Convenio colectivo
Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (2025-2028).
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025, que se sigue aplicando. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
2 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo Profesional I (Niveles 1 a 3)Puestos: técnico/a de auditoría, asesor/a legal, analista de sistemas, analista de inversiones financieras. | ||
| Nivel 1 | 2.697,25 € | 40.458,75 € |
| Nivel 2 | 2.281,40 € | 34.221,00 € |
| Nivel 3 | 1.944,23 € | 29.163,45 € |
| Grupo Profesional II (Niveles 4 a 6)Puestos: tramitador/a de siniestros, emisor/a de pólizas, programador/a, contable. | ||
| Nivel 4 | 1.663,32 € | 24.949,80 € |
| Nivel 5 | 1.449,73 € | 21.745,95 € |
| Nivel 6 | 1.258,68 € | 18.880,20 € |
| Grupo Profesional III (Niveles 7 y 8)Puestos: conductor/a, recepcionista o portero/a, grabador/a de datos, auxiliar administrativo/a. | ||
| Nivel 7 SMI | 1.101,41 € | 16.521,15 € |
| Nivel 8 SMI | 966,55 € | 14.498,70 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo Profesional I (Niveles 1 a 3)
Autonomía y responsabilidad propias sobre su unidad de trabajo; cometidos de investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión o de organización y control de procesos y personas.
Formación: Grado universitario o formación equivalente.
- Nivel 1Tareas de investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión o de organización y control de procesos de trabajo y de las personas que los llevan a cabo, con autonomía y responsabilidad propias sobre su ámbito. En la tabla cobra 40.459 € al año, el sueldo más alto.
- Nivel 2Tareas de investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión o de organización y control de procesos de trabajo y de las personas que los llevan a cabo, con autonomía y responsabilidad propias sobre su ámbito. En la tabla cobra 34.221 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
- Nivel 3Tareas de investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión o de organización y control de procesos de trabajo y de las personas que los llevan a cabo, con autonomía y responsabilidad propias sobre su ámbito. En la tabla cobra 29.163 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
Grupo Profesional II (Niveles 4 a 6)
Cierto grado de autonomía en su ámbito y resolución de problemas técnicos o prácticos siguiendo las normas y procedimientos ordinarios de la empresa.
Formación: Bachillerato, ciclo formativo de grado superior de FP o similar.
- Nivel 4Tareas con cierto grado de autonomía dentro de su competencia, resolviendo problemas técnicos o prácticos propios de su campo y siguiendo las normas, directrices y procedimientos ordinarios de la empresa. En la tabla cobra 24.950 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
- Nivel 5Tareas con cierto grado de autonomía dentro de su competencia, resolviendo problemas técnicos o prácticos propios de su campo y siguiendo las normas, directrices y procedimientos ordinarios de la empresa. En la tabla cobra 21.746 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
- Nivel 6Tareas con cierto grado de autonomía dentro de su competencia, resolviendo problemas técnicos o prácticos propios de su campo y siguiendo las normas, directrices y procedimientos ordinarios de la empresa. En la tabla cobra 18.880 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).
Grupo Profesional III (Niveles 7 y 8)
Tareas instrumentales y previsibles con instrucciones previas, o procesos no complejos con supervisión directa; desde 2026 acoge al antiguo Grupo IV y al personal nuevo sin experiencia en el sector, hasta un máximo de dos años.
- Nivel 7Tareas instrumentales y previsibles con instrucciones previas, o procesos de trabajo no complejos con supervisión directa y cercana; desde 2026 incluye a quien estaba en el Grupo IV y al personal nuevo sin experiencia en el sector (máximo dos años). En la tabla cobra 16.521 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
- Nivel 8Tareas instrumentales y previsibles con instrucciones previas, o procesos de trabajo no complejos con supervisión directa y cercana; desde 2026 incluye a quien estaba en el Grupo IV y al personal nuevo sin experiencia en el sector (máximo dos años). En la tabla cobra 14.499 € al año, el más bajo.
Grupo Profesional IV (Nivel 9, suprimido el 1/1/2026)
Personal de nueva contratación sin experiencia en el sector, con tareas instrumentales básicas; desaparece el 1 de enero de 2026 y pasa al Grupo III, Nivel 8.
