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Convenio colectivo

Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-⁠2030.

Código de convenio 99002995011981
Publicado el
30/1/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2030

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.700horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal técnicoPuestos: licenciado/a, diplomado/a, técnico/a de FP, jefe/a de equipo, delineante.
Técnico licenciado2.106,78 €31.601,70 €
Técnico diplomado1.840,32 €27.604,80 €
Técnico titulado1.713,29 €25.699,35 €
Técnico no titulado1.573,91 €23.608,65 €
Delineante1.758,85 €26.382,75 €
Personal administrativoPuestos: jefe/a administrativo/a, oficial administrativo/a, auxiliar administrativo/a.
Jefe administrativo1.564,60 €23.469,00 €
Oficial administrativo1.470,76 €22.061,40 €
Administrativo1.365,68 €20.485,20 €
Auxiliar administrativo1.307,41 €19.611,15 €
Aspirante1.184,00 €17.760,00 €
Aprendiz administrativo1.184,00 €17.760,00 €
Personal de oficios manualesPuestos: encargado/a, oficial/a jardinero/a, jardinero/a, peón, conductor/a.
Encargado1.433,70 €21.505,50 €
Maestro jardinero1.433,70 €21.505,50 €
Oficial conductor1.371,12 €20.566,80 €
Oficial jardinero1.371,12 €20.566,80 €
Jardinero1.302,77 €19.541,55 €
Vigilante1.295,82 €19.437,30 €
Limpiador1.249,50 €18.742,50 €
Auxiliar jardinero1.249,48 €18.742,20 €
Peón1.184,00 €17.760,00 €
Aprendiz jardinero1.184,00 €17.760,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal técnico

Titulados y técnicos con responsabilidad sobre proyectos, trabajos y equipos: licenciado, diplomado, titulado de FP, técnico no titulado con mando y delineante.

Formación: Título superior, diplomatura o FP según el subgrupo.

  • Técnico licenciadoTiene título profesional superior y desempeña, con plena responsabilidad ante la dirección, las funciones propias de su título. En la tabla cobra 31.602 € al año, el sueldo más alto.
  • Técnico diplomadoTrabaja a las órdenes del personal superior o de la dirección: estudia proyectos, desarrolla los trabajos y prepara datos para el estudio de precios y la organización del trabajo. En la tabla cobra 27.605 € al año (puesto 2 de 16 por sueldo).
  • Técnico tituladoTiene el título de Formación Profesional de segundo grado y ejerce las funciones y responsabilidades propias de su titulación. En la tabla cobra 25.699 € al año (puesto 4 de 16 por sueldo).
  • Técnico no tituladoPersona de confianza de la empresa, procedente o no de los oficios, con mando directo sobre equipos y brigadas: ordena y dirige el trabajo, responde de su buen desempeño, cuida de los suministros e interpreta planos y croquis. En la tabla cobra 23.609 € al año (puesto 5 de 16 por sueldo).
  • DelineanteDesarrolla en la oficina, a las órdenes de la empresa, los proyectos y gráficos arquitectónicos y paisajistas. En la tabla cobra 26.383 € al año (puesto 3 de 16 por sueldo).

Personal administrativo

Oficina: jefe administrativo, oficial, administrativo, auxiliar y los dos subgrupos de iniciación (aspirante y aprendiz).

  • Jefe administrativoCon dependencia directa de la dirección, gerencia o administración, asume el mando y la responsabilidad del área burocrática y del personal administrativo. Se asimila a este subgrupo el analista de sistemas informáticos. En la tabla cobra 23.469 € al año (puesto 6 de 16 por sueldo).
  • Oficial administrativoCon iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos del área: correspondencia, facturación, nóminas y seguros sociales, asientos contables… En la tabla cobra 22.061 € al año (puesto 7 de 16 por sueldo).
  • AdministrativoRealiza funciones de estadística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía e informática. En la tabla cobra 20.485 € al año (puesto 10 de 16 por sueldo).
  • Auxiliar administrativoTareas administrativas sencillas o rutinarias: contabilidad auxiliar, administración elemental, archivo, fichero y mecanografía; atiende el teléfono y sabe informática a nivel de usuario. En la tabla cobra 19.611 € al año (puesto 11 de 16 por sueldo).
  • AspirantePersona de 16 a 18 años que trabaja en labores de oficina para iniciarse en sus funciones. En la tabla cobra 17.760 € al año, el más bajo.
  • Aprendiz administrativoTrabaja en labores de oficina iniciándose en ellas mediante formación teórico-práctica y un contrato formativo. En la tabla cobra 17.760 € al año, el más bajo.

