Convenio colectivo
Convenio colectivo laboral del comercio de muebles de la Comunidad de Madrid.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2023, que se sigue aplicando. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
1 de 5 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional VPuestos: encargado/a general, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, jefe/a administrativo/a. | 1.509,44 € | 22.641,66 € |
| Grupo profesional IVPuestos: jefe/a de sucursal, jefe/a de almacén, decorador/a, dibujante/a. | 1.287,01 € | 19.305,17 € |
| Grupo profesional IIIPuestos: jefe/a de grupo, oficial/a, conductor/a-montador/a, contable, técnico/a de decoración y venta. | 1.187,09 € | 17.806,42 € |
| Grupo profesional IIPuestos: vendedor/a, conductor/a, oficial administrativo/a, cajero/a, montador/a. | 1.142,09 € | 17.131,32 € |
| Grupo profesional IPuestos: ayudante de vendedor, ayudante oficial, mozo/a, comercial, limpiador/a, auxiliar administrativo/a, vigilante. SMI | 1.084,59 € | 16.268,82 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional V
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y alta exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina y supervisa a un conjunto de colaboradores o gestiona áreas de la empresa dando cuenta a la dirección.
Formación: Titulación universitaria con formación específica en el puesto, o conocimientos equivalentes tras experiencia acreditada.
Por ejemplo: encargado/a general, jefe/a de personal, jefe/a de ventas, jefe/a de compras, jefe/a administrativo/a.
Grupo profesional IV
Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas hechas por un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con alto contenido intelectual o de trato humano, aunque sin mando necesariamente.
Formación: Titulación universitaria o FP de grado superior, o conocimientos equivalentes tras experiencia acreditada.
Por ejemplo: jefe/a de sucursal, jefe/a de almacén, decorador/a, dibujante/a.
Grupo profesional III
Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa habitual, con integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas; puede haber corresponsabilidad de mando.
Formación: BUP, FP II o FP de grado medio, o conocimientos equivalentes.
Por ejemplo: jefe/a de grupo, oficial/a, conductor/a-montador/a, contable, técnico/a de decoración y venta.
Grupo profesional II
Trabajos bajo instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados, con responsabilidad limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: Graduado Escolar, FP I o ESO, o conocimientos equivalentes.
Por ejemplo: vendedor/a, conductor/a, oficial administrativo/a, cajero/a, montador/a.
Grupo profesional I
Tareas según un método de trabajo preciso y con instrucciones específicas, con total dependencia jerárquica y funcional; pueden exigir esfuerzo físico y no necesitan formación específica.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas.
Por ejemplo: ayudante de vendedor, ayudante oficial, mozo/a, comercial, limpiador/a, auxiliar administrativo/a, vigilante.
Grupo profesional 0
Planifica, organiza, dirige y coordina las actividades de la empresa, elabora su política de organización y recursos y toma decisiones o participa en ellas. No tiene fila en la tabla salarial: su retribución se pacta.
Por ejemplo: director/a general, director/a de departamento o división, director/a de centro de trabajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Solo quien ya la tenía a 1 de enero de 1999: desde esa fecha no se devenga antigüedad por permanencia en la empresa.
- Dónde lo dice
- art. 24
- Quién lo cobra
- Compensación de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo; cantidad mensual de la tabla.
- Dónde lo dice
- art. 46 y tabla salarial 2023
- Quién lo cobra
- Cuando por desplazamiento o montaje el trabajador no puede volver a comer a su domicilio.
- Dónde lo dice
- art. 47 y tabla salarial 2023
- Quién lo cobra
- Cuando hay que pernoctar fuera de casa, además del alojamiento y transporte a cargo de la empresa.
- Dónde lo dice
- art. 47 y tabla salarial 2023
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 30
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | Por fijar | IPC general de diciembre más 0,50 %, sobre todos los conceptos económicos; no absorbible ni compensable |
| 2026 | Por fijar | IPC general de diciembre más 0,50 %, sobre todos los conceptos económicos; no absorbible ni compensable |
Revisión salarial
Cada año de 2024 a 2026 el salario sube según la tasa anual del IPC general de diciembre publicada por el INE más 0,25 % (2024) o 0,50 % (2025 y 2026), sobre todos los conceptos económicos; no es absorbible ni compensable. Las empresas que pagaban cantidades «a cuenta convenio» pueden compensar con ellas la subida. (art. 27).
Permisos pagados
3 de los 6 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 33.A | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de pariente hasta 2.º gradoart. 33.B | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de pariente hasta 2.º gradoart. 33.B | 5 (5 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Matrimonio de pariente hasta 2.º gradoart. 33.C | 1 (2 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 33.D | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 33.E | 0 | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupos IV y V: 6 meses
- Grupos II y III: 3 meses
- Grupo I: 1 mes
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio del mueble de Madrid?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio del mueble de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.268,82 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio del mueble de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos IV y V: 6 meses. Grupos II y III: 3 meses. Grupo I: 1 mes.
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Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20230823-7 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 23/8/2023). Revisado el .
Vigente del 1/1/2022 al 31/12/2026 (art. 4). Última tabla salarial publicada: 2023 (+15 %). Para 2024, 2025 y 2026 el convenio fija IPC + 0,25 %, IPC + 0,50 % e IPC + 0,50 % y no consta publicación de tablas con esas subidas a 16/10/2026: se carga la de 2023 como tabla de 2026 prorrogada.
Los salarios de este convenio son los de 2023. Las subidas de 2024 a 2026 (IPC + 0,25 % o + 0,50 %, art. 27) se aplican sobre ellos, pero no se han publicado las tablas actualizadas, así que la cifra de la tabla puede quedarse por debajo de lo que te corresponde. Nadie puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional.