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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios de la provincia de alicante.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 03100015012014
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Tiempo libre retribuido igual al realizado, incrementado en un 50 % (criterio general y preferente). (art. 31)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    I
    Veterinario Director1.604,32 €35.477,39 €29,90 €Complemento de puesto de trabajo: 929,78 €/mes
    Veterinario Generalista1.604,32 €24.318,23 €20,49 €Complemento de puesto de trabajo: 132,70 €/mes
    Veterinario Supervisado1.604,32 €22.460,45 €18,93 €
    Técnico Especialista Laboratorio (TEL)1.419,20 €21.689,33 €18,28 €Complemento de puesto de trabajo: 130,04 €/mes
    Técnico Especialista Radiodiagnóstico (TER)1.419,20 €21.689,33 €18,28 €Complemento de puesto de trabajo: 130,04 €/mes
    Auxiliar Clínico de Veterinaria1.295,79 €18.141,03 €15,29 €
    II
    Titulado Superior1.604,32 €24.318,23 €20,49 €Complemento de puesto de trabajo: 132,70 €/mes
    Administrativo1.419,20 €20.663,61 €17,41 €Complemento de puesto de trabajo: 56,77 €/mes
    Auxiliar Administrativo1.295,79 €18.141,03 €15,29 €
    Peluquero de animales de compañía1.295,79 €18.141,03 €15,29 €
    Adiestrador-educador canino1.295,79 €18.141,03 €15,29 €
    Personal de Limpieza1.234,09 €17.277,21 €14,56 €
    Personal de Servicios Generales1.234,09 €17.277,21 €14,56 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      No se percibe en incapacidad temporal (art. 21.2). Puede compensarse con descanso equivalente si se pacta (art. 21.3).

    • Plus de transporte

      3,16 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.1 y Anexo II

    • Complemento de disponibilidad

      13,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por cada jornada de disponibilidad (atención localizada) asignada a las categorías sanitarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.5, art. 22 y Anexo II

      El periodo de disponibilidad no puede superar 1,4 veces la jornada pactada (art. 36.3).

    • Complemento de festividad

      24,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo nacional, autonómico o local efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y Anexo II

      No se abona en contrataciones realizadas específicamente para festivos (art. 23.2).

    • Complemento de festividad especial

      55,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo el 1 de enero y el 25 de diciembre, y en las noches del 24 y el 31 de diciembre (de 21 h a 21 h del día siguiente).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y Anexo II

    • Complemento de puesto de trabajo ACV con certificado de profesionalidad o titulación oficial

      44,10 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Con certificado de profesionalidad o titulación oficial.

      Cotiza y tributa como salario. Anexo II

      Revisar antes de sumar. Pagas 14 como el resto de complementos de puesto de la tabla.

    • Dieta media

      25,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al servicio de la empresa.

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso sí cotiza. art. 28.2 y Anexo II

    • Dieta completa

      73,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al servicio de la empresa.

      No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso sí cotiza. art. 28.2 y Anexo II

    • Kilometraje por vehículo propio

      0,22 céntimos de Euro por kilómetro (texto literal del art. 28.2)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de vehículo propio en desplazamientos al servicio de la empresa.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS no cotiza; el límite no consta en el recorte. art. 28.2

      El texto escribe «0,22 céntimos de Euro»; no se convierte a euros. Revisar con el boletín.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2025, publicado el 1/10/2024). Revisado el .

    Código de convenio 03100015012014

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