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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99004015011984

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Se compensan preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por hora extraordinaria. Si no es posible por razones organizativas, se abonan a 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria, salvo pacto expreso en la empresa; no se pueden compensar económicamente más de 60 horas extraordinarias al año. (art. 46)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional 1Grupos profesionales (SMG) · nivel 11.563,91 €†18.766,95 €116,37 €
    Grupo profesional 2Grupos profesionales (SMG) · nivel 21.673,38 €†20.080,62 €117,51 €
    Grupo profesional 3Grupos profesionales (SMG) · nivel 31.814,14 €†21.769,69 €118,99 €
    Grupo profesional 4Grupos profesionales (SMG) · nivel 42.017,45 €†24.209,45 €121,11 €
    Grupo profesional 5Grupos profesionales (SMG) · nivel 52.298,96 €†27.587,49 €124,06 €
    Grupo profesional 6Grupos profesionales (SMG) · nivel 62.689,93 €†32.279,21 €128,15 €
    Grupo profesional 7Grupos profesionales (SMG) · nivel 73.268,59 €†39.223,04 €134,21 €
    Grupo profesional 8Grupos profesionales (SMG) · nivel 84.144,38 €†49.732,57 €143,37 €

    Salario mínimo garantizado (SMG) anual por grupo profesional (art. 36). El convenio no da importe mensual ni fija el número de pagas: el mensual es el SMG ÷ 12 y las empresas pueden prorratear las pagas extra en las 12 mensualidades (art. 34).

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.720 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (modelo de referencia para empresas nuevas)

      Modelo anual: 31,37 euros/año. Trienios: 78,43 euros/año. Quinquenios: 156,86 euros/año (todos los grupos profesionales)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo empresas de nueva creación; en las demás la antigüedad está congelada en su base actual y sigue el modelo de cada empresa (trienios, quinquenios, etc.).

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

      Modelo de referencia de dos trienios y cinco quinquenios: modelo anual 31,37 euros/año; trienios 78,43 euros/año; quinquenios 156,86 euros/año, iguales para todos los grupos. El texto no actualiza estos importes.

    • Plus de rotación de horarios

      2,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Rotación entre dos horarios; se abona salvo que ya esté integrada en otro concepto salarial o pactada otra compensación (art. 45).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 45

    • Plus de turnicidad (turno cerrado)

      4,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turno cerrado: trabajo las 24 horas de lunes a viernes, con descanso sábados, domingos y festivos (art. 44).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 44

    • Plus de turnicidad (turno continuo)

      15 % del SMG del grupo profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Proceso continuo: trabajo las 24 horas durante los 365 días del año (art. 44).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 44

      Sujeto además a la actualización del art. 38. El convenio no dice si el importe del 15 % se paga por año o por día; no se calcula.

    • Plus de nocturnidad

      11,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo nocturno; igual para todos los grupos profesionales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3

    • Plus de penosidad

      de 3,27 a 8,67 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos con penosidad (también si persiste exposición a riesgos de toxicidad no eliminados, hasta su eliminación).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40.3 y 40.4

    • Dieta: una comida fuera (pernocta en su domicilio)

      25,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una comida fuera y pernocta en su domicilio. Se devenga íntegra el día de salida.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 41

    • Dieta: dos comidas fuera (pernocta en su domicilio)

      43,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas fuera y pernocta en su domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 41

    • Dieta: dos comidas y pernocta fuera del domicilio

      86,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio.

      Cotiza solo por el exceso sobre los límites de exención del art. 147.2 LGSS. art. 41

    • Kilometraje con vehículo propio (mínimo)

      Cantidad por kilómetro acordada entre empresa y persona trabajadora, nunca inferior a 0,36 euros

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, sin poder bajar de 0,36 euros.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 41

      Importe mínimo fijado en el texto de 2023; no se actualiza.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2024-6852 (tabla salarial 2025, publicado el 6/4/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99004015011984

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