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Convenio colectivo

III Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

Código de convenio 71001445012008
Publicado el
27/6/2023
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.731horas
Vacaciones32días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,0 %2026
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

3 de 16 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo soportePuestos: jefe de área, licenciado, técnico medio, oficial administrativo, auxiliar administrativo.
Jefe/a de Área (Servicios)1.663,61 €24.438,78 €
Licenciado/a / Grado Superior1.726,28 €25.316,12 €
Jefe/a de Sección1.636,76 €24.062,89 €
Técnico/a Medio / Diplomado/a1.672,57 €24.564,22 €
Oficial/a Administrativo1.597,36 €23.511,29 €
Auxiliar Administrativo1.201,70 €17.971,98 €
Grupo operativoPuestos: controlador de la ORA, gruista, ayudante de depósito, técnico de mantenimiento, encargado.
Jefe/a de Centro1.663,61 €24.438,76 €
Encargado/a1.597,36 €23.511,29 €
Inspector/a1.207,07 €18.047,16 €
Técnico/a de Mantenimiento1.216,02 €18.172,45 €
Gruista1.475,63 €21.807,01 €
Controlador/a1.183,30 €17.714,41 €
Administrativo/a de depósito1.211,01 €18.102,32 €
Auxiliar / Peón / Ayudante de Depósito SMI1.126,10 €16.913,69 €
Ayudante de Conservación SMI1.126,10 €16.913,69 €
Personal de Limpieza SMI1.126,10 €16.913,69 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo soporte

Personal de jefatura, técnico y administrativo que sostiene el servicio desde la oficina: jefes de área y de sección, titulados, técnicos medios y administrativos.

  • Jefe/a de Área (Servicios)Con instrucciones de la Dirección, responde de la organización, gestión y funcionamiento de los departamentos o servicios de la empresa y da órdenes al personal a su cargo. En la tabla cobra 24.439 € al año (puesto 3 de 13 por sueldo).
  • Licenciado/a / Grado SuperiorPersona con título de Escuela Técnica Superior o Facultad universitaria que ejerce con responsabilidad directa las funciones propias de su profesión, tenga o no personal a su cargo. En la tabla cobra 25.316 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de SecciónA las órdenes de su superior, organiza, gestiona y dirige una o varias secciones de los departamentos o servicios, coordinando el trabajo y al personal que depende de ella. En la tabla cobra 24.063 € al año (puesto 5 de 13 por sueldo).
  • Técnico/a Medio / Diplomado/aPersona con título de grado medio que, con las directrices de la dirección, ejecuta de forma habitual las funciones técnicas de su profesión; puede coordinar personal. En la tabla cobra 24.564 € al año (puesto 2 de 13 por sueldo).
  • Oficial/a AdministrativoRealiza con iniciativa y responsabilidad tareas administrativas de departamentos, servicios o secciones; puede tener personal bajo su supervisión y funciones informáticas. En la tabla cobra 23.511 € al año (puesto 6 de 13 por sueldo).
  • Auxiliar AdministrativoRealiza operaciones administrativas elementales o poco complejas, en su mayoría mecánicas: atender llamadas y clientes, mensajería interna, emisora, inventarios y apoyo básico de oficina. En la tabla cobra 17.972 € al año (puesto 11 de 13 por sueldo).

Grupo operativo

Personal que presta el servicio sobre el terreno: control del estacionamiento regulado (ORA), grúa y depósito de vehículos, mantenimiento de parquímetros y limpieza, con sus encargados e inspectores.

