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Tablas salariales 2026 · provisionales

TRANSPORTES REGULARES Y DISCRECIONALES DE VIAJEROS (Jaén).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 23000435011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 38 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    I
    Jefe/a de Servicio1.714,59 €25.718,85 €*0,0 %
    Inspector/a Principal1.595,49 €23.932,35 €*0,0 %
    Ingenieros/as y Licenciados/as1.607,49 €24.112,35 €*0,0 %
    Ingenieros/as Técnicos y Auxiliares titulares1.342,27 €20.134,05 €*0,0 %
    Ayudante Técnico Sanitario/a1.242,87 €18.643,05 €*0,0 %
    Jefe/a de Sección1.469,30 €22.039,50 €*0,0 %
    Jefe/a de Negociado1.391,44 €20.871,60 €*0,0 %
    I Jefe/a de Sección1.342,11 €20.131,65 €*0,0 %
    Jefe/a de Tráfico de primera1.351,00 €20.265,00 €*0,0 %
    Jefe/a de Tráfico de segunda1.333,40 €20.001,00 €*0,0 %
    Jefe/a de Tráfico de tercera1.315,15 €19.727,25 €*0,0 %
    Jefe/a de Taller- Encargado General1.422,09 €21.331,35 €*0,0 %
    II
    Oficial de primera1.268,12 €19.021,80 €*+1,3 %
    Oficial de segunda1.236,80 €18.552,00 €*+0,7 %
    Encargado/a de administración en ruta1.227,89 €18.418,35 €*0,0 %
    Taquillero/a1.236,80 €18.552,00 €*0,0 %
    Factor1.236,80 €18.552,00 €*0,0 %
    Inspector/a1.298,69 €19.480,35 €*0,0 %
    Conductor/a mecánico/a1.319,21 €19.788,15 €*0,0 %
    Conductor/a – Perceptor/a1.251,32 €18.769,80 €*0,0 %
    Conductor/a1.251,32 €18.769,80 €*0,0 %
    Cobrador/a1.236,80 €18.552,00 €*0,0 %
    Jefe/a de Equipo1.298,82 €19.482,30 €*0,0 %
    Oficial de primera1.251,32 €18.769,80 €*0,0 %
    Oficial de segunda1.227,90 €18.418,50 €*0,0 %
    Oficial de tercera1.220,09 €18.301,35 €*0,0 %
    Auxiliar Administrativo1.227,90 €18.418,50 €*0,0 %
    Encargado/a de consigna1.236,80 €18.552,00 €*0,0 %
    Repartidor/a de mercancías1.220,09 €18.301,35 €*0,0 %
    Mozo/a1.220,09 €18.301,35 €*0,0 %
    Encargado/a de almacén1.251,32 €18.769,80 €*0,0 %
    Engrasador/a lavacoches1.227,89 €18.418,35 €*0,0 %
    Mozo/a de taller1.217,20 €18.258,00 €*0,0 %
    Telefonista1.227,89 €18.418,35 €*0,0 %
    Monitor/a1.220,09 €18.301,35 €*0,0 %
    Portero/a1.220,09 €18.301,35 €*0,0 %
    Vigilante1.220,09 €18.301,35 €*0,0 %
    Limpiador/a1.220,09 €18.301,35 €*0,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (bienios y quinquenios)

      Porcentaje del salario base según tramos de años (bienios y quinquenios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Quien cobra más del 45 % (50 % y 60 %) sigue cobrándolo: 45 % más un complemento ad personam por la diferencia.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      El importe de 3,15 € es la hora nocturna sin antigüedad (tabla 2025). Sin tabla 2026: se mantiene.

    • Plus de festividad

      74,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajar el 1 de enero o el 25 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      El texto cita 70,43 € (2023); la tabla 2025 da 74,00 €. Sin tabla 2026: se mantiene.

    • Plus conductor-perceptor

      8,34 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Cada día que realice ambas funciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Conflicto del boletín: el texto dice 20 % del salario base y la tabla 2025 da 8,34 €. Sin resolver.

    • Compensación de gastos por inicio de jornada entre 00:00 y 04:00

      3,81 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios que comienzan la jornada entre las 00:00 y las 04:00.

      El recorte no dice si cotiza art. 25

      El texto cita 3,63 € (2023); la tabla 2023 da 3,62 € y la de 2025, 3,81 €.

    • Dieta de bolsillo (nacional)

      15,75 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes de más de 24 horas fuera de la residencia habitual.

      El recorte no dice si cotiza art. 24

      En el extranjero: 18,91 € por día (tabla 2025).

    • Dieta completa, servicios regulares

      63,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares con dieta completa.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

      El texto cita 60 € (2023) repartidos en 15 € comida o cena y 30 € pernoctación, que no suman 60. Se usa la tabla 2025.

    • Comida o cena, servicios regulares

      15,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares con comida o cena fuera de la residencia.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Pernoctación, servicios regulares

      31,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares que obligan a pernoctar fuera de la residencia.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Suplemento de pernoctación, servicios regulares

      9,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares que realmente obligan a pernoctar fuera de la residencia.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Dieta completa, servicios discrecionales

      76,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales con dieta completa.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Comida o cena, servicios discrecionales

      19,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales con comida o cena fuera de la residencia.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Pernoctación, servicios discrecionales

      36,77 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales que obligan a pernoctar fuera de la residencia.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Dieta completa, servicios discrecionales internacionales

      111,36 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales internacionales con dieta completa.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Comida o cena, servicios discrecionales internacionales

      29,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales internacionales con comida o cena fuera de la residencia.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Pernoctación, servicios discrecionales internacionales

      52,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales internacionales que obligan a pernoctar fuera de la residencia.

      Dieta: cotiza solo si supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 25

    • Quebranto de moneda

      21,01 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Si realizan sus funciones, aunque sea parcialmente, durante el mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto cita 20 € (2023).

    • Quebranto de moneda, taquillero/a

      26,26 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que trabaja de forma permanente y exclusiva en taquilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      El texto cita 25 € (2023).

    • Complemento de dieta (comida o cena sin tiempo suficiente)

      5,89 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida o cena fuera de la residencia sin el tiempo mínimo, además de la dieta.

      El recorte no dice si cotiza art. 11

      El texto cita 5,60 € (2023).

    • Llegada al domicilio después de las 0:00

      12,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Regreso a la residencia habitual después de las 0:00, en lugar de la pernoctación.

      El recorte no dice si cotiza art. 25

      El texto cita 12 € (2023).

    • Ropa de trabajo (sustitución por importe)

      Importe único de sustitución de las prendas de trabajo

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo en circunstancias o casos justificados, en lugar de entregar las prendas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

      El convenio obliga a entregar las prendas. El texto cita 196,86 € (2023).

    • Mínimo de bolsa de vacaciones

      Mínimo de bolsa de vacaciones, revalorizable con los porcentajes pactados. La retribución real sale de la media de conceptos variables (art. 16).

      Quién lo cobra: Mínimo a cobrar por las vacaciones, además de salario base y antigüedad.

      El recorte no dice si cotiza art. 16

      El texto cita 142,44 € (2023).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: edicto 6534/2023 (BOP Jaén, tabla salarial 2026, publicado el 22/12/2023). Revisado el .

    Código de convenio 23000435011982

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