- Nivel 9Personal de nueva contratación sin experiencia ni preparación específica en el sector, con tareas instrumentales básicas y de apoyo; desaparece el 1/1/2026 y pasa al Grupo III, Nivel 8.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Niveles 4 a 8: se empieza a cobrar con un año de presencia en la empresa, desde el 1 de enero siguiente; se multiplica el importe por los años de permanencia en el nivel (máximo diez años)
- Dónde lo dice
- art. 35 y anexo III
- Quién lo cobra
- Todo el personal: dos mensualidades que se pagan en marzo y septiembre (o prorrateadas por acuerdo de empresa); quien ingresa o cesa en el año, en proporción
- Dónde lo dice
- art. 36.1
- Quién lo cobra
- Personal de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa fuera de la oficina y sin horario prefijado, que trabaja fuera de su lugar de residencia habitual
- Dónde lo dice
- art. 39 y anexo III
- Quién lo cobra
- Personal de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa fuera de la oficina y sin horario prefijado, que trabaja en su lugar de residencia habitual
- Dónde lo dice
- art. 39 y anexo III
- Quién lo cobra
- Cada mes en que se trabaja a turnos rotativos, salvo que ya se tuviera en cuenta al fijar el salario; si coincide con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe
- Dónde lo dice
- art. 54.3
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas en periodo nocturno, salvo que el salario ya se fije por ser nocturno o se compense con descansos; la retribución concreta se negocia en la empresa
- Dónde lo dice
- art. 54.4
- Quién lo cobra
- Turnos de las noches del 24 y 31 de diciembre
- Dónde lo dice
- art. 54.4
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas en día festivo, salvo contratación específica para festivos con salario que ya lo tenga en cuenta, o descanso compensatorio
- Dónde lo dice
- art. 54.5
- Quién lo cobra
- Cada día de jornada partida en que el tiempo de comida está entre el mínimo pactado y dos horas; incompatible con las dietas
- Dónde lo dice
- art. 46
- Quién lo cobra
- Desplazamiento con pernoctación fuera del lugar de residencia habitual
- Dónde lo dice
- art. 45 y anexo III
- Quién lo cobra
- Desplazamiento sin pernoctar fuera del lugar de residencia habitual
- Dónde lo dice
- art. 45 y anexo III
- Quién lo cobra
- Viaje autorizado por la empresa en vehículo de la persona trabajadora
- Dónde lo dice
- art. 45 y anexo III
- Quién lo cobra
- Primer año tras un traslado a una población de hasta un millón de habitantes, salvo que la empresa tenga otro sistema globalmente mejor
- Dónde lo dice
- art. 47 y anexo III
- Quién lo cobra
- Primer año tras un traslado a una población de más de un millón de habitantes o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias
- Dónde lo dice
- art. 47 y anexo III
- Quién lo cobra
- Cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo, por los gastos no cubiertos con medios y equipos
- Dónde lo dice
- art. 15 y anexo III
- Quién lo cobra
- Si, aplicado el incremento de 2026, la retribución total por todos los conceptos salariales no llega, la empresa abona la diferencia como complemento salarial de 2026; se excluyen conceptos extrasalariales y atrasos del año anterior
- Dónde lo dice
- art. 42.7
- Quién lo cobra
- Si, aplicado el incremento de 2026, la retribución total por todos los conceptos salariales no llega, la empresa abona la diferencia como complemento salarial de 2026; se excluyen conceptos extrasalariales y atrasos del año anterior
- Dónde lo dice
- art. 42.7
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 56
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3,5 % | Incremento excepcional del 3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024 de sueldos base y complemento por experiencia; se aplica también a primas, adaptación individualizada, plus de inspección, plus de residencia, ayuda de vivienda y compensación por trabajo a distancia |
| 2026 | 0,8 % | Incremento a cuenta del 0,8 % desde el 1/1/2026 sobre las tablas definitivas de 2025, salvo que la empresa pacte suprimirlo o fijar otro importe |
| 2026 | Por fijar | Incremento definitivo según una escala de PIB de 2026 (de 1,20 % a 3,25 %) corregida por el IPC de 2026 (del 80 % al 150 % del incremento base); se aplica con efecto retroactivo desde el 1/1/2026 y se paga como revisión en una sola paga en los dos meses siguientes a constatar los datos |
| 2026 | Por fijar | Retribución global mínima de 20.000 euros anuales en el Nivel 7 y de 18.000 en el Nivel 8; el Nivel 9 queda suprimido y pasa al Nivel 8 |
Revisión salarial
Cada año de 2026 a 2028 el incremento se fija con una escala de PIB corregida por el IPC del año. En 2026 se aplica un 0,8 % a cuenta desde el 1 de enero y la diferencia hasta el porcentaje definitivo se abona como revisión en una sola paga; si el incremento definitivo queda por debajo del 0,8 % anticipado, el exceso se deduce de la subida del año siguiente. (arts. 42 a 44).
Permisos pagados
5 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 58.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado (y convivientes que requieran cuidado)art. 58.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 58.1.c | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 58.1.f | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 58.1.g | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al añoart. 58.1.e | 4 | 4 días al año (horas) | Mejora el Estatuto |
| Reuniones escolares o tutorías de hijos con discapacidad igual o superior al 33 %: máximo de diez horas al añoart. 58.1.d | — | — | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por limitaciones al desplazamiento o riesgo grave e inminenteart. 58.1.k | 4 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos particulares: hasta 24 horas al año con 48 horas de aviso (hasta 16 retribuidas si son por consulta médica propia)art. 58.7 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Exámenes oficiales (máximo tres convocatorias por asignatura y curso) y preparación al parto: el tiempo necesarioart. 58.1.i y j | — | El tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo Profesional 0: 12 meses
- Grupo Profesional I: 6 meses
- Grupo Profesional II: 3 meses
- Grupo Profesional III: 2 meses
- Grupo Profesional IV: 1 mes
Preaviso si te vas
- Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes
- Grupos Profesionales III y IV: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado23 de julio de 2026Publicado en el BOE el convenio general del sector de seguros, reaseguros y mutuas 2025-2028, que fija la tabla de 2025 y la fórmula de subida para 2026 a 2028Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de seguros?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de seguros en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.498,70 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de seguros?
26 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo Profesional 0: 12 meses. Grupo Profesional I: 6 meses. Grupo Profesional II: 3 meses. Grupo Profesional III: 2 meses. Grupo Profesional IV: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2026-16077 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 23/7/2026). Revisado el .
Vigente 2025-2028 (texto publicado el 23/07/2026). Tabla de 2025 definitiva (anexo III, +3,5 %). Para 2026 no hay tabla con importes: el incremento depende del PIB y del IPC de 2026, con un 0,8 % a cuenta desde el 1/1/2026, y a 16/10/2026 no consta publicada la revisión (el registro oficial de convenios registra tres revisiones salariales el 13/07/2026 sin texto). Se carga la tabla de 2025 como prorrogada; no se aplica ninguna subida.
Convenio general de ámbito estatal del sector de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. No incluye a la mediación de seguros (corredurías y agencias), que tiene su propio convenio. Hay además un Área Sanitaria con estructura propia en las mutuas (anexo II) que no se detalla aquí. El Grupo 0 (dirección) no tiene fila en la tabla salarial.