Tablas salariales 2025
Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +3,0 %
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Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Se compensan preferiblemente por descanso a razón de 1,25 horas de descanso por hora extraordinaria. Si no es posible por razones organizativas, se abonan a 1,50 sobre el valor de la hora ordinaria, salvo pacto expreso en la empresa; no se pueden compensar económicamente más de 60 horas extraordinarias al año. (art. 46)
Sueldo por categoría en 2025
| Categoría | Grupo | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Grupo profesional 1 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 1 | 1.563,91 €† | 18.766,95 €1 | 16,37 € |
| Grupo profesional 2 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 2 | 1.673,38 €† | 20.080,62 €1 | 17,51 € |
| Grupo profesional 3 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 3 | 1.814,14 €† | 21.769,69 €1 | 18,99 € |
| Grupo profesional 4 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 4 | 2.017,45 €† | 24.209,45 €1 | 21,11 € |
| Grupo profesional 5 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 5 | 2.298,96 €† | 27.587,49 €1 | 24,06 € |
| Grupo profesional 6 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 6 | 2.689,93 €† | 32.279,21 €1 | 28,15 € |
| Grupo profesional 7 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 7 | 3.268,59 €† | 39.223,04 €1 | 34,21 € |
| Grupo profesional 8 | Grupos profesionales (SMG) · nivel 8 | 4.144,38 €† | 49.732,57 €1 | 43,37 € |
Salario mínimo garantizado (SMG) anual por grupo profesional (art. 36). El convenio no da importe mensual ni fija el número de pagas: el mensual es el SMG ÷ 12 y las empresas pueden prorratear las pagas extra en las 12 mensualidades (art. 34).
† La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.720 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (modelo de referencia para empresas nuevas)
Modelo anual: 31,37 euros/año. Trienios: 78,43 euros/año. Quinquenios: 156,86 euros/año (todos los grupos profesionales)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo empresas de nueva creación; en las demás la antigüedad está congelada en su base actual y sigue el modelo de cada empresa (trienios, quinquenios, etc.).
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Plus de rotación de horarios
2,08 € por cada día trabajadoLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Rotación entre dos horarios; se abona salvo que ya esté integrada en otro concepto salarial o pactada otra compensación (art. 45).
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Plus de turnicidad (turno cerrado)
4,16 € por cada día trabajadoLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Turno cerrado: trabajo las 24 horas de lunes a viernes, con descanso sábados, domingos y festivos (art. 44).
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Plus de turnicidad (turno continuo)
15 % del SMG del grupo profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmenteLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Proceso continuo: trabajo las 24 horas durante los 365 días del año (art. 44).
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Plus de nocturnidad
11,08 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada día de trabajo nocturno; igual para todos los grupos profesionales.
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Plus de penosidad
de 3,27 a 8,67 € por día trabajado según categoríaLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Puestos con penosidad (también si persiste exposición a riesgos de toxicidad no eliminados, hasta su eliminación).
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Dieta: una comida fuera (pernocta en su domicilio)
25,31 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Una comida fuera y pernocta en su domicilio. Se devenga íntegra el día de salida.
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Dieta: dos comidas fuera (pernocta en su domicilio)
43,27 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas fuera y pernocta en su domicilio.
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Dieta: dos comidas y pernocta fuera del domicilio
86,29 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Las dos comidas fuera y pernocta fuera del domicilio.
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Kilometraje con vehículo propio (mínimo)
Cantidad por kilómetro acordada entre empresa y persona trabajadora, nunca inferior a 0,36 eurosLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, sin poder bajar de 0,36 euros.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: BOE-A-2024-6852 (tabla salarial 2025, publicado el 6/4/2024). Revisado el .
Código de convenio 99004015011984