Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la Comunitat Valenciana 2024-2027.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
- Convenios colectivos
- Calendario laboral
- Entiende tu nómina
- Salario neto
- Calcula tu salario
- Atrasos
- Indemnización
- Liquidación y finiquito
- Prestación por desempleo
- Despido: todo lo que tienes que saber
- Jubilación y prejubilación
- Baja por nacimiento y cuidado
- Carta de renuncia
- Papeleta de conciliación
- Alegaciones a una sanción
- Adaptación de jornada
- Reducción de jornada
- Excedencia
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % sin atrasos de 2025.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo IPuestos: ayudante, mozo/a de almacén, conserje, cobrador/a, vigilante o portero/a, personal de limpieza. | 1.167,55 € | 17.513,29 € |
| Grupo IIPuestos: auxiliar administrativo/a, auxiliar de caja, ayudante de dependiente/a, mozo/a especializado/a, profesional de oficio de 3.ª. | 1.190,90 € | 17.863,57 € |
| Grupo IIIPuestos: dependiente/a, oficial administrativo/a, cajero/a, contable, conductor/a, montador/a, comercial exterior. | 1.250,45 € | 18.756,74 € |
| Grupo IVPuestos: dependiente/a mayor, jefe/a de sección, jefe/a de almacén, jefe/a de sucursal, jefe/a de administración. | 1.282,96 € | 19.244,42 € |
| Grupo VPuestos: director/a, jefe/a de personal, jefe/a de compras, jefe/a de ventas, encargado/a general. | 1.389,45 € | 20.841,71 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional I
Tareas que se hacen siguiendo instrucciones concretas o un método preciso, con mucha supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales elementales y un periodo breve de adaptación.
Formación: Graduado Escolar o ESO, o conocimientos equivalentes.
- Grupo ITareas que se hacen siguiendo instrucciones concretas o un método preciso, con mucha supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales elementales y un periodo breve de adaptación. En la tabla cobra 17.513 € al año, el más bajo.
Grupo profesional II
Tareas que se hacen con instrucciones precisas pero requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados, con supervisión directa o sistemática.
Formación: Formación Profesional de Grado Básico, complementada con formación en el puesto.
- Grupo IITareas que se hacen con instrucciones precisas pero requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados, con supervisión directa o sistemática. En la tabla cobra 17.864 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
Grupo profesional III
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa, con responsabilidad bajo supervisión, pudiendo contar con ayuda de otras personas.
Formación: Formación Profesional de Grado Medio o experiencia acreditada equivalente, con formación en el puesto.
- Grupo IIITrabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa, con responsabilidad bajo supervisión, pudiendo contar con ayuda de otras personas. En la tabla cobra 18.757 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
Grupo profesional IV
Integra, coordina y supervisa tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar mando.
Formación: Formación Profesional de Grado Superior o experiencia dilatada equivalente, con formación en el puesto.
- Grupo IVIntegra, coordina y supervisa tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar mando. En la tabla cobra 19.244 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
Grupo profesional V
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales, alta autonomía, iniciativa y responsabilidad; puede gestionar una o varias áreas de la empresa siguiendo directrices muy amplias de la dirección.
Formación: Estudios universitarios o experiencia acreditada equivalente, con experiencia dilatada en el sector.
- Grupo VTareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales, alta autonomía, iniciativa y responsabilidad; puede gestionar una o varias áreas de la empresa siguiendo directrices muy amplias de la dirección. En la tabla cobra 20.842 € al año, el sueldo más alto.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo por servicios prestados en las provincias de Alicante y Castellón; mismo importe para todos los grupos; se empieza a cobrar el mes siguiente al cumplimiento
- Dónde lo dice
- Disposición adicional segunda, 1
- Quién lo cobra
- Prestación voluntaria en domingos y festivos de apertura pactada con la empresa, hasta el 50 % de los aperturables al año; las fiestas laborales retribuidas y no recuperables se rigen por la ley
- Dónde lo dice
- art. 28
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 31
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Incremento del 3 % sobre la tabla definitiva de 2024 |
| 2026 | 2 % | Incremento del 2 % sobre la tabla de 2025; aplicado en el acta de 20/2/2026 |
| 2027 | 2 % | Incremento del 2 % sobre la tabla de 2026 |
| 2026 | Por fijar | Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % sin atrasos de 2025 |
| 2027 | Por fijar | Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2 %, incremento adicional de hasta el 2 % como base de las tablas de 2027, sin atrasos de 2026 |
Revisión salarial
Si el IPC interanual de diciembre supera el 3 % (2025) o el 2 % (2026 y 2027), se aplica un incremento adicional máximo del 1 % (2025) o del 2 % (2026 y 2027) como base de las tablas del año siguiente, sin atrasos del año anterior. Las tablas se elaboran en los diez días siguientes a conocerse el IPC definitivo. (art. 37.B).
Permisos pagados
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 34 (remite al art. 37.3 ET) | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiar hasta 2.º gradoart. 34 (remite al art. 37.3 ET) | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 1.er gradoart. 34.a | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de 2.º gradoart. 34 (remite al art. 37.3 ET) | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 34.c | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos/as o hermanos/as (si coincide con día laborable)art. 34.b | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 34 (remite al art. 37.3 ET) | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia (Seguridad Social o mutua) en horas de trabajoart. 34.d | — | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a familiar hasta 1.er grado que requiera cuidado efectivoart. 34.e | — | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos IV y V: 6 meses
- Grupos II y III: 3 meses
- Grupo I: 1 mes
Preaviso si te vas
- Contratos de más de un año: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado18 de mayo de 2026Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la tabla salarial 2026 (+2 % sobre 2025).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de muebles de Comunitat Valenciana?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de muebles de Comunitat Valenciana en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.513,29 € brutos al año a jornada completa (Grupo I).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de muebles de Comunitat Valenciana?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos IV y V: 6 meses. Grupos II y III: 3 meses. Grupo I: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio de muebles en otras provincias
Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2024/8093 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), texto del convenio, publicado el 19/8/2024). Revisado el .
Tabla: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/15481 (tabla salarial 2026, publicado el 18/5/2026).
Vigente hasta el 31/12/2027 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 19/8/2024). Tablas 2024, 2025 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 26/3/2025) y 2026 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 18/5/2026) publicadas; en 2027 +2 % y posibles revisiones por IPC (art. 37).
Convenio autonómico del comercio de muebles (hogar, cocina, baño, oficina y complementos) al por menor y al por mayor. Mantiene algunas condiciones propias de Alicante, Castellón y Valencia (antigüedad, complemento de baja por IT); distinto del convenio de madera, carpintería y mueble (fabricación).