Personal de oficios manuales

Quienes realizan el trabajo manual de jardinería: encargados, oficiales, conductores, jardineros, auxiliares, peones, aprendices, vigilantes y limpiadores.

  • EncargadoPersona de confianza al frente del equipo de trabajadores manuales: organiza y distribuye los trabajos y controla los rendimientos. Es el mismo subgrupo que el maestro jardinero. En la tabla cobra 21.506 € al año (puesto 8 de 16 por sueldo).
  • Maestro jardineroPersona de confianza con conocimientos suficientes de jardinería, administrativos y técnicos, al frente del equipo de manuales: manda, organiza, distribuye el trabajo y controla los rendimientos. En la tabla cobra 21.506 € al año (puesto 8 de 16 por sueldo).
  • Oficial conductorConduce de forma habitual vehículos de la empresa que exigen permiso C, D o E (incluye maquinaria pesada: excavadoras, palas, retroexcavadoras…), cuida la carga y el vehículo y es polivalente cuando no hay trabajo de su especialidad. En la tabla cobra 20.567 € al año (puesto 9 de 16 por sueldo).
  • Oficial jardineroDomina el oficio: ejecuta con iniciativa y responsabilidad la plantación y conservación del jardín, incluso las operaciones más delicadas; conoce plantas, planos, plagas y conduce con carné B. Marca las directrices a los subgrupos inferiores. El podador es oficial jardinero en temporada de poda. En la tabla cobra 20.567 € al año (puesto 9 de 16 por sueldo).
  • JardineroRealiza funciones concretas que, sin dominar el oficio, exigen práctica y habilidad: cavado a máquina, preparación de tierras y abonos, plantación, poda y recorte de arbustos, tratamientos, riegos automatizados, conducción de tractores y vehículos con carné B. En la tabla cobra 19.542 € al año (puesto 12 de 16 por sueldo).
  • VigilanteSe encarga de la vigilancia, diurna o nocturna, de cualquier dependencia de la empresa u obra que realice. En la tabla cobra 19.437 € al año (puesto 13 de 16 por sueldo).
  • LimpiadorRealiza la limpieza de oficinas y servicios de la actividad; cobra en proporción a las horas de dedicación. En la tabla cobra 18.742 € al año (puesto 14 de 16 por sueldo).
  • Auxiliar jardineroTrabajos de esfuerzo físico que no exigen preparación: cavado a mano, manipulación de tierras y abonos, carga y descarga, riegos, limpieza de jardines, siega del césped, recogida de restos vegetales y dúmper. En la tabla cobra 18.742 € al año (puesto 15 de 16 por sueldo).
  • PeónMayor de 18 años y sin experiencia en el sector, colabora con las órdenes de subgrupos superiores en trabajos que no requieren preparación. No puede permanecer más de un año: pasa automáticamente al subgrupo superior. En la tabla cobra 17.760 € al año, el más bajo.
  • Aprendiz jardineroContratado para adquirir la formación teórico-práctica necesaria para desempeñar el subgrupo de Jardinero/a. En la tabla cobra 17.760 € al año, el más bajo.

Personal de oficios varios

Trabajos complementarios de jardinería (pavimentos, estanques, muros, pérgolas, cerramientos, instalaciones eléctricas y de riego, mecánica y soldadura…). Se asimila a oficial jardinero, jardinero o auxiliar según su cualificación, por lo que no tiene fila propia en la tabla.

