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Convenio colectivo

Convenio colectivo laboral del comercio de muebles de la Comunidad de Madrid.

Código de convenio 28000755011982
Publicado el
23/8/2023
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.792horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+15,0 %2023
Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2023, que se sigue aplicando. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

1 de 5 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional VPuestos: encargado/a general, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, jefe/a administrativo/a.1.509,44 €22.641,66 €
Grupo profesional IVPuestos: jefe/a de sucursal, jefe/a de almacén, decorador/a, dibujante/a.1.287,01 €19.305,17 €
Grupo profesional IIIPuestos: jefe/a de grupo, oficial/a, conductor/a-montador/a, contable, técnico/a de decoración y venta.1.187,09 €17.806,42 €
Grupo profesional IIPuestos: vendedor/a, conductor/a, oficial administrativo/a, cajero/a, montador/a.1.142,09 €17.131,32 €
Grupo profesional IPuestos: ayudante de vendedor, ayudante oficial, mozo/a, comercial, limpiador/a, auxiliar administrativo/a, vigilante. SMI1.084,59 €16.268,82 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2023 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional V

Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y alta exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina y supervisa a un conjunto de colaboradores o gestiona áreas de la empresa dando cuenta a la dirección.

Formación: Titulación universitaria con formación específica en el puesto, o conocimientos equivalentes tras experiencia acreditada.

Por ejemplo: encargado/a general, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, jefe/a administrativo/a.

Grupo profesional IV

Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas hechas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con alto contenido intelectual o de trato humano, aunque sin mando necesariamente.

Formación: Titulación universitaria o FP de grado superior, o conocimientos equivalentes tras experiencia acreditada.

Por ejemplo: jefe/a de sucursal, jefe/a de almacén, decorador/a, dibujante/a.

Grupo profesional III

Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa habitual, con integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas; puede haber corresponsabilidad de mando.

Formación: BUP, FP II o FP de grado medio, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: jefe/a de grupo, oficial/a, conductor/a-montador/a, contable, técnico/a de decoración y venta.

Grupo profesional II

Trabajos bajo instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados, con responsabilidad limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: Graduado Escolar, FP I o ESO, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: vendedor/a, conductor/a, oficial administrativo/a, cajero/a, montador/a.

Grupo profesional I

Tareas según un método de trabajo preciso y con instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional; pueden exigir esfuerzo físico y no necesitan formación específica.

Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas.

Por ejemplo: ayudante de vendedor, ayudante oficial, mozo/a, comercial, limpiador/a, auxiliar administrativo/a, vigilante.

Grupo profesional 0

Planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa, elabora su política de organización y recursos y toma decisiones o participa en ellas. No tiene fila en la tabla salarial: su retribución se pacta.

Por ejemplo: director/a general, director/a de departamento o división, director/a de centro de trabajo.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento personal de antigüedad consolidadaLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Cantidad consolidada a 1/1/1999 (5 % del salario base por cuatrienio, hasta esa fecha), actualizada con las subidas salariales; no es compensable ni absorbible.
Quién lo cobra
Solo quien ya la tenía a 1 de enero de 1999: desde esa fecha no se devenga antigüedad por permanencia en la empresa.
Dónde lo dice
art. 24
Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.94,09 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo; cantidad mensual de la tabla.
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,55 € por día
Quién lo cobra
Cuando por desplazamiento o montaje el trabajador no puede volver a comer a su domicilio.
Dieta completa (manutención con pernocta)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.32,72 € por día
Quién lo cobra
Cuando hay que pernoctar fuera de casa, además del alojamiento y transporte a cargo de la empresa.

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %, nocturnas +150 %). A elección del trabajador: cobro con recargo (nunca inferior al 75 %) o descanso retribuido equivalente, incrementado al menos en ese porcentaje (art. 30).
Dónde lo dice
art. 30

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2025Por fijarIPC general de diciembre más 0,50 %, sobre todos los conceptos económicos; no absorbible ni compensable
2026Por fijarIPC general de diciembre más 0,50 %, sobre todos los conceptos económicos; no absorbible ni compensable

Revisión salarial

Cada año de 2024 a 2026 el salario sube según la tasa anual del IPC general de diciembre publicada por el INE más 0,25 % (2024) o 0,50 % (2025 y 2026), sobre todos los conceptos económicos; no es absorbible ni compensable. Las empresas que pagaban cantidades «a cuenta convenio» pueden compensar con ellas la subida. (art. 27).

Permisos pagados

3 de los 6 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 33.A1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de pariente hasta 2.º gradoart. 33.B3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º gradoart. 33.B5 (5 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Matrimonio de pariente hasta 2.º gradoart. 33.C1 (2 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 33.D21 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personalart. 33.E0El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos IV y V: 6 meses
  • Grupos II y III: 3 meses
  • Grupo I: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de comercio del mueble de Madrid?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del mueble de Madrid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.268,82 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del mueble de Madrid?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos IV y V: 6 meses. Grupos II y III: 3 meses. Grupo I: 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20230823-7 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 23/8/2023). Revisado el .

Vigente del 1/1/2022 al 31/12/2026 (art. 4). Última tabla salarial publicada: 2023 (+15 %). Para 2024, 2025 y 2026 el convenio fija IPC + 0,25 %, IPC + 0,50 % e IPC + 0,50 % y no consta publicación de tablas con esas subidas a 16/10/2026: se carga la de 2023 como tabla de 2026 prorrogada.

Los salarios de este convenio son los de 2023. Las subidas de 2024 a 2026 (IPC + 0,25 % o + 0,50 %, art. 27) se aplican sobre ellos, pero no se han publicado las tablas actualizadas, así que la cifra de la tabla puede quedarse por debajo de lo que te corresponde. Nadie puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional.