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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (2025-⁠2028).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99004625011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 9 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Preferentemente por tiempo de descanso, como mínimo equivalente al valor de la hora ordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 56)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    3 de 9 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Nivel 12.697,25 €40.458,75 €23,91 €
    Nivel 22.281,40 €34.221,00 €20,23 €
    Nivel 31.944,23 €29.163,45 €17,24 €
    Grupo II
    Nivel 41.663,32 €24.949,80 €14,75 €
    Nivel 51.449,73 €21.745,95 €12,85 €
    Nivel 61.258,68 €18.880,20 €11,16 €
    Grupo III
    Nivel 71.101,41 €16.521,15 € SMI19,76 €
    Nivel 8966,55 €14.498,70 € SMI18,57 €
    Grupo IV
    Nivel 9923,98 €13.859,70 € SMI18,19 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Nivel 7 y otras: En los niveles 7, 8 y 9, entre el salario base y todos los complementos salariales se percibirá al menos 16.576 euros en 2025.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.692 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por experiencia

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Niveles 4 a 8: se empieza a cobrar con un año de presencia en la empresa, desde el 1 de enero siguiente; se multiplica el importe por los años de permanencia en el nivel (máximo diez años).

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo III

      Importe anual por año de experiencia, pagado en 15 mensualidades. Al subir de nivel se genera un nuevo multiplicador (la mitad del anterior, redondeada al entero superior).

    • Compensación general por primas

      Dos mensualidades de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia (y antigüedad, si se cobraba a 31/12/1996)

      Quién lo cobra: Todo el personal: dos mensualidades que se pagan en marzo y septiembre (o prorrateadas por acuerdo de empresa); quien ingresa o cesa en el año, en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.1

      Excesos de compensación por primas y compensación adicional por primas solo existen en empresas que ya los tenían y exigen tres años de carencia al personal nuevo (art. 36.2 a 36.4).

    • Plus de inspección: fuera del lugar de residencia habitual

      2.217,31 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa fuera de la oficina y sin horario prefijado, que trabaja fuera de su lugar de residencia habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39 y anexo III

      Importe anual. Absorbible por otras remuneraciones, salvo dietas y gastos de locomoción.

    • Plus de inspección: en el lugar de residencia habitual

      1.108,64 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa fuera de la oficina y sin horario prefijado, que trabaja en su lugar de residencia habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39 y anexo III

      Importe anual. Absorbible por otras remuneraciones, salvo dietas y gastos de locomoción.

    • Plus de turnicidad rotativa

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Cada mes en que se trabaja a turnos rotativos, salvo que ya se tuviera en cuenta al fijar el salario; si coincide con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54.3

      Mínimo: 20 % del sueldo base mensual. Es un mínimo; las empresas pueden mejorarlo.

    • Plus de trabajo nocturno

      No inferior a un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas en periodo nocturno, salvo que el salario ya se fije por ser nocturno o se compense con descansos; la retribución concreta se negocia en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54.4

      Mínimo. Si coincide con la turnicidad se cobra el plus de mayor porcentaje o importe (art. 54.6).

    • Plus de noches especiales (24 y 31 de diciembre)

      No inferior a un incremento del 40 % calculado sobre el sueldo base mensual

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Turnos de las noches del 24 y 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54.4

    • Trabajo en festivos

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en día festivo, salvo contratación específica para festivos con salario que ya lo tenga en cuenta, o descanso compensatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54.5

    • Compensación por comida en jornada partida

      11,30 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Cada día de jornada partida en que el tiempo de comida está entre el mínimo pactado y dos horas; incompatible con las dietas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      Importe mínimo: 11,30 € en 2025, 12,10 € en 2026 y 13,00 € en 2027 y 2028.

    • Dieta completa (pernoctando fuera de la residencia)

      132,51 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernoctación fuera del lugar de residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y anexo III

      Importe mínimo. Importe de 2025 (anexo III).

    • Media dieta (sin pernoctar fuera de la residencia)

      23,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento sin pernoctar fuera del lugar de residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y anexo III

      Importe mínimo. Importe de 2025 (anexo III).

    • Kilometraje en vehículo propio

      0,50 euros por kilómetro como mínimo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Viaje autorizado por la empresa en vehículo de la persona trabajadora.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 45 y anexo III

      Importe de 2025 (anexo III).

    • Ayuda de vivienda por traslado: poblaciones de hasta un millón de habitantes

      322,93 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Primer año tras un traslado a una población de hasta un millón de habitantes, salvo que la empresa tenga otro sistema globalmente mejor.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo III

      Importe bruto mensual. Importe de 2025 (anexo III).

    • Ayuda de vivienda por traslado: más de un millón de habitantes, Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias

      430,54 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Primer año tras un traslado a una población de más de un millón de habitantes o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo III

      Importe bruto mensual. Importe de 2025 (anexo III).

    • Compensación de gastos por trabajo a distancia

      2,22 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo, por los gastos no cubiertos con medios y equipos.

      El convenio la configura como compensación de gastos y no precisa su naturaleza salarial o extrasalarial art. 15 y anexo III

      Importe de 2025 (anexo III).

    • Retribución mínima en los niveles 7, 8 y 9 (2025)

      Al menos 16.576 euros en 2025

      Quién lo cobra: Entre el salario base y todos los complementos salariales.

      Cotiza y tributa como salario. anexo III (nota)

      Es un suelo anual de retribución salarial, no un plus adicional.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2026-16077 (tabla salarial 2025, publicado el 23/7/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99004625011981

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