Por ejemplo: solador/a, instalador/a de riego, soldador/a, carpintero/a de jardín.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (técnicos)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 37,08 €; 6 años: 101,99 €; 10 años: 178,49 €; 14 años: 254,97 €; 18 años: 321,17 €; 20 años: 386,49 €; 22 años: 407,91 €; 24 años: 468,95 €; 26 años: 565,25 €; 28 años: 611,96 €)
Quién lo cobra
Personal técnico.
Dónde lo dice
art. 31 y anexo II
Antigüedad (administrativos)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 29,09 €; 6 años: 80,41 €; 10 años: 140,63 €; 14 años: 200,89 €; 18 años: 252,54 €; 20 años: 312,00 €; 22 años: 321,43 €; 24 años: 392,79 €; 26 años: 441,54 €; 28 años: 482,18 €)
Quién lo cobra
Personal administrativo.
Dónde lo dice
art. 31 y anexo II
Antigüedad (oficios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 26,86 €; 6 años: 74,45 €; 10 años: 130,31 €; 14 años: 186,22 €; 18 años: 233,33 €; 20 años: 280,51 €; 22 años: 297,89 €; 24 años: 364,22 €; 26 años: 409,36 €; 28 años: 446,80 €)
Quién lo cobra
Personal de oficios manuales.
Dónde lo dice
art. 31 y anexo II
Plus de transporte y tiempo de desplazamientoAyuda para ir y volver del trabajo.143,41 € al mes en 11 pagas
Quién lo cobra
Se abona mensualmente salvo en vacaciones (11 meses al año)
Dónde lo dice
art. 28
Plus de conservación y mantenimiento de vestuarioCompensación por la ropa de trabajo que pones tú.36,82 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Se abona mensualmente
Dónde lo dice
art. 29
Plus de idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.53,05 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Personal administrativo con perfecto conocimiento de idiomas, escritos o hablados, que los utilice a disposición de la empresa de modo habitual
Dónde lo dice
art. 10.B
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza
Dónde lo dice
art. 30
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (día completo)Lo que se paga por trabajos especialmente duros.14,42 € por día
Quién lo cobra
Trabajos en medianas, rotondas y bordes viarios abiertos al tráfico; uso de fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas; poda y trabajos con los pies a más de un metro de altura
Dónde lo dice
art. 32
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (por horas)Lo que se paga por trabajos especialmente duros.1,92 € por hora
Quién lo cobra
Mismos trabajos que el plus de día completo, cuando no se llega al día completo.
Dónde lo dice
art. 32
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.11,91 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos a partir de un radio de 25 km del límite del casco urbano del centro de trabajo
Dónde lo dice
art. 34.b
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.59,56 € por día
Quién lo cobra
Cuando, además del desplazamiento de más de 25 km, hay que pernoctar fuera del domicilio por indicación de la empresa
Dónde lo dice
art. 34.b
Paga de vinculación450,00 €
Quién lo cobra
Se devenga por año natural y se abona con la nómina de marzo del año siguiente; prorrateo por tiempo de servicio si se ingresa o cesa durante el año
Dónde lo dice
art. 33

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 19,01 a 19,01 € la hora. Por cada hora extra de lunes a sábado, 2 horas de jornada normal de descanso; por cada hora en domingo o festivo, 3 horas. Sin pacto, se compensan con descanso (art. 17).
Dónde lo dice
art. 17

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2026Por fijarTablas del anexo I fijadas para 2026 por subgrupo (el texto no da un porcentaje general de subida)
2027Por fijarTablas del anexo I fijadas para 2027 por subgrupo (el texto no da un porcentaje general de subida)
Permisos pagados

7 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.a1615 días naturalesMejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o persona conviviente que necesite cuidadoart. 19.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 19.c4 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidadart. 19.d12 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 19.g21 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 19.h—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos, nietos o hermanos (de uno u otro cónyuge)art. 19.l1 (2 con desplazamiento)—Mejora el Estatuto
Asuntos propiosart. 19.p6—Mejora el Estatuto
Nacimiento o adopción de hijoart. 19.e4—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto de personal: 2 meses
  • Resto de personal en empresas de menos de 25 personas: 3 meses

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 7 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de jardinería?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2030.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de jardinería en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.760,00 € brutos al año a jornada completa (Peón).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de jardinería?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto de personal: 2 meses. Resto de personal en empresas de menos de 25 personas: 3 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2026-2227 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 30/1/2026). Revisado el .

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2030 (Boletín Oficial del Estado 30/1/2026); se prorroga por años si no se denuncia con tres meses de antelación y, denunciado, se mantiene hasta que lo sustituya otro convenio (art. 4). Tablas de 2025 a 2030 publicadas en el anexo I.