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Convenio colectivo

Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

Código de convenio 99007605011992
Publicado el
29/10/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.755horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,5 %2026
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional IPuestos: jefe/a superior, responsable técnico/a.
Jefe Superior2.043,94 €28.615,16 €
Responsable técnico2.043,94 €28.615,16 €
Grupo profesional IIPuestos: jefe/a de departamento o delegación, jefe/a de sección.
Jefe 1.ª1.765,63 €24.718,82 €
Jefe 2.ª1.747,68 €24.467,52 €
Grupo profesional IIIPuestos: supervisor/a de servicio, oficial administrativo/a de 1.ª.
Supervisor de Servicio1.530,69 €21.429,66 €
Oficial 1.ª1.530,69 €21.429,66 €
Grupo profesional IVPuestos: coordinador/a de equipos, chófer-aplicador/a de 1.ª, ayudante de laboratorio.
Coordinador de equipos1.442,43 €20.194,02 €
Chófer-Aplicador de 1.ª1.394,40 €19.521,60 €
Oficial de 2.ª1.332,26 €18.651,64 €
Ayudante de laboratorio1.332,26 €18.651,64 €
Chófer aplicador de 2.ªPuestos: chófer-aplicador/a de 2.ª.1.350,25 €18.903,57 €
Grupo profesional VIPuestos: ayudante de aplicador, auxiliar administrativo/a.
Ayudante de Aplicador1.269,43 €17.772,02 €
Auxiliar1.269,43 €17.772,02 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional I

Dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control de carácter central o zonal con dependencia de la alta dirección, y actividades de titulados superiores y medios en el ejercicio de su profesión. Incluye jefe superior y responsable técnico.

  • Jefe SuperiorAsume la dirección y la responsabilidad de la empresa, entera o en alguna de sus áreas de trabajo, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica. En la tabla cobra 28.615 € al año, el sueldo más alto.
  • Responsable técnicoAsume la responsabilidad de un departamento de la empresa y asesora en la planificación y ejecución de los servicios propios de la actividad, con la titulación o formación que exige la ley. En la tabla cobra 28.615 € al año, el sueldo más alto.

Grupo profesional II

Trabajos de jefatura y responsabilidad global de una oficina o departamento principal. Incluye jefe 1.ª y jefe 2.ª.

  • Jefe 1.ªJefatura de un departamento o delegación; aplica los planes de la dirección en áreas comerciales, técnicas o administrativas. En la tabla cobra 24.719 € al año (puesto 2 de 9 por sueldo).
  • Jefe 2.ªSigue, orienta y da unidad a la sección o dependencia que se le encomienda y reparte el trabajo entre el personal a su cargo. En la tabla cobra 24.468 € al año (puesto 3 de 9 por sueldo).

Grupo profesional III

Trabajos de iniciativa y responsabilidad que piden una preparación técnica especial, reconocida y acorde con la importancia de las funciones. Incluye supervisor de servicio y oficial 1.ª.

  • Supervisor de ServicioPlanifica, controla, orienta y dirige las secciones productivas y es responsable de la marcha y coordinación del trabajo de las zonas y equipos, siempre bajo las órdenes de un jefe. En la tabla cobra 21.430 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).
  • Oficial 1.ªTareas administrativas, contables o comerciales con iniciativa y responsabilidad restringida, siempre bajo las órdenes de un superior. En la tabla cobra 21.430 € al año (puesto 4 de 9 por sueldo).

Grupo profesional IV

Trabajos de iniciativa y responsabilidad limitada, con conocimientos similares a los del grupo III pero sin su extensión. Incluye coordinador de equipos, chófer-aplicador 1.ª, oficial 2.ª y ayudante de laboratorio.

  • Coordinador de equiposCon la formación que exige la ley y carné de conducir, instruye y realiza los servicios en los clientes, con entre 3 y 8 aplicadores a su cargo, y colabora en la formación práctica de los ayudantes; conduce el vehículo de la empresa. En la tabla cobra 20.194 € al año (puesto 5 de 9 por sueldo).
  • Chófer-Aplicador de 1.ªCon la formación que exige la ley y carné de conducir, instruye y realiza los servicios en los clientes, con hasta 2 aplicadores a su cargo, y colabora en la formación práctica de los ayudantes; conduce el vehículo de la empresa. En la tabla cobra 19.522 € al año (puesto 6 de 9 por sueldo).
  • Oficial de 2.ªTareas administrativas o contables que requieren conocimientos generales de la técnica. En la tabla cobra 18.652 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).
  • Ayudante de laboratorioCon titulación o experiencia demostrada, controla los resultados analíticos y biológicos de los tratamientos hechos por el personal operativo. En la tabla cobra 18.652 € al año (puesto 8 de 9 por sueldo).

