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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-⁠2030.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002995011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por cada hora extra de lunes a sábado, 2 horas de jornada normal de descanso; por cada hora en domingo o festivo, 3 horas. Sin pacto, se compensan con descanso. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal técnico
    Técnico licenciado2.106,78 €31.601,70 €*+2,4 %19,01 €
    Técnico diplomado1.840,32 €27.604,80 €*+2,3 %19,01 €
    Técnico titulado1.713,29 €25.699,35 €*+2,2 %19,01 €
    Técnico no titulado1.573,91 €23.608,65 €*+2,1 %19,01 €
    Delineante1.758,85 €26.382,75 €*+2,2 %19,01 €
    Personal administrativo
    Jefe administrativo1.564,60 €23.469,00 €*+2,1 %19,01 €
    Oficial administrativo1.470,76 €22.061,40 €*+2,1 %19,01 €
    Administrativo1.365,68 €20.485,20 €*+2,0 %19,01 €
    Auxiliar administrativo1.307,41 €19.611,15 €*+2,0 %19,01 €
    Aspirante1.184,00 €17.760,00 €*0,0 %19,01 €
    Aprendiz administrativo1.184,00 €17.760,00 €*0,0 %19,01 €
    Personal de oficios manuales
    Encargado1.433,70 €21.505,50 €*+2,1 %19,01 €
    Maestro jardinero1.433,70 €21.505,50 €*+2,1 %19,01 €
    Oficial conductor1.371,12 €20.566,80 €*+2,0 %19,01 €
    Oficial jardinero1.371,12 €20.566,80 €*+2,0 %19,01 €
    Jardinero1.302,77 €19.541,55 €*+2,0 %19,01 €
    Vigilante1.295,82 €19.437,30 €*+2,0 %19,01 €
    Limpiador1.249,50 €18.742,50 €*+1,9 %19,01 €
    Auxiliar jardinero1.249,48 €18.742,20 €*+1,9 %19,01 €
    Peón1.184,00 €17.760,00 €*0,0 %19,01 €
    Aprendiz jardinero1.184,00 €17.760,00 €*0,0 %19,01 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (técnicos)

      Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 37,08 €; 6 años: 101,99 €; 10 años: 178,49 €; 14 años: 254,97 €; 18 años: 321,17 €; 20 años: 386,49 €; 22 años: 407,91 €; 24 años: 468,95 €; 26 años: 565,25 €; 28 años: 611,96 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal técnico. Se devenga desde el día en que se cumple la antigüedad y se cobra en la nómina del mes siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo II

      Se suma al salario base en las tres pagas extraordinarias.

    • Antigüedad (administrativos)

      Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 29,09 €; 6 años: 80,41 €; 10 años: 140,63 €; 14 años: 200,89 €; 18 años: 252,54 €; 20 años: 312,00 €; 22 años: 321,43 €; 24 años: 392,79 €; 26 años: 441,54 €; 28 años: 482,18 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal administrativo. Se devenga desde el día en que se cumple la antigüedad y se cobra en la nómina del mes siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo II

      Se suma al salario base en las tres pagas extraordinarias.

    • Antigüedad (oficios)

      Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 26,86 €; 6 años: 74,45 €; 10 años: 130,31 €; 14 años: 186,22 €; 18 años: 233,33 €; 20 años: 280,51 €; 22 años: 297,89 €; 24 años: 364,22 €; 26 años: 409,36 €; 28 años: 446,80 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de oficios manuales. Se devenga desde el día en que se cumple la antigüedad y se cobra en la nómina del mes siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo II

      Se suma al salario base en las tres pagas extraordinarias.

    • Plus de transporte y tiempo de desplazamiento

      143,41 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Se abona mensualmente salvo en vacaciones (11 meses al año).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Excluido del complemento de incapacidad temporal (art. 46).

    • Plus de conservación y mantenimiento de vestuario

      36,82 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Se abona mensualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Plus de idiomas

      53,05 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal administrativo con perfecto conocimiento de idiomas, escritos o hablados, que los utilice a disposición de la empresa de modo habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.B

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El texto dice «incrementada en un 25 % sobre el salario base mensual»; se aplica como recargo del 25 % sobre la hora ordinaria.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (día completo)

      14,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos en medianas, rotondas y bordes viarios abiertos al tráfico; uso de fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas; poda y trabajos con los pies a más de un metro de altura.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Aunque concurran varios supuestos se cobra un solo plus.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (por horas)

      1,92 € por hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Mismos trabajos que el plus de día completo, cuando no se llega al día completo. Importe por hora o fracción superior a 30 minutos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Fracción inferior a treinta minutos: 0,99 €.

    • Media dieta

      11,91 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a partir de un radio de 25 km del límite del casco urbano del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34.b

    • Dieta completa

      59,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando, además del desplazamiento de más de 25 km, hay que pernoctar fuera del domicilio por indicación de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34.b

    • Paga de vinculación

      450 € al año (importe del convenio para los años 2025 a 2028; 900 € desde 2029)

      Quién lo cobra: Se devenga por año natural y se abona con la nómina de marzo del año siguiente; prorrateo por tiempo de servicio si se ingresa o cesa durante el año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      El importe de la paga de 2025 depende del inicio de su devengo según la disposición transitoria segunda del convenio 2021-2024.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-2227 (tabla salarial 2026, publicado el 30/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99002995011981

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