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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo para empresas de transporte de personas por carretera (interurbano regular y discrecional, así como el personal auxiliar y de talleres de estas empresas).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 40100255012022
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2026
—

No consta.

Hora extra14,09–24,89 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Compensables en descanso con 75 % (laborables) o 90 % (festivos) de incremento, acumulables en el mes y dentro de las cuatro semanas siguientes (art. 15). (art. 15 y anexo I) Fuente

Estado de la tablaSigue la tabla del año anterior

Publicada en el BOP Segovia. Ver la tabla oficial

Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Compensables en descanso con 75 % (laborables) o 90 % (festivos) de incremento, acumulables en el mes y dentro de las cuatro semanas siguientes (art. 15). (art. 15 y anexo I)

Sueldo por categoría en 2026
CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
Nivel Inivel I55,76 €/día—24,89 €
Nivel IInivel II51,59 €/día—23,03 €
Nivel IIInivel III43,34 €/día—19,34 €
Nivel IVnivel IV43,34 €/día—19,34 €
Nivel Vnivel V41,00 €/día—18,30 €
Nivel VInivel VI37,68 €/día—16,82 €
Nivel VIInivel VII32,02 €/día—14,29 €
Nivel VIIInivel VIII31,57 €/día—14,09 €

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada: se aplican las cifras de 2025 (prórroga, art. 4). El convenio no fija subida para 2026.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de vinculación

    Tramos de 2025 (mes / año): 3 años 53,36 € / 800,40 €; 6 años 106,04 € / 1.590,60 €; 9 años 158,76 € / 2.381,40 €; 12 años 249,67 € / 3.745,05 €.

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según tiempo de permanencia; sustituye al Plus Personal Consolidado cuando este es inferior (art. 14).

    Cotiza y tributa como salario. art. 14

    Prorrogada: cifras de 2025 (pág. 17). El Plus Personal Consolidado no tiene importes en el recorte.

  • Plus de nocturnidad

    un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, si la jornada cumple los requisitos del art. 19.a o 19.b.

    Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Puede pactarse sustituirlo por descanso de una hora por cada cuatro trabajadas de noche.

  • Plus de transporte

    4,55 € por cada día trabajado

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

    Prorrogada: importe de 2025 (4,40 € en 2024; 4,23 € en 2023).

  • Plus de conductores con otra ocupación

    10,53 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Por día que el conductor realice cobranza u otra carga y descarga de pequeña paquetería, en transporte interurbano regular de uso general. Excluidas las rutas integradas de Educación y los servicios a la demanda.

    El recorte no dice si cotiza. art. 20

    Prorrogada: importe de 2025 (10,17 € en 2024; 9,78 € en 2023).

  • Quebranto de moneda (conductores)

    2,64 € por cada día trabajado

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por día trabajado a los conductores del plus anterior.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    Prorrogada: importe de 2025 (2,55 € en 2024; 2,45 € en 2023).

  • Quebranto de moneda (cobradores y taquilleros)

    58,93 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cobradores y personal de taquillas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20

    Prorrogada: importe mensual de 2025 (56,94 € en 2024; 54,75 € en 2023).

  • Bolsa de vacaciones

    4,31 € por cada día trabajado

    Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día de vacaciones devengado y disfrutado.

    El recorte no dice si cotiza. art. 10 y anexo

    Prorrogada: equivale a 129,17 €/mes en 2025.

  • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 21

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOP Segovia (tabla salarial 2026, publicado el 19/7/2023). Revisado el .

Código de convenio 40100255012022

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