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Convenio colectivo

Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 99004015011984
Publicado el
26/1/2023
Vigencia
1/1/2022 – 31/12/2025

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.720horas
Vacaciones30días

naturales

Última subida+3,0 %2025
Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 12 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 11.563,91 €18.766,95 €
Grupo profesional 21.673,38 €20.080,62 €
Grupo profesional 31.814,14 €21.769,69 €
Grupo profesional 42.017,45 €24.209,45 €
Grupo profesional 52.298,96 €27.587,49 €
Grupo profesional 62.689,93 €32.279,21 €
Grupo profesional 73.268,59 €39.223,04 €
Grupo profesional 84.144,38 €49.732,57 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 0 (dirección)

Planifican, organizan, dirigen y coordinan las actividades de la empresa, toman decisiones o participan en ellas y ocupan los altos puestos de dirección de divisiones, fábricas, plantas o departamentos. Quedan fuera de las tablas de salario mínimo garantizado.

Por ejemplo: alto cargo de dirección de división, director/a de fábrica o planta, director/a de departamento.

Grupo profesional 1: Nivel primario

Trabajos simples y repetitivos que se hacen con instrucciones claras y detalladas, con supervisión y mucha dependencia.

Formación: Educación primaria o secundaria obligatoria, o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 1Trabajos simples y repetitivos que se hacen con instrucciones claras y detalladas, con supervisión y mucha dependencia.

Grupo profesional 2: Nivel básico

Operaciones con un método de trabajo preciso y concreto que piden conocimientos elementales, con supervisión próxima y rutinas conocidas.

Formación: ESO o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 2Operaciones con un método de trabajo preciso y concreto que piden conocimientos elementales, con supervisión próxima y rutinas conocidas.

Grupo profesional 3: Nivel cualificado

Tareas que piden conocimientos profesionales adecuados y manejo de maquinaria o métodos complejos, con instrucciones estandarizadas; pueden coordinar pequeños grupos de personas de menor cualificación.

Formación: ESO con experiencia profesional, ciclo formativo de grado medio o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 3Tareas que piden conocimientos profesionales adecuados y manejo de maquinaria o métodos complejos, con instrucciones estandarizadas; pueden coordinar pequeños grupos de personas de menor cualificación.

Grupo profesional 4: Nivel oficialía

Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, con pericia en un oficio o procedimiento a nivel desarrollado y cierto nivel de autonomía.

Formación: Bachillerato, ciclo de grado medio con experiencia o certificado de profesionalidad equivalente.

  • Grupo profesional 4Trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y razonamiento, con pericia en un oficio o procedimiento a nivel desarrollado y cierto nivel de autonomía.

Grupo profesional 5: Especialistas y/o mandos intermedios

Pericia a nivel avanzado: coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores, o hacen tareas de contenido intelectual medio.

Formación: Bachillerato con experiencia profesional o ciclo de grado superior específico.

  • Grupo profesional 5Pericia a nivel avanzado: coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores, o hacen tareas de contenido intelectual medio.

Grupo profesional 6: Profesionales y/o jefaturas de sección

Funciones técnicas de nivel universitario, o integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual.

Formación: Titulación universitaria de grado con prácticas o experiencia profesional.

  • Grupo profesional 6Funciones técnicas de nivel universitario, o integrar, coordinar y supervisar tareas heterogéneas ordenando el trabajo de un conjunto de colaboradores; tareas complejas con alto contenido intelectual.

Grupo profesional 7: Técnicos y jefaturas departamentales

Dominio de una actividad técnica o profesional especializada: funciones complejas con mucha autonomía y responsabilidad, dirigiendo un conjunto de funciones y bajo la dependencia de la dirección.

Formación: Titulación universitaria de grado con máster y dilatada experiencia.

  • Grupo profesional 7Dominio de una actividad técnica o profesional especializada: funciones complejas con mucha autonomía y responsabilidad, dirigiendo un conjunto de funciones y bajo la dependencia de la dirección.

Grupo profesional 8: Técnicos y jefaturas superiores (direcciones)

Puestos con alta autonomía y conocimientos profesionales, con responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa a partir de directrices muy generales; rinden cuentas al grupo 0.

Formación: Titulación universitaria de grado con doctorado y dilatada experiencia.

