Convenio colectivo
Convenio colectivo del comercio del mueble para la provincia de Santa Cruz de Tenerife (2017-2020, prorrogado).
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
21 de 24 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional IPuestos: Mozo/a, Comercial, Personal limpieza. | ||
| Mozo/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Comercial SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Personal limpieza SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Grupo profesional IIPuestos: Auxiliar administrativo/a, Cajero, Personal de oficio, Conductor/a repartidor/a, Montador/a, Dependiente/a o vendedor/a, Ayudante dependiente/a o vendedor/a, Atención al cliente. | ||
| Auxiliar administrativo/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Cajero SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Personal de oficio SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Conductor/a repartidor/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Montador/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Dependiente/a o vendedor/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Ayudante dependiente/a o vendedor/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Atención al cliente SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Grupo profesional IIIPuestos: Escaparatista, Diseñador/a gráfico, Delineante. | ||
| Escaparatista SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Diseñador/a gráfico SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Delineante SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Grupo profesional IVPuestos: Jefe/a de almacén, Jefe/a de sucursal, Jefe/a de sección, Encargado/a de establecimiento, Jefe/a de administración, Contable y cajero/a de administración, Administrativo/a. | ||
| Jefe/a de almacén SMI | 1.044,00 € | 16.704,00 € |
| Jefe/a de sucursal SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Jefe/a de sección SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Encargado/a de establecimiento SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Jefe/a de administración SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Contable y cajero/a de administración SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Administrativo/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Grupo profesional VPuestos: Jefe/a recursos humanos, Jefe/a de ventas y compras. | ||
| Jefe/a recursos humanos | 1.281,33 € | 20.501,28 € |
| Jefe/a de ventas y compras | 1.150,82 € | 18.413,12 € |
| Director/a generalPuestos: Director/a general. | 1.643,68 € | 26.298,88 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional I
- Mozo/aPor ejemplo: Mozo. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- ComercialPor ejemplo: Comercial. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Personal limpiezaPor ejemplo: Personal limpieza. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Grupo profesional II
- Auxiliar administrativo/aPor ejemplo: Auxiliar administrativo. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- CajeroPor ejemplo: Cajero. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Personal de oficioPor ejemplo: Personal de oficio. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Conductor/a repartidor/aPor ejemplo: Conductor repartidor. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Montador/aPor ejemplo: Montador. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Dependiente/a o vendedor/aPor ejemplo: Dependiente o vendedor. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Ayudante dependiente/a o vendedor/aPor ejemplo: Ayudante dependiente o vendedor. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Atención al clientePor ejemplo: Atención al cliente. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Grupo profesional III
- EscaparatistaPor ejemplo: Escaparatista. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Diseñador/a gráficoPor ejemplo: Diseñador gráfico. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- DelineantePor ejemplo: Delineante. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Grupo profesional IV
- Jefe/a de almacénPor ejemplo: Jefe de almacén. En la tabla cobra 16.704 € al año (puesto 4 de 5 por sueldo).
- Jefe/a de sucursalPor ejemplo: Jefe de sucursal. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Jefe/a de secciónPor ejemplo: Jefe de sección. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Encargado/a de establecimientoPor ejemplo: Encargado de establecimiento. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Jefe/a de administraciónPor ejemplo: Jefe de administración. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Contable y cajero/a de administraciónPor ejemplo: Contable y cajero de administración. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Administrativo/aPor ejemplo: Administrativo. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Grupo profesional V
- Jefe/a recursos humanosPor ejemplo: Jefe recursos humanos. En la tabla cobra 20.501 € al año (puesto 2 de 5 por sueldo).
- Jefe/a de ventas y comprasPor ejemplo: Jefe de ventas y compras. En la tabla cobra 18.413 € al año (puesto 3 de 5 por sueldo).
Grupo profesional 0
- Director/a generalPor ejemplo: Director general. En la tabla cobra 26.299 € al año, el sueldo más alto.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo quien ya tenía cuatrienios generados al firmarse el convenio (2018) y quien tuviera cubierto más del 50 % de uno nuevo; no se generan cuatrienios nuevos.
