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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99007605011992

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. Se pueden compensar con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Grupo profesional I
    Jefe Superior2.043,94 €28.615,16 €+3,5 %19,57 €
    Responsable técnico2.043,94 €28.615,16 €+3,5 %19,57 €
    Grupo profesional II
    Jefe 1.ª1.765,63 €24.718,82 €+3,5 %16,90 €
    Jefe 2.ª1.747,68 €24.467,52 €+3,5 %16,73 €
    Grupo profesional III
    Supervisor de Servicio1.530,69 €21.429,66 €+3,5 %14,65 €
    Oficial 1.ª1.530,69 €21.429,66 €+3,5 %14,65 €
    Grupo profesional IV
    Coordinador de equipos1.442,43 €20.194,02 €+3,5 %13,81 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 40,30 €/mes
    Chófer-Aplicador de 1.ª1.394,40 €19.521,60 €+3,5 %13,35 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 40,30 €/mes
    Oficial de 2.ª1.332,26 €18.651,64 €+3,5 %12,75 €
    Ayudante de laboratorio1.332,26 €18.651,64 €+3,5 %12,75 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 40,30 €/mes
    Grupo profesional V
    Chófer aplicador de 2.ª1.350,25 €18.903,57 €+4,0 %12,93 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 40,30 €/mes
    Grupo profesional VI
    Ayudante de Aplicador1.269,43 €17.772,02 €+3,5 %12,15 €Plus de limpieza de prendas de trabajo: 40,30 €/mes
    Auxiliar1.269,43 €17.772,02 €+3,5 %12,15 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.755 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 4 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por permanencia en la empresa: 4 % del salario base por cada quinquenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.A

    • Plus por servicios especiales (domingos y noches)

      25,00 euros por servicio (domingos o noches), durante toda la vigencia

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por servicio realizado en domingo o en horas nocturnas: un único servicio es el realizado para el mismo cliente y la misma dirección en una jornada, o por la misma orden de trabajo. Se debe prestarlos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.B

      El mismo importe en 2024, 2025 y 2026. Deben respetarse los pactos de empresa existentes, que desde 1/1/2027 han de acomodarse a este artículo.

    • Plus de festivos

      76,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo prestado en festivo: los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.B

    • Media dieta (comida o cena)

      15,21 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades del servicio no puede regresar a comer o cenar al domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 29

      El boletín publica 15,208 euros (tres decimales).

    • Dieta entera

      32,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades del servicio no puede regresar a comer y cenar al domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 29

    • Pernoctación

      73,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando por necesidades del servicio no puede dormir en el domicilio; si paga más, la empresa abona la diferencia con justificante.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 29

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,42 euros/km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, siempre que el vehículo lo aporte la persona trabajadora.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 29

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-22287 (tabla salarial 2026, publicado el 29/10/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99007605011992

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