |
| Ingenieros/as Técnicos y Auxiliares titulares | 1.342,27 € | 20.134,05 €* | 0,0 % |
| Ayudante Técnico Sanitario/a | 1.242,87 € | 18.643,05 €* | 0,0 % |
| Jefe/a de Sección | 1.469,30 € | 22.039,50 €* | 0,0 % |
| Jefe/a de Negociado | 1.391,44 € | 20.871,60 €* | 0,0 % |
| I Jefe/a de Sección | 1.342,11 € | 20.131,65 €* | 0,0 % |
| Jefe/a de Tráfico de primera | 1.351,00 € | 20.265,00 €* | 0,0 % |
| Jefe/a de Tráfico de segunda | 1.333,40 € | 20.001,00 €* | 0,0 % |
| Jefe/a de Tráfico de tercera | 1.315,15 € | 19.727,25 €* | 0,0 % |
| Jefe/a de Taller- Encargado General | 1.422,09 € | 21.331,35 €* | 0,0 % |
| II | |||
| Oficial de primera | 1.268,12 € | 19.021,80 €* | +1,3 % |
| Oficial de segunda | 1.236,80 € | 18.552,00 €* | +0,7 % |
| Encargado/a de administración en ruta | 1.227,89 € | 18.418,35 €* | 0,0 % |
| Taquillero/a | 1.236,80 € | 18.552,00 €* | 0,0 % |
| Factor | 1.236,80 € | 18.552,00 €* | 0,0 % |
| Inspector/a | 1.298,69 € | 19.480,35 €* | 0,0 % |
| Conductor/a mecánico/a | 1.319,21 € | 19.788,15 €* | 0,0 % |
| Conductor/a – Perceptor/a | 1.251,32 € | 18.769,80 €* | 0,0 % |
| Conductor/a | 1.251,32 € | 18.769,80 €* | 0,0 % |
| Cobrador/a | 1.236,80 € | 18.552,00 €* | 0,0 % |
| Jefe/a de Equipo | 1.298,82 € | 19.482,30 €* | 0,0 % |
| Oficial de primera | 1.251,32 € | 18.769,80 €* | 0,0 % |
| Oficial de segunda | 1.227,90 € | 18.418,50 €* | 0,0 % |
| Oficial de tercera | 1.220,09 € | 18.301,35 €* | 0,0 % |
| Auxiliar Administrativo | 1.227,90 € | 18.418,50 €* | 0,0 % |
| Encargado/a de consigna | 1.236,80 € | 18.552,00 €* | 0,0 % |
| Repartidor/a de mercancías | 1.220,09 € | 18.301,35 €* | 0,0 % |
| Mozo/a | 1.220,09 € | 18.301,35 €* | 0,0 % |
| Encargado/a de almacén | 1.251,32 € | 18.769,80 €* | 0,0 % |
| Engrasador/a lavacoches | 1.227,89 € | 18.418,35 €* | 0,0 % |
| Mozo/a de taller | 1.217,20 € | 18.258,00 €* | 0,0 % |
| Telefonista | 1.227,89 € | 18.418,35 €* | 0,0 % |
| Monitor/a | 1.220,09 € | 18.301,35 €* | 0,0 % |
| Portero/a | 1.220,09 € | 18.301,35 €* | 0,0 % |
| Vigilante | 1.220,09 € | 18.301,35 €* | 0,0 % |
| Limpiador/a | 1.220,09 € | 18.301,35 €* | 0,0 % |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (bienios y quinquenios)
Porcentaje del salario base según tramos de años (bienios y quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.
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Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas.
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Plus de festividad
74,00 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar el 1 de enero o el 25 de diciembre.
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Plus conductor-perceptor
8,34 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Cada día que realice ambas funciones.
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Compensación de gastos por inicio de jornada entre 00:00 y 04:00
3,81 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios que comienzan la jornada entre las 00:00 y las 04:00.
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Dieta de bolsillo (nacional)
15,75 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes de más de 24 horas fuera de la residencia habitual.
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Dieta completa, servicios regulares
63,04 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares con dieta completa.
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Comida o cena, servicios regulares
15,76 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares con comida o cena fuera de la residencia.
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Pernoctación, servicios regulares
31,52 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares que obligan a pernoctar fuera de la residencia.
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Suplemento de pernoctación, servicios regulares
9,78 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares que realmente obligan a pernoctar fuera de la residencia.
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Dieta completa, servicios discrecionales
76,69 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales con dieta completa.
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Comida o cena, servicios discrecionales
19,96 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales con comida o cena fuera de la residencia.
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Pernoctación, servicios discrecionales
36,77 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales que obligan a pernoctar fuera de la residencia.
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Dieta completa, servicios discrecionales internacionales
111,36 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales internacionales con dieta completa.
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Comida o cena, servicios discrecionales internacionales
29,41 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales internacionales con comida o cena fuera de la residencia.
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Pernoctación, servicios discrecionales internacionales
52,53 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales internacionales que obligan a pernoctar fuera de la residencia.
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Quebranto de moneda
21,01 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Si realizan sus funciones, aunque sea parcialmente, durante el mes.
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Quebranto de moneda, taquillero/a
26,26 € al mes, en 12 pagasLo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que trabaja de forma permanente y exclusiva en taquilla.
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Complemento de dieta (comida o cena sin tiempo suficiente)
5,89 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida o cena fuera de la residencia sin el tiempo mínimo, además de la dieta.
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Llegada al domicilio después de las 0:00
12,61 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Regreso a la residencia habitual después de las 0:00, en lugar de la pernoctación.
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Ropa de trabajo (sustitución por importe)
Importe único de sustitución de las prendas de trabajoCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo en circunstancias o casos justificados, en lugar de entregar las prendas.
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Mínimo de bolsa de vacaciones
Mínimo de bolsa de vacaciones, revalorizable con los porcentajes pactados. La retribución real sale de la media de conceptos variables (art. 16).Quién lo cobra: Mínimo a cobrar por las vacaciones, además de salario base y antigüedad.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: edicto 6534/2023 (BOP Jaén, tabla salarial 2026, publicado el 22/12/2023). Revisado el .
Código de convenio 23000435011982