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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 99004015011984

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Se compensan preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por hora extraordinaria. Si no es posible por razones organizativas, se abonan a 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria, salvo pacto expreso en la empresa; no se pueden compensar económicamente más de 60 horas extraordinarias al año. (art. 46)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo profesional 1Grupos profesionales (SMG) · nivel 11.563,91 €†18.766,95 €10,0 %16,37 €
    Grupo profesional 2Grupos profesionales (SMG) · nivel 21.673,38 €†20.080,62 €10,0 %17,51 €
    Grupo profesional 3Grupos profesionales (SMG) · nivel 31.814,14 €†21.769,69 €10,0 %18,99 €
    Grupo profesional 4Grupos profesionales (SMG) · nivel 42.017,45 €†24.209,45 €10,0 %21,11 €
    Grupo profesional 5Grupos profesionales (SMG) · nivel 52.298,96 €†27.587,49 €10,0 %24,06 €
    Grupo profesional 6Grupos profesionales (SMG) · nivel 62.689,93 €†32.279,21 €10,0 %28,15 €
    Grupo profesional 7Grupos profesionales (SMG) · nivel 73.268,59 €†39.223,04 €10,0 %34,21 €
    Grupo profesional 8Grupos profesionales (SMG) · nivel 84.144,38 €†49.732,57 €10,0 %43,37 €

    Salario mínimo garantizado (SMG) anual por grupo profesional (art. 36). El convenio no da importe mensual ni fija el número de pagas: el mensual es el SMG ÷ 12 y las empresas pueden prorratear las pagas extra en las 12 mensualidades (art. 34).

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.720 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (modelo de referencia para empresas nuevas)

      Modelo anual: 31,37 euros/año. Trienios: 78,43 euros/año. Quinquenios: 156,86 euros/año (todos los grupos profesionales)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo empresas de nueva creación; en las demás la antigüedad está congelada en su base actual y sigue el modelo de cada empresa (trienios, quinquenios, etc.).

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Modelo de referencia de dos trienios y cinco quinquenios: modelo anual 31,37 euros/año; trienios 78,43 euros/año; quinquenios 156,86 euros/año, iguales para todos los grupos. El texto no actualiza estos importes.

    • Plus de rotación de horarios

      2,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Rotación entre dos horarios; se abona salvo que ya esté integrada en otro concepto salarial o pactada otra compensación (art. 45).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 45

      Importe de 2025 (art. 40.3): el convenio ya no ha publicado el de 2026; se mantiene mientras no haya actualización.

    • Plus de turnicidad (turno cerrado)

      4,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turno cerrado: trabajo las 24 horas de lunes a viernes, con descanso sábados, domingos y festivos (art. 44).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 44

      Importe de 2025 (art. 40.3): el convenio ya no ha publicado el de 2026; se mantiene mientras no haya actualización.

    • Plus de turnicidad (turno continuo)

      15 % del SMG del grupo profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Proceso continuo: trabajo las 24 horas durante los 365 días del año (art. 44).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 44

      Sujeto además a la actualización del art. 38. El convenio no dice si el importe del 15 % se paga por año o por día; no se calcula.

    • Plus de nocturnidad

      11,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo nocturno; igual para todos los grupos profesionales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3

      Importe de 2025 (art. 40.3): el convenio ya no ha publicado el de 2026; se mantiene mientras no haya actualización.

    • Plus de penosidad

      de 3,27 a 8,67 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos con penosidad (también si persiste exposición a riesgos de toxicidad no eliminados, hasta su eliminación).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 40.4

      Importe de 2025 (art. 40.3): el convenio ya no ha publicado el de 2026; se mantiene mientras no haya actualización.

    • Dieta: una comida fuera (pernocta en su domicilio)

      25,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una comida fuera y pernocta en su domicilio. Se devenga íntegra el día de salida.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 41

      Importe de 2025 (art. 40.3): el convenio ya no ha publicado el de 2026; se mantiene mientras no haya actualización.

    • Dieta: dos comidas fuera (pernocta en su domicilio)

      43,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas fuera y pernocta en su domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 41

      Importe de 2025 (art. 40.3): el convenio ya no ha publicado el de 2026; se mantiene mientras no haya actualización.

    • Dieta: dos comidas y pernocta fuera del domicilio

      86,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 41

      Importe de 2025 (art. 40.3): el convenio ya no ha publicado el de 2026; se mantiene mientras no haya actualización.

    • Kilometraje con vehículo propio (mínimo)

      Cantidad por kilómetro acordada entre empresa y persona trabajadora, nunca inferior a 0,36 euros

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, sin poder bajar de 0,36 euros.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 41

      Importe mínimo fijado en el texto de 2023; no se actualiza.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-6852 (tabla salarial 2026, publicado el 6/4/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99004015011984

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