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Tablas salariales 2018

Convenio colectivo de trabajo para el sector de Auto-Taxi de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2018-⁠2020.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2018.

Código de convenio 71000935012002
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Subida en 2018
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra—

El convenio compensa las horas extra con descanso, no con dinero. Salvo pacto en contrario se compensan con descanso equivalente incrementado un 75 %. (art. 24) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOJA. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2018
CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
Conductor/a de auto-taxiConductores25,84 €/día—1

Salario convenio día; el convenio no da cifra mensual ni anual. Las dos pagas extra son de 31 días de salario base más antigüedad, prorrateadas mensualmente (art. 30).

Notas de la tabla. Tabla salarial año 2018 (anexo I). El BOJA de 8/2/2019 la rotuló «año 2017»; el acuerdo de la Comisión Negociadora publicado el 14/5/2019 corrigió el título a «año 2018».

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad (trienios)

    un 10 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 8

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cada trienio, 10 % sobre el salario base convenio, máximo 8 trienios; se abona en días laborales, descansos, festivos, pagas extra y vacaciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 28

  • Plus de nocturnidad

    el 25 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Servicio prestado entre las 22:00 y las 6:00.

    Cotiza y tributa como salario. art. 27

  • Día festivo trabajado

    38,36 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada uno de los catorce festivos del calendario laboral que se trabaje; además se tiene otro día de descanso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10 y anexo I

  • Festividades navideñas, Semana Santa y Feria

    20,19 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Cada día trabajado en Semana Santa (domingo de Ramos a domingo de Resurrección), en los días de Feria de la localidad y el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.

    Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo I

  • Incentivo (mínimo mensual garantizado) y plus de transportes

    50 % de la recaudación del trabajador que supere las primeras 50 €; mínimo mensual 218,75 €

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: 50 % de la recaudación que exceda de las primeras 50 €; se garantiza el mínimo mensual de la tabla y el exceso se paga como plus de transportes (no cotizable).

    El incentivo es salarial; el exceso se abona como plus de transportes y figura en la parte no cotizable (art. 22) art. 22 y anexo I

  • Imposibilidad de la prestación (vehículo no disponible por causa no justificada)

    41,50 € por cada día trabajado

    Quién lo cobra: Si la empresa no pone el vehículo a disposición sin causa justificada: salario base convenio, antigüedad y esta cantidad por cada día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16.2 y anexo I

  • Bolsa de vacaciones

    142,47 € prorrateados por los días de vacaciones

    Quién lo cobra: En vacaciones se cobra el salario base convenio, antigüedad y esta cantidad, prorrateada según los días de vacaciones que correspondan.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12.3 y anexo I

  • Ayuda escolar

    100,96 € por hijo y año

    Quién lo cobra: Por cada hijo de 3 a 18 años (salvo estudios superiores); se paga una vez al año en la nómina de agosto.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 y anexo I

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOJA (tabla salarial 2018). Revisado el .

Código de convenio 71000935012002

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