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Tablas salariales 2026

V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100095012012

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Preferentemente 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes. (art. 25)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Directores/as de área1.651,46 €†23.120,49 €+3,0 %19,27 €
    Grupo 2
    Jefes/as y responsables1.521,69 €†21.303,71 €+3,0 %17,75 €
    Grupo 3
    Técnicos/as1.457,24 €†20.401,33 €+3,0 %17,00 €
    Grupo 4
    Administrativos/as1.300,36 €†18.205,04 €+3,0 %15,17 €
    Grupo 5
    Asistentes y auxiliares1.250,35 €†17.504,85 €+3,0 %14,59 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Art. 30.I: salario base mínimo de grupo (SBMG) anual. El grupo 0 (directivos/as) no tiene tabla ni incrementos.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que la contratación sea para trabajar en horario nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.III y 30.III

      Complemento de puesto de trabajo mínimo del sector; no se incluye en las pagas extra.

    • Complemento de responsabilidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Puestos de jefatura, dirección de un área de servicio o tareas complejas; se fija de manera individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.IV

      El 10 % es el mínimo; el importe real se pacta de forma individual. Compensable y absorbible en ascensos (art. 31.V).

    • Complemento de disponibilidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Obligación de permanecer a las órdenes del superior fuera del turno; se fija de manera individual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.IV

      El 10 % es el mínimo; el importe real se pacta de forma individual.

    • Compensación por domingos y festivos obligatorios

      Dos días de descanso, o un día de descanso más el 50 % del salario de ese día; si se trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero, dos días de descanso o un día de descanso más 40 €

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada domingo o uno de los 14 festivos obligatorios trabajado por necesidades del servicio; no se aplica a quien está contratado para fines de semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      En Navidad y Año Nuevo la compensación económica es de 40 €.

    • Dieta de manutención

      16,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Por cada comida o cena que haya que hacer con motivo de un desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.IV

      16 € en 2024, 2025 y 2026.

    • Dieta internacional completa

      91,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al extranjero.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II

    • Media dieta internacional

      48,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos al extranjero; no incluye alojamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,23 € por kilómetro o el tope fiscal que se determine

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, si el vehículo está asegurado a todo riesgo o al menos a terceros y ocupantes.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.III

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-25503 (tabla salarial 2026, publicado el 6/12/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99100095012012

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