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Convenio colectivo

V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.

Código de convenio 99100095012012
Publicado el
6/12/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.800horas
Vacaciones23días

laborables

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Directores/as de áreaPuestos: director de programas, director técnico, director comercial, director administrativo y financiero.1.651,46 €23.120,49 €
Jefes/as y responsablesPuestos: jefe de informativos, jefe de emisiones, jefe de ventas, jefe administrativo, redactor jefe.1.521,69 €21.303,71 €
Técnicos/asPuestos: locutor, redactor, periodista, técnico de sonido, técnico de sistemas, asesor de publicidad.1.457,24 €20.401,33 €
Administrativos/asPuestos: administrativo, ayudante de redacción, ayudante de emisiones, ayudante de locutor, secretaria de dirección.1.300,36 €18.205,04 €
Asistentes y auxiliaresPuestos: auxiliar administrativo, recepcionista, conserje, personal de limpieza, auxiliar de servicios generales.1.250,35 €17.504,85 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Directivos/as

Planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades de la empresa al más alto nivel y toman decisiones que afectan a aspectos fundamentales de la actividad. No se les aplican los incrementos salariales ni el capítulo de tiempo de trabajo.

Por ejemplo: director general, consejero delegado.

Directores/as de área

Puestos con alto grado de autonomía y conocimientos del negocio que, con directrices muy amplias, definen las estrategias de su área y dan cuenta a una persona del grupo 0.

Formación: Titulación universitaria superior o de grado medio (diplomatura), con dilatada experiencia, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: director de programas, director técnico, director comercial, director administrativo y financiero.

Jefes/as y responsables

Puestos de alto grado de autonomía que integran, coordinan y supervisan tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores; incluye tareas complejas de alta especialización aunque no impliquen mando.

Formación: Titulación universitaria superior o de grado medio (diplomatura), con dilatada experiencia, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: jefe de informativos, jefe de emisiones, jefe de ventas, jefe administrativo, redactor jefe.

Técnicos/as

Actividades complejas de contenido intelectual o de especialización, con objetivos definidos, autonomía y responsabilidad; a veces coordinan un equipo reducido.

Formación: Titulación universitaria superior o de grado medio (diplomatura), con experiencia, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: locutor, redactor, periodista, técnico de sonido, técnico de sistemas, asesor de publicidad.

Administrativos/as

Actividades de contenido intelectual o de especialización siempre bajo la dirección y supervisión de personal de un grupo superior.

Formación: Bachillerato o ciclo formativo de grado superior, o conocimientos equivalentes.

Por ejemplo: administrativo, ayudante de redacción, ayudante de emisiones, ayudante de locutor, secretaria de dirección.

Asistentes y auxiliares

Operaciones según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia, que requieren esfuerzo o atención y no necesitan formación específica.

Por ejemplo: auxiliar administrativo, recepcionista, conserje, personal de limpieza, auxiliar de servicios generales.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.15 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que la contratación sea para trabajar en horario nocturno
Dónde lo dice
art. 31.III y 30.III
Complemento de responsabilidadLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Puestos de jefatura, dirección de un área de servicio o tareas complejas; se fija de manera individual
Dónde lo dice
art. 31.IV
Complemento de disponibilidadLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Obligación de permanecer a las órdenes del superior fuera del turno; se fija de manera individual
Dónde lo dice
art. 31.IV
Compensación por domingos y festivos obligatoriosLo que se paga de más por trabajar en festivo.50 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Cada domingo o uno de los 14 festivos obligatorios trabajado por necesidades del servicio; no se aplica a quien está contratado para fines de semana
Dónde lo dice
art. 26
Dieta de manutenciónAyuda para la comida en la jornada.16,00 € por día
Quién lo cobra
Por cada comida o cena que haya que hacer con motivo de un desplazamiento
Dónde lo dice
art. 35.IV
Dieta internacional completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.91,35 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos al extranjero
Dónde lo dice
art. 35.II
Media dieta internacionalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.48,08 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos al extranjero; no incluye alojamiento
Dónde lo dice
art. 35.II
Kilometraje con vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,23 €
Quién lo cobra
Por kilómetro, si el vehículo está asegurado a todo riesgo o al menos a terceros y ocupantes
Dónde lo dice
art. 35.III

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Preferentemente 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes (art. 25).
Dónde lo dice
art. 25

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2025Por fijarImportes anuales de 2025 fijados en la tabla del art. 30.I (los incrementos son los que reflejan las tablas)
2026Por fijarImportes anuales de 2026 fijados en la tabla del art. 30.I

Revisión salarial

No hay cláusula de revisión por IPC. Si el SMI se incrementa por encima de lo previsto, la Comisión Negociadora se reúne para adaptar y actualizar las tablas; las empresas pueden inaplicar los incrementos 2024-2026 por el procedimiento del art. 33.II (arts. 30.II y 33.II).

Permisos pagados

1 de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 361515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (o persona convivente)art. 3655 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 362 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 3611 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 362—Mejora el Estatuto
Exámenes para obtener un título académico o profesionalart. 36—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el sufragio)art. 36—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo 1: 6 meses
  • Grupo 2: 3 meses
  • Grupos 3, 4 y 5: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Grupo 1: 3 meses
  • Grupo 2: 1 mes
  • Grupos 3, 4 y 5: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de radiodifusión?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de radiodifusión en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.504,85 € brutos al año a jornada completa (Asistentes y auxiliares).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de radiodifusión?

23 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1: 6 meses. Grupo 2: 3 meses. Grupos 3, 4 y 5: 1 mes.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Fuente: BOE-A-2024-25503 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 6/12/2024). Revisado el .

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4); se prorroga por años si nadie lo denuncia antes del último mes y, una vez denunciado, mantiene su contenido normativo hasta que lo sustituya otro. Tablas de 2024, 2025 y 2026 publicadas en el mismo Boletín Oficial del Estado.

Es el convenio estatal del sector de radiodifusión comercial sonora (emisoras de radio). No es un convenio de comercio: el código el registro oficial de convenios figuraba en el índice de comercio por error de clasificación.