- Dónde lo dice
- art. 12 (tabla de antigüedad actualizada 2025)
- Quién lo cobra
- Quien trabaja más de 30 minutos entre las 22:00 y las 06:00
- Dónde lo dice
- art. 12
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado
- Dónde lo dice
- art. 12 y tabla salarial 2025
- Quién lo cobra
- Trabajo en localidad distinta de la del centro de trabajo, con las comidas principales fuera.
- Dónde lo dice
- art. 12 y tabla salarial 2025
- Quién lo cobra
- Trabajo en localidad distinta de la del centro de trabajo, con una comida principal fuera
- Dónde lo dice
- art. 12 y tabla salarial 2025
- Quién lo cobra
- Uso del vehículo propio en desplazamientos encomendados por la empresa
- Dónde lo dice
- art. 12 y tabla salarial 2025
- Quién lo cobra
- Domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura en que la empresa abre; la persona trabajadora puede comunicar antes de fin de febrero que no quiere trabajarlos
- Dónde lo dice
- art. 10.1 y 10.3
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 10.2 y 10.4
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,8 % | Actualización de las tablas con el IPC de 2024 (+2,8 %) |
| 2026 | Por fijar | Las tablas de 2026 se actualizarán con el IPC de 2025 (art. 3.2 y 3.3); sin acuerdo publicado a 16/10/2026 |
Revisión salarial
En prórroga, los conceptos salariales y extrasalariales suben en la misma proporción que el IPC nacional del último año, salvo la antigüedad, que queda congelada; la Comisión Paritaria elabora las tablas en enero de cada año una vez conocido el IPC real. El acuerdo de 2025 mantiene la revisión «con independencia de la denuncia, negociación o prórroga». (art. 3.2 y 3.3).
Permisos pagados
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio (18 días si el traslado es fuera del archipiélago)art. 11 A) a) | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijos/as o conviviente acreditadoart. 11 A) b) | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave u hospitalización de padre, madre, cónyuge, hijos/as o convivienteart. 11 A) c) | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 11 A) d) | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Te corresponden 3 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 11 A) d) | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado del domicilio habitualart. 11 A) k) | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios urgentes que no admitan demoraart. 11 A) g) | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/a o hermano/a (el día de la celebración)art. 11 A) f) | 1 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad de hijo/a (acompañamiento a visitas médicas o asistencia en domicilio), al añoart. 11 A) l) | 2 | 5 días | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos IV y V: 6 meses
- Grupos II y III: 3 meses
- Grupo I: 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado26 de septiembre de 2025Publicadas en el BOP n.º 116 las tablas salariales 2025 del comercio del mueble de Santa Cruz de Tenerife (+2,8 %).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio del mueble de Santa Cruz de Tenerife?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2017 al 31/12/2020.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del mueble de Santa Cruz de Tenerife en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del mueble de Santa Cruz de Tenerife?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos IV y V: 6 meses. Grupos II y III: 3 meses. Grupo I: 1 mes.
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Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) (texto del convenio, publicado el 30/3/2018). Revisado el .
Tabla: BOP Santa Cruz de Tenerife (tabla salarial 2026, publicado el 26/9/2025).
Pactado para 2017-2020 (art. 3.1) y prorrogado año a año: el texto sigue válido hasta que lo sustituya otro y las tablas se actualizan con el IPC del año anterior por acuerdo de la Comisión Paritaria (art. 3.2 y 3.3). Última tabla publicada: la de 2025 (acuerdo de 24/07/2025, boletín oficial de la provincia n.º 116 de 26/09/2025, +2,8 %). Sin tabla de 2026 publicada a 16/10/2026.
El personal de cafeterías o restaurantes dentro de las instalaciones de los comercios del mueble se rige por el convenio de hostelería de su ámbito (disposición adicional quinta).