  • Jefe/a de CentroCon instrucciones de la dirección, responde de la organización y el funcionamiento del centro de trabajo en su conjunto y coordina todos sus servicios. En la tabla cobra 24.439 € al año (puesto 4 de 13 por sueldo).
  • Encargado/aBajo la jefatura de centro, orienta y dirige la unidad o sección, reparte el trabajo y responde de la disciplina, la seguridad y salud del personal; hace los cuadros de turnos y relevos. En la tabla cobra 23.511 € al año (puesto 6 de 13 por sueldo).
  • Inspector/aSe responsabiliza de la organización y el funcionamiento de controladores y gruistas, a quienes da órdenes y controla en su ruta, y elabora informes cuando se le pide. En la tabla cobra 18.047 € al año (puesto 10 de 13 por sueldo).
  • Técnico/a de MantenimientoCon conocimientos técnicos, se encarga de programar, mantener, reparar, limpiar y recaudar las máquinas expendedoras, terminales y aparatos de comunicación, y de la señalización de la zona regulada; también de pequeñas averías de grúas. En la tabla cobra 18.172 € al año (puesto 8 de 13 por sueldo).
  • GruistaRetira vehículos de la vía pública con la grúa que se le asigna (con los permisos que lo habilitan): maneja la grúa, carga y descarga vehículos y rellena los partes de trabajo. En la tabla cobra 21.807 € al año (puesto 7 de 13 por sueldo).
  • Controlador/aControla los vehículos estacionados en la zona regulada, comprueba el título de estacionamiento, avisa de la denuncia cuando procede, revisa las máquinas expendedoras y atiende al usuario. En la tabla cobra 17.714 € al año (puesto 12 de 13 por sueldo).
  • Administrativo/a de depósitoLleva la recepción y salida de vehículos del depósito: partes de grúa, fotos, cobro de tasas y multas y control de caja, atención telefónica y al público, y organiza las grúas. En la tabla cobra 18.102 € al año (puesto 9 de 13 por sueldo).
  • Auxiliar / Peón / Ayudante de DepósitoEngancha y desengancha la grúa como ayudante del gruista, coloca y retira cepos y cobra sus tasas, y hace tareas de mantenimiento sin cualificación técnica (pintura, señalización, limpieza de máquinas y grúas). En la tabla cobra 16.914 € al año, el más bajo.
  • Ayudante de ConservaciónColoca, mantiene y limpia por fuera los expendedores de tickets, terminales y aparatos de comunicación, y conserva la señalización vertical y horizontal de la zona regulada, sin responsabilidad de programación. En la tabla cobra 16.914 € al año, el más bajo.
  • Personal de LimpiezaSe encarga de la limpieza de las instalaciones de los centros de trabajo de la empresa. En la tabla cobra 16.914 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

AntigüedadLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Porcentaje no acumulable sobre el salario base: 3 % a los 3 años, 5 % a los 5, 10 % a los 10, 15 % a los 15, 20 % a los 20 y 25 % a los 25 años.
Quién lo cobra
Toda la plantilla, según años de antigüedad en la empresa
Dónde lo dice
art. 47
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Trabajo en horario nocturno, de 22:00 a 6:00; se paga por día efectivamente trabajado o la parte proporcional en función de las horas realizadas
Dónde lo dice
art. 56
Plus de recaudaciónLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.60,00 € al mes
Quién lo cobra
Personal de cualquier categoría que realice la recaudación sin tenerla entre sus funciones asignadas; parte proporcional si la hace de forma esporádica
Dónde lo dice
art. 46
Plus por festivo trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo.63,00 € por día
Quién lo cobra
Por cada festivo trabajado, además de la compensación de otro día de descanso; no se aplica a quien está contratado específicamente para fines de semana y/o festivos
Dónde lo dice
art. 55

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 60 % sobre la hora ordinaria. A opción de la persona trabajadora, se compensa en dinero o con descanso; en ambos casos con el incremento del 60 % (art. 49).
Dónde lo dice
art. 49

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20252 %Subida del 2 % sobre la tabla del año anterior
20262 %Subida del 2 % sobre la tabla del año anterior
Permisos pagados

5 de los 6 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 581715 días naturalesMejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 5821 díaMejora el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado (4 días si es cónyuge o hijos; 5 si hay desplazamiento fuera de la provincia)art. 582 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado (el convenio da 2 días; 5 si hay desplazamiento fuera de la provincia; 4 si es cónyuge o hijos)art. 585 (5 con desplazamiento)5 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Asuntos propios o libre disposición (a deducir de la jornada anual, con 72 h de aviso)art. 581—Mejora el Estatuto
Boda de un familiar de primer grado o de hermanos/asart. 581—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Jefatura de área, sección o centro y personal titulado o técnico (grado medio o superior): 6 meses
  • Resto del personal: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Jefatura de área, sección o centro y personal titulado o técnico (grado medio o superior): 1 mes
  • Resto del personal: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Aviso21 de septiembre de 2026Denuncia del convenio registrada en REGCON; se mantiene la vigencia del actual hasta que se acuerde uno nuevo (art. 17).Novedad sobre este convenio. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de estacionamiento regulado de Andalucía?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de estacionamiento regulado de Andalucía en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.913,69 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de estacionamiento regulado de Andalucía?

32 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Jefatura de área, sección o centro y personal titulado o técnico (grado medio o superior): 6 meses. Resto del personal: 2 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOJA (texto del convenio, publicado el 27/6/2023). Revisado el .

Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 16). el registro oficial de convenios registra la denuncia el 21/9/2026; hasta que se alcance un nuevo convenio se mantiene la vigencia del actual (art. 17). Tablas de 2026 ya fijadas en el anexo del propio convenio (subida del 2 %).

Convenio autonómico del estacionamiento regulado en superficie (ORA, zona azul) y de la retirada y depósito de vehículos de la vía pública. No es el convenio de talleres o venta de vehículos ni el de aparcamientos y garajes. La disposición transitoria primera respeta los convenios de ámbito inferior hasta que acaben. Convenio firmado por ASESGA y ASEPAN con UGT-A y CC. OO.-A.