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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de trabajo para el sector de Auto-Taxi de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018-⁠2020.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2018 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 71000935012002
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Subida en 2026
—

No consta.

Hora extra—

El convenio compensa las horas extra con descanso, no con dinero. Salvo pacto en contrario se compensan con descanso equivalente incrementado un 75 %. (art. 24) Fuente

Estado de la tablaSigue la tabla del año anterior

Publicada en el BOJA. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2026
CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
Conductor/a de auto-taxiConductores25,84 €/día—

Notas de la tabla. Vencido el 31/12/2020 y denunciado (REGCON 13/11/2020); el art. 4 mantiene el convenio en vigor «mientras no sea sustituido por uno nuevo» (ultraactividad indefinida). Sin tablas posteriores a 2018 en el BOJA ni en REGCON a 16/10/2026: se repite la de 2018 y no se aplica ninguna subida.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    un 10 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 8

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cada trienio, 10 % sobre el salario base convenio, máximo 8 trienios; se abona en días laborales, descansos, festivos, pagas extra y vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

  • Plus de nocturnidad

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Servicio prestado entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

  • Día festivo trabajado

    38,36 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada uno de los catorce festivos del calendario laboral que se trabaje; además se tiene otro día de descanso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10 y anexo I

    Importe de la tabla de 2018: el convenio no publica tablas posteriores.

  • Festividades navideñas, Semana Santa y Feria

    20,19 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Cada día trabajado en Semana Santa (domingo de Ramos a domingo de Resurrección), en los días de Feria de la localidad y el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo I

    Importe de la tabla de 2018: el convenio no publica tablas posteriores.

  • Incentivo (mínimo mensual garantizado) y plus de transportes

    50 % de la recaudación del trabajador que supere las primeras 50 €; mínimo mensual 218,75 €

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: 50 % de la recaudación que exceda de las primeras 50 €; se garantiza el mínimo mensual de la tabla y el exceso se paga como plus de transportes (no cotizable).

    El incentivo es salarial; el exceso se abona como plus de transportes y figura en la parte no cotizable (art. 22) art. 22 y anexo I

    Importe de la tabla de 2018: el convenio no publica tablas posteriores.

  • Imposibilidad de la prestación (vehículo no disponible por causa no justificada)

    41,50 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Si la empresa no pone el vehículo a disposición sin causa justificada: salario base convenio, antigüedad y esta cantidad por cada día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.2 y anexo I

    Importe de la tabla de 2018: el convenio no publica tablas posteriores.

  • Bolsa de vacaciones

    142,47 € prorrateados por los días de vacaciones

    Quién lo cobra: En vacaciones se cobra el salario base convenio, antigüedad y esta cantidad, prorrateada según los días de vacaciones que correspondan.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12.3 y anexo I

    Importe de la tabla de 2018: el convenio no publica tablas posteriores.

  • Ayuda escolar

    100,96 € por hijo y año

    Quién lo cobra: Por cada hijo de 3 a 18 años (salvo estudios superiores); se paga una vez al año en la nómina de agosto.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo I

    Importe de la tabla de 2018: el convenio no publica tablas posteriores.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOJA (tabla salarial 2026). Revisado el .

Código de convenio 71000935012002

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