Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99007605011992

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. Se pueden compensar con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo profesional I
    Jefe Superior1.974,82 €27.647,48 €18,90 €
    Responsable técnico1.974,82 €27.647,48 €18,90 €
    Grupo profesional II
    Jefe 1.ª1.705,92 €23.882,88 €16,33 €
    Jefe 2.ª1.688,58 €23.640,12 €16,16 €
    Grupo profesional III
    Supervisor de Servicio1.478,93 €20.705,02 €14,16 €
    Oficial 1.ª1.478,93 €20.705,02 €14,16 €
    Grupo profesional IV
    Coordinador de equipos1.393,65 €19.511,10 €13,34 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 38,50 €/mes
    Chófer-Aplicador de 1.ª1.347,25 €18.861,50 €12,90 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 38,50 €/mes
    Oficial de 2.ª1.287,21 €18.020,94 €12,32 €
    Ayudante de laboratorio1.287,21 €18.020,94 €12,32 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 38,50 €/mes
    Grupo profesional V
    Chófer aplicador de 2.ª1.298,32 €18.176,51 €12,43 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 38,50 €/mes
    Grupo profesional VI
    Ayudante de Aplicador1.226,50 €17.171,00 €11,74 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 38,50 €/mes
    Auxiliar1.226,50 €17.171,00 €11,74 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.755 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 4 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por permanencia en la empresa: 4 % del salario base por cada quinquenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.A

    • Plus por servicios especiales (domingos y noches)

      25,00 euros por servicio (domingos o noches), durante toda la vigencia

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por servicio realizado en domingo o en horas nocturnas: un único servicio es el realizado para el mismo cliente y la misma dirección en una jornada, o por la misma orden de trabajo. Se debe prestarlos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.B

      El mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Deben respetarse los pactos de empresa existentes, que desde 1/1/2027 han de acomodarse a este artículo.

    • Plus de festivos

      73,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo prestado en festivo: los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.B

    • Media dieta (comida o cena)

      14,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades del servicio no puede regresar a comer o cenar al domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 29

    • Dieta entera

      30,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades del servicio no puede regresar a comer y cenar al domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 29

    • Pernoctación

      70,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades del servicio no puede dormir en el domicilio; si paga más, la empresa abona la diferencia con justificante.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 29

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,41 euros/km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, siempre que el vehículo lo aporte la persona trabajadora.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-22287 (tabla salarial 2025, publicado el 29/10/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99007605011992

    Volver arriba