  • Grupo profesional 8Puestos con alta autonomía y conocimientos profesionales, con responsabilidad sobre uno o varios sectores de la empresa a partir de directrices muy generales; rinden cuentas al grupo 0.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (modelo de referencia para empresas nuevas)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Modelo anual: 31,37 euros/año. Trienios: 78,43 euros/año. Quinquenios: 156,86 euros/año (todos los grupos profesionales)
Quién lo cobra
Solo empresas de nueva creación; en las demás la antigüedad está congelada en su base actual y sigue el modelo de cada empresa (trienios, quinquenios, etc.).
Dónde lo dice
art. 39
Plus de rotación de horariosLo que se paga por trabajar a turnos que cambian.2,08 € por día
Quién lo cobra
Rotación entre dos horarios; se abona salvo que ya esté integrada en otro concepto salarial o pactada otra compensación (art. 45).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 45
Plus de turnicidad (turno cerrado)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.4,16 € por día
Quién lo cobra
Turno cerrado: trabajo las 24 horas de lunes a viernes, con descanso sábados, domingos y festivos (art. 44).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 44
Plus de turnicidad (turno continuo)Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian.15 % del SMG del grupo profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente
Quién lo cobra
Proceso continuo: trabajo las 24 horas durante los 365 días del año (art. 44).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 44
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.11,08 € por día
Quién lo cobra
Por cada día de trabajo nocturno; igual para todos los grupos profesionales.
Dónde lo dice
art. 40.3
Plus de penosidadLo que se paga por trabajos especialmente duros.según categoría, de 3,27 a 8,67 € por día
Quién lo cobra
Puestos con penosidad (también si persiste exposición a riesgos de toxicidad no eliminados, hasta su eliminación).
Dónde lo dice
art. 40.3 y 40.4
Dieta: una comida fuera (pernocta en su domicilio)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.25,31 € por día
Quién lo cobra
Una comida fuera y pernocta en su domicilio.
Dónde lo dice
art. 41
Dieta: dos comidas fuera (pernocta en su domicilio)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.43,27 € por día
Quién lo cobra
Las dos comidas fuera y pernocta en su domicilio.
Dónde lo dice
art. 41
Dieta: dos comidas y pernocta fuera del domicilioLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.86,29 € por día
Quién lo cobra
Las dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio.
Dónde lo dice
art. 41
Kilometraje con vehículo propio (mínimo)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,36 €
Quién lo cobra
Por kilómetro, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, sin poder bajar de 0,36 euros.
Dónde lo dice
art. 41

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Se compensan preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por hora extraordinaria. Si no es posible por razones organizativas, se abonan a 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria, salvo pacto expreso en la empresa; no se pueden compensar económicamente más de 60 horas extraordinarias al año (art. 46).
Dónde lo dice
art. 46

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3 % sobre las tablas de SMG de 2024 (tabla 2025 publicada)

Revisión salarial

Si la suma del IPC a 31/12/2024 y a 31/12/2025 supera el 6 %, las tablas de SMG vigentes a 31/12/2025 se actualizan al alza en el exceso con efectos de 1/1/2026, solo en empresas sin convenio propio. Si la suma es inferior al 6 %, el diferencial negativo se tiene en cuenta en la negociación del siguiente convenio. (art. 38).

Permisos pagados

Ninguno de los 5 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 52.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 52.25 (4 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 52.22 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 52.411 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 52.5—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos 0, 6, 7 y 8: 6 meses
  • Grupos 4 y 5: 2 meses
  • Grupo 3: 1 mes
  • Grupo 2: 1 mes
  • Grupo 1: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Grupo 0: 3 meses
  • Grupos 6, 7 y 8: 2 meses
  • Grupos 4 y 5: 1 mes
  • Grupos 1, 2 y 3: 15 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de perfumería y afines?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de perfumería y afines en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.766,95 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de perfumería y afines?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos 0, 6, 7 y 8: 6 meses. Grupos 4 y 5: 2 meses. Grupo 3: 1 mes. Grupo 2: 1 mes. Grupo 1: 1 mes.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2023-2146 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 26/1/2023). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2024-6852 (tabla salarial 2026, publicado el 6/4/2024).

Vigencia pactada hasta el 31/12/2025; denunciado (denuncia inscrita en el registro oficial de convenios el 24/10/2025). Sigue vigente mientras no haya nuevo convenio (art. 4, último párrafo). Sin tablas de 2026 publicadas a 16/10/2026: se aplican las de 2025 (Boletín Oficial del Estado 6/4/2024).

Convenio estatal de perfumería y afines (fabricación y comercialización de perfumería y cosmética). Los importes son salarios mínimos garantizados (SMG) anuales por grupo: tu empresa puede pagar más, y la antigüedad y los pluses obligatorios se suman al SMG. Los de 2026 son los de 2025 porque el convenio está vencido y no hay tabla nueva. El grupo 0 (dirección) no tiene SMG de tabla. Aparte existe el convenio de comercio de droguería y perfumería, que es otro.