Grupo profesional V

Trabajos para los que hace falta una preparación técnica adecuada, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la función encomendada. Incluye chófer-aplicador 2.ª.

  • Chófer aplicador de 2.ªCon la formación que exige la ley y carné de conducir, realiza los servicios propios de la empresa en los clientes; conduce el vehículo de la empresa. En la tabla cobra 18.904 € al año (puesto 7 de 9 por sueldo).

Grupo profesional VI

Trabajos que no necesitan preparación específica, con responsabilidad limitada en la función encomendada. Incluye ayudante de aplicador y auxiliar.

  • Ayudante de AplicadorEstá en periodo de formación, sin la formación que exige la ley aún; acompaña a un aplicador y le ayuda en sus tareas, sin aplicar ni manipular productos. En la tabla cobra 17.772 € al año, el más bajo.
  • AuxiliarTareas y operaciones administrativas elementales, puramente mecánicas, propias del trabajo de oficina. En la tabla cobra 17.772 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.según categoría, de 50,78 a 81,76 €
Quién lo cobra
Toda la plantilla, por permanencia en la empresa: 4 % del salario base por cada quinquenio.
Dónde lo dice
art. 27.A
Plus por servicios especiales (domingos y noches)Lo que se paga de más por trabajar de noche.25,00 €
Quién lo cobra
Por servicio realizado en domingo o en horas nocturnas: un único servicio es el realizado para el mismo cliente y la misma dirección en una jornada, o por la misma orden de trabajo.
Dónde lo dice
art. 27.B
Plus de festivosLo que se paga de más por trabajar en festivo.76,00 € por día
Quién lo cobra
Trabajo prestado en festivo: los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.
Dónde lo dice
art. 27.B
Media dieta (comida o cena)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,21 € por día
Quién lo cobra
Cuando por necesidades del servicio no puede regresar a comer o cenar al domicilio.
Dónde lo dice
art. 29
Dieta enteraLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.32,00 € por día
Quién lo cobra
Cuando por necesidades del servicio no puede regresar a comer y cenar al domicilio.
Dónde lo dice
art. 29
PernoctaciónLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.73,00 € por día
Quién lo cobra
Cuando por necesidades del servicio no puede dormir en el domicilio; si paga más, la empresa abona la diferencia con justificante.
Dónde lo dice
art. 29
Kilometraje con vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,42 €
Quién lo cobra
Por kilómetro, siempre que el vehículo lo aporte la persona trabajadora.
Dónde lo dice
art. 29

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 20 % sobre la hora ordinaria. Se pueden compensar con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 22).
Dónde lo dice
art. 22

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253,5 %Incremento pactado del 3,5 % (referencia de la cláusula de revisión); tabla 2025 en art. 43
20263,5 %Incremento pactado del 3,5 % (referencia de la cláusula de revisión); tabla 2026 en art. 43

Revisión salarial

Si a 31 de diciembre de 2024, 2025 y 2026 el IPC real del año supera el 4,5 %, 3,5 % y 3,5 % pactados, se revisan los salarios hasta el IPC real, con un tope de 0,5 puntos en cada año. (art. 26).

Permisos pagados

2 de los 5 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 24.1.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 24.1.255 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 24.1.33 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 24.1.42 (3 con desplazamiento)1 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 24.1.5—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos I y II: 6 meses
  • Grupos III y IV: 2 meses
  • Grupos V y VI: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Grupos I y II: 1 mes
  • Resto de grupos: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de control de plagas?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de control de plagas en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.772,02 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de Aplicador).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de control de plagas?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos I y II: 6 meses. Grupos III y IV: 2 meses. Grupos V y VI: 1 mes.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2024-22287 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 29/10/2024). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026. Denuncia inscrita en el registro oficial de convenios el 16/10/2026: denunciado el convenio, su contenido íntegro se mantiene mientras no haya acuerdo (art. 8). Tablas de 2024, 2025 y 2026 fijadas en el art. 43.

Convenio estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización (control de plagas). El salario anual del cuadro es salario base × 14 pagas e incluye las pagas de julio y diciembre; la antigüedad (4 % del salario base por quinquenio) y los pluses se suman. El plus de limpieza de prendas (11 mensualidades) solo lo cobran algunas categorías.