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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal de jardinería 2025-⁠2030.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99002995011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por cada hora extra de lunes a sábado, 2 horas de jornada normal de descanso; por cada hora en domingo o festivo, 3 horas. Sin pacto, se compensan con descanso. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal técnico
    Técnico licenciado2.058,36 €30.875,40 €*18,46 €
    Técnico diplomado1.799,67 €26.995,05 €*18,46 €
    Técnico titulado1.676,34 €25.145,10 €*18,46 €
    Técnico no titulado1.541,01 €23.115,15 €*18,46 €
    Delineante1.720,56 €25.808,40 €*18,46 €
    Personal administrativo
    Jefe administrativo1.531,97 €22.979,55 €*18,46 €
    Oficial administrativo1.440,87 €21.613,05 €*18,46 €
    Administrativo1.338,85 €20.082,75 €*18,46 €
    Auxiliar administrativo1.282,28 €19.234,20 €*18,46 €
    Aspirante1.184,00 €17.760,00 €*18,46 €
    Aprendiz administrativo1.184,00 €17.760,00 €*18,46 €
    Personal de oficios manuales
    Encargado1.404,89 €21.073,35 €*18,46 €
    Maestro jardinero1.404,89 €21.073,35 €*18,46 €
    Oficial conductor1.344,13 €20.161,95 €*18,46 €
    Oficial jardinero1.344,13 €20.161,95 €*18,46 €
    Jardinero1.277,77 €19.166,55 €*18,46 €
    Vigilante1.271,02 €19.065,30 €*18,46 €
    Limpiador1.226,05 €18.390,75 €*18,46 €
    Auxiliar jardinero1.226,03 €18.390,45 €*18,46 €
    Peón1.184,00 €17.760,00 €*18,46 €
    Aprendiz jardinero1.184,00 €17.760,00 €*18,46 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.700 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (técnicos)

      Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 36,00 €; 6 años: 99,02 €; 10 años: 173,29 €; 14 años: 247,54 €; 18 años: 311,81 €; 20 años: 375,23 €; 22 años: 396,02 €; 24 años: 455,29 €; 26 años: 548,78 €; 28 años: 594,13 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal técnico. Se devenga desde el día en que se cumple la antigüedad y se cobra en la nómina del mes siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo II

      Se suma al salario base en las tres pagas extraordinarias.

    • Antigüedad (administrativos)

      Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 28,24 €; 6 años: 78,06 €; 10 años: 136,54 €; 14 años: 195,04 €; 18 años: 245,18 €; 20 años: 302,91 €; 22 años: 312,07 €; 24 años: 381,35 €; 26 años: 428,68 €; 28 años: 468,14 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal administrativo. Se devenga desde el día en que se cumple la antigüedad y se cobra en la nómina del mes siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo II

      Se suma al salario base en las tres pagas extraordinarias.

    • Antigüedad (oficios)

      Plus mensual del anexo II según años de servicio (2 años: 26,08 €; 6 años: 72,29 €; 10 años: 126,51 €; 14 años: 180,80 €; 18 años: 226,54 €; 20 años: 272,34 €; 22 años: 289,21 €; 24 años: 353,61 €; 26 años: 397,44 €; 28 años: 433,78 €)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de oficios manuales. Se devenga desde el día en que se cumple la antigüedad y se cobra en la nómina del mes siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y anexo II

      Se suma al salario base en las tres pagas extraordinarias.

    • Plus de transporte y tiempo de desplazamiento

      120,39 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Se abona mensualmente salvo en vacaciones (11 meses al año).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Excluido del complemento de incapacidad temporal (art. 46).

    • Plus de conservación y mantenimiento de vestuario

      35,75 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Se abona mensualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Plus de idiomas

      51,50 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal administrativo con perfecto conocimiento de idiomas, escritos o hablados, que los utilice a disposición de la empresa de modo habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.B

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      El texto dice «incrementada en un 25 % sobre el salario base mensual»; se aplica como recargo del 25 % sobre la hora ordinaria.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (día completo)

      14,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos en medianas, rotondas y bordes viarios abiertos al tráfico; uso de fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas; poda y trabajos con los pies a más de un metro de altura.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Aunque concurran varios supuestos se cobra un solo plus.

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (por horas)

      1,86 € por hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Mismos trabajos que el plus de día completo, cuando no se llega al día completo. Importe por hora o fracción superior a 30 minutos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Fracción inferior a treinta minutos: 0,96 €.

    • Media dieta

      11,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a partir de un radio de 25 km del límite del casco urbano del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34.b

    • Dieta completa

      57,82 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando, además del desplazamiento de más de 25 km, hay que pernoctar fuera del domicilio por indicación de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 34.b

    • Paga de vinculación

      450 € al año (importe del convenio para los años 2025 a 2028; 900 € desde 2029)

      Quién lo cobra: Se devenga por año natural y se abona con la nómina de marzo del año siguiente; prorrateo por tiempo de servicio si se ingresa o cesa durante el año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      El importe de la paga de 2025 depende del inicio de su devengo según la disposición transitoria segunda del convenio 2021-2024.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-2227 (tabla salarial 2025, publicado el 30/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